Vía libre para construir un estacionamiento subterráneo en el Parque Las Heras

Por el 8 de octubre de 2015
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad revocó una sentencia de primera instancia en la cual se declaró inviable el proyecto. Ante el recurso de apelación presentado por el Gobierno de la Ciudad y la empresa Vialco S.A., se resolvió hacer lugar al planteo y rechazar la acción de amparo presentada en el año 2010 por un grupo de vecinos de Palermo, solicitando la suspensión de la obra. En la sentencia se resalta que el parque es por ley un «sitio histórico» y no una «zona arqueológica», y se ordena que los árboles que deban ser removidos sean trasplantados inmediatamente «sin sufrir un doble trasplante».

 

Los integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, Esteban Centanaro y Fernando Juan Lima (Mabel Daniele no suscribió por hallarse de licencia), resolvieron el pasado 22 de septiembre «hacer lugar a los recursos deducidos por el GCBA y Vialco SA» contra un fallo de primera instancia en la cual se declaró inviable el proyecto de construcción de un estacionamiento subterráneo en el Parque General Las Heras, y «en consecuencia, revocar la sentencia dictada y rechazar la presente acción de amparo, en cuanto solicitó la suspensión de la obra«.  La sentencia revocada, fue dictada en agosto de 2014 por la jueza Patricia López Vergara, haciendo lugar al amparo impulsado en el año 2010 por varios vecinos de Palermo, al entender que la obra cuestionada ponía en riesgo la supervivencia de 133 árboles y el patrimonio arqueológico urbano proveniente de la existencia anterior de la Penitenciaría Nacional en dicho predio.

En la resolución de la Cámara porteña, luego de detallar el marco normativo vinculado con el amparo y de señalar los antecedentes que dieron lugar a la obra denominada “Proyecto de Detalle y Construcción de una Playa de Estacionamiento Subterránea Concesionada Ubicada en el Parque Las Heras”, los magistrados sostuvieron que «la cuestión en autos se centra en dos aspectos: i) la supervivencia de las especies arbóreas que estarían implicadas en la construcción de la playa de estacionamiento subterránea cuya licitación fue adjudicada a la codemandada Vialco SA; y, ii) la preservación del patrimonio arqueológico que subyacería bajo la superficie del parque Las Heras y que se encontraría ocupando una porción del espacio que se dedicaría a la obra de mención». evaluaron los datos que surgen de los peritajes practicados en la causa en relación a los aspectos cuestionados por los amparistas.

«En lo que respecta a la actividad desarrollada por la Administración en orden a la protección del arbolado del parque Las Heras, cabe señalar que, luego de la adjudicación de la obra a Vialco SA, se adjuntó al expediente administrativo N°43.275/06 un informe acompañado por la Dirección General de Espacios Verdes como Anexo Complementario al PET en relación con las especies arbóreas involucradas en las obras. […] Según surge de lo hasta aquí expuesto, el GCBA en modo alguno habría desatendido las obligaciones que, de acuerdo con el plexo jurídico antes detallado, le incumbían en relación con la preservación del arbolado del parque«, expresaron los camaristas.

En relación al obrar de la empresa, en la sentencia se destaca que en relación al arbolado «la adjudicataria se obligó a contar con la asistencia semanal de un especialista en el tema para la supervisión de las acciones a realizar por la subcontratista en relación con la vegetación»; en en cuanto al patrimonio arqueológico «la adjudicataria de la obra se obligó a garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en relación con la protección del patrimonio histórico, cultural, arqueológico y paleontológico; de este modo, ante el eventual hallazgo de elemento con valor patrimonial».

Tras señalar que «la actividad desplegada al respecto aparece como consistente con las obligaciones asumidas por la contratista en función de los antecedentes de la obra así como también con la normativa aplicable a la materia» y manifestar que «la adjudicataria tomó nota de las cuestiones atinentes a la protección del arbolado y del patrimonio histórico-cultural, así como que desarrolló las medidas de mitigación previstas y los procedimientos a seguir para implementarlas«, los camaristas analizaron los peritajes sobre los cuales se apoyó la sentencia de primera instancia para declarar inviable la obra.

Sobre el peritaje realizado en lo relativo al arbolado y los procedimientos propuestos, los jueces consideraron que «tanto el proyecto ‘Criterios’ presentado por la adjudicataria como los informes labrados por la Administración, han abordado, de un modo que no se presenta como atentatorio del patrimonio natural, las tareas relacionadas con el trasplante de los árboles del parque«. «De modo que, por todo lo dicho, en este punto no se advierte, como se ha dicho, la configuración de una actitud, activa u omisiva, que importe ilegalidad o arbitrariedad manifiesta«, afirmaron.

Respecto del hallazgo de antigüedades arqueológicas y/o históricas, Centanaro y Juan Lima entendieron que “a tenor del detalle que se ha realizado del plan de rescate, no parece admisible concluir en que las medidas adoptadas sean manifiestamente insuficientes o que implicasen la desprotección del patrimonio que podría estar enterrado en el parque”. Y, tras destacar que la adjudicataria de la obra modificó el planteamiento original de la obra (en lugar de las dos plantas proyectadas, una sola) y presentó el ya mencionado plan de rescate arqueológico, remarcaron:  “Todo ello, en suma, determina que, tampoco a este respecto, pueda considerarse acreditada la existencia de una ilegitimidad o arbitrariedad palmaria en torno a los derechos que los amparistas invocan como afectados por el accionar del GCBA y de Vialco SA. Esto es, que ninguno de los informes periciales acredita, a criterio del tribunal, la negligencia del GCBA ni de la contratista en cuanto a la protección del ambiente”.

Por último, y tras señalar que en el amparo «no se trataría de que se cumplan los procedimientos legalmente establecidos» para resguardar el arbolado y el patrimonio arqueológico sino que se buscaría cumplir con los objetivos de los actores consistentes en «asegurar la supervivencia de todos los ejemplares involucrados en la realización del proyecto; y, asegurar la intangibilidad, en forma absoluta, de los restos de la ex Penitenciaría Nacional», los camaristas consideraron que esos planteos de carácter absoluto son de imposible cumplimiento. «Si el plexo constitucional y legal no brindase otra alternativa más que la de asegurar, en forma total y absoluta, la supervivencia de todos los ejemplares integrantes del arbolado público urbano eventualmente afectados por una obra pública, ello se traduciría, en los hechos, en la directa imposibilidad de realizar, si no todos, al menos gran cantidad de proyectos. Sin embargo, como se ha visto, la ley aplicable fija, precisamente, otras pautas y, entre ellas, no figura ninguna en esos rígidos términos, sino, en definitiva, las obligaciones de controlar, proteger y, en su caso, reparar», destacaron.

Y en lo relativo al patrimonio arqueológico, resaltaron que la ley N°2.468 «no estableció una zona arqueológica en el parque, sino que lo declaró sitio histórico«, por lo que «resultan inadmisibles las formulaciones expuestas en la demanda» para asegurar la intangibilidad, en forma absoluta, de los restos de la ex Penitenciaría Nacional.

En la sentencia, además de revocar lo dispuesto en primera instancia, se ordenó que «en relación con el procedimiento establecido para el trasplante de los ejemplares arbóreos del parque Las Heras, se adopten las sugerencias formuladas por la perito en los términos que surgen del considerando 11.1 (apartado I, punto 3°)», consistentes en que «las especies que se removiesen deberían ser trasplantadas en forma inmediata, sin sufrir un doble trasplante (primero a un vivero, más tarde a su lugar definitivo), pues ello afectaría su supervivencia».