Un carro nuevo para una vendedora de panchos a la que le secuestraron y dañaron su puesto

Por el 16 de diciembre de 2015
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad hizo lugar al planteo de una vendedora de comidas y bebidas en la vía pública que solicitaba se le restituya su puesto en las condiciones en las que fue retirado por la administración, y ordenó al Gobierno porteño que sustituya el carro dañado por los traslados, por uno que permita el trabajo de la actora.

 

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad resolvió por mayoría, hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por una trabajadora ambulante, y en consecuencia, ordenar al Gobierno porteño a «la sustitución del carro dañado por uno que reúna las condiciones mínimas que garanticen el trabajo de la actora».

Según se detalla en la sentencia firmada el pasado 17 de noviembre, la parte actora denunció el incumplimiento por parte de la administración porteña de lo ordenado en noviembre de 2014 por el juez de primera instancia Darío Reynoso, al hacer lugar a una medida cautelar autónoma que dispuso la suspensión de la disposición 3027-DGOEP-2014, en la que se revocó su permiso para la elaboración y venta de emparedados calientes, rellenos con chacinados y cortes cárnicos, entendiendo que hubo un vicio en el procedimiento administrativo y que se le estaba impidiendo ejercer a la vendedora su actividad laboral. Pese a la cautelar vigente, de acuerdo a los argumentos de la vendedora, en junio de 2015 personal del GCBA procedió al secuestro de su puesto con fundamento en la falta de permiso habilitante, por lo que solicitó la inmediata restitución de los elementos incautados, recibiendo días después  «el puesto en condiciones desastrosas», pérdida de mercadería y daños en la estructura (paneles rotos, puerta sustraída, rotura del fondo y de los laterales, descuadre, etc.). Frente al estado de la devolución del material secuestrado, la actora solicitó que se intimara al GCBA sustituir el carro por uno que reúna las condiciones mínimas de trabajo; pedido que fue rechazado en primera instancia entendiendo que el carro secuestrado ya había sido devuelto y que la solicitud constituía una nueva pretensión cautelar que excedía el marco del presente proceso. Ante el rechazo, se presentó la apelación.

En el voto de Mayoría los jueces Hugo Zuleta y Esteban Centanaro sostuvieron que en la medida cautelar dictada se ordenó al GCBA la restitución ede los bienes que se compone el puesto fijo de ventas de comidas y bebidas categoría III «en las mismas condiciones en que fueron decomisados», y que «si bien el GCBA informó en el expediente la devolución del carro, no acreditó haberlo hecho en las mismas condiciones en que fue decomisado«.

«Por otro lado, al contestar la expresión de agravios, el GCBA tampoco negó las acusaciones efectuadas por la parte actora en cuanto al estado en que fue restituido el puesto de ventas, sino que se limitó a argumentar que la situación se había tornado abstracta tras la devolución del carro», expresaron. Y consideraron: «En este contexto, ante la presentación efectuada por la parte actora a fs. 458/468 vta. –en la que acompaña copia de la denuncia presentada en la oficina de sorteos de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y fotografías en las que luce el estado de deterioro en que se encuentra el puesto de ventas–, lo manifestado en la expresión de agravios (v. fs. 483/486 vta.), y el silencio guardado por el GCBA, corresponde hacer lugar a lo solicitado«.

En disidencia, la jueza Gabriela Seijas sostuvo que «la solicitud de la actora debe rechazarse pues requiere un previo debate y posterior análisis de cuestiones de hecho y prueba que, por su complejidad, exceden el marco de la medida solicitada». Si bien afirmó que «las autoridades aplicaron la sanción de caducidad del permiso, sin haber dado oportunidad a la actora para que procediera a efectuar su descargo u oponer las defensas que hacían a su derecho», también postuló que «el Gobierno no puede ser responsabilizado por supuestos deterioros cuya producción no se ha probado» ya que «las fotografías acompañadas no permiten siquiera suponer que el carro no hubiera sido devuelto en el mismo estado de conservación en el que fue retirado por las autoridades». Según lo expuesto por la camarista en su voto de minoría, la entrega de un nuevo carro excede el marco del proceso principal, y además, «la petición carece de la precisión necesaria para ser procesalmente admitida», ya que «la actora alega una serie de daños que no precisa y requiere la restitución de un carro cuyo valor no menciona».