«Todos los jueces latinoamericanos son guardianes de la Convención»

Por el 2 de diciembre de 2015
El juez Pablo Mántaras expuso sobre “La obligatoriedad del control de convencionalidad” en la VII Jornada de Actualización del Fuero CAyT del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Resaltó la importancia de todos los órganos públicos a la hora de ejercer el control interno de convencionalidad. «A través del diálogo entre la Corte Interamericana y las jurisdicciones nacionales se va creando una serie de estándares y principios aplicables en materia de protección de los Derechos Humanos que son uniformes para todo el continente americano», afirmó.

 

En el marco de la VII Jornada de Actualización del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires para el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario, Pablo Mántaras, titular del juzgado N° 3, disertó sobre «La obligatoriedad del control de convencionalidad«, procedimiento denominado así por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2006. La exposición se llevó a cabo el 18 de noviembre en el Aula Magna de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y formó parte del segundo panel, llamado “La ampliación de derechos en la Jurisprudencia del Fuero”.

A modo de introducción, el juez explicó que, tal como establece el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “los Estados parte de la Convención se comprometen a adoptar con arreglos y procedimientos internos todas las medidas legislativas que fueran necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades previstas en la Convención”. A partir de allí, Mántaras se refirió a los tratados los internacionales en materia de Derechos Humanos, a raíz de los cuales “los Estados se comprometen  a realizar todas aquellas actividades necesarias para legalizarlos y brindarles efectividad”.

A continuación, el juez introdujo el interrogante de qué ocurre cuando un Estado incumple con las obligaciones que le establecen los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos, escenario estrechamente ligado con el control de convencionalidad. “Acá es cuando aparece la responsabilidad internacional, que determina la aparición de la obligaciones de reparar”, indicó Mántaras. Todos los tratados que establecen obligaciones en materia de Derechos Humanos crean algún órgano u organismo supranacional al que se le encomienda la misión de vigilar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los tratados y para ello se establecen mecanismos específicos. En el caso de la Corte Interamericana, se le reconocieron competencias jurisdiccionales, “es decir puede resolver casos y en el marco de ellos puede determinar si el accionar del Estado en la órbita doméstica es compatible con las obligaciones que el Estado asumió en el marco de la Convención”. Para eso tiene que confrontar el accionar del Estado en el ámbito doméstico con sus obligaciones convencionales, y según lo expuesto por el magistrado, es en esta instancia donde entra en juego el control de convencionalidad.

En el marco del ejercicio del control de convencionalidad, la Corte Interamericana tiene la facultad de establecer si cualquiera de los Estados miembros del Sistema Interamericano ha cumplido de manera adecuada con las obligaciones y garantías de los derechos enunciados en la Convención y en el caso de que considere que no ha cumplido de manera adecuada con esas obligaciones puede terminar la responsabilidad del Estado y puede incluso ordenar reparaciones”, detalló Mántaras. Sin embargo, según indicó, “el control que ejerce la Corte es subsidiario, ya que previamente a que la Corte pueda decidir un caso se tiene que acreditar la inexistencia, inoperancia o insuficiencia de los recursos administrativos o judiciales internos de los Estados para solucionar esa conducta”.

Además de este control externo, el juez explicó en qué consiste el control interno de convencionalidad, desarrollado para garantizar la vigencia y supremacía de la Convención en el plano interno. “Este es a mí entender un aspecto revolucionario porque el control interno de convencionalidad es una atribución y un deber que tienen todos los órganos públicos que conforman la estructura estatal”, comentó Mántaras al respecto. Acerca de cómo actúan estos órganos públicos en el ejercicio de control de convencionalidad, el juez indicó: “Si hay alguna conducta estatal que resulta incompatible con los derechos y obligaciones convencionales el operador jurídico estatal primero debe intentar una interpretación que permita adaptar ese comportamiento estatal a las obligaciones convencionales”.  Pero si eso no fuera posible, “tiene que declarar su incompatibilidad siempre en el marco del ejercicio de su competencia y desechar su aplicación en el plano nacional”. «Si ese operador jurídico fuera un juez también puede declarar la expulsión del ordenamiento de ese comportamiento estatal incompatible con la convención”, afirmó.

En relación al ejercicio del control de constitucionalidad, Mántaras destacó en primer lugar que “se ejerce de una manera dual: por un lado la Corte Interamericana en la instancia externa u originaria, y por otro lado todos los operadores jurídicos de las estructuras estatales de los Estados miembros de la Convención”.

«Esto genera un diálogo ya que la Corte Interamericana interpreta la Convención y esas interpretaciones tienen que ser conocidas y aceptadas por los jueces nacionales; y a su vez, también los jueces nacionales interpretan la Convención”, sostuvo.

En cuanto a temáticas abordadas la Corte Interamericana tiene “una jurisprudencia bastante acotada” con menos de 200 sentencias, lo que significa que hay muchas cuestiones que tienen que ver con la interpretación de la Convención sobre las cuales todavía la Corte no se ha pronunciado. Entonces, en esas cuestiones la primera interpretación está en manos de estos operadores locales. “Esto implica una enorme responsabilidad y requiere una tarea exegética compleja”, expresó Mántaras al respecto.

Ya finalizando, el juez remarcó la importancia de que tanto los operadores locales como la Corte Interamericana reconozcan las interpretaciones de ambos para que se genere un genuino dialogo jurisdiccional. “Hasta ahora la realidad indica que la estructura dialógica se parece más a un monólogo porque sucede que la Corte hace interpretaciones que son aplicadas en el ámbito local, pero no hay una retroalimentación de la Corte con las sentencias que llegan de la jurisdicción local”, indicó Mántaras.

“Se está creando una suerte de Derecho Constitucional común interamericano en materia de Derechos Humanos, ya que a través del diálogo entre la Corte y las jurisdicciones nacionales se va creando una serie de estándares y principios aplicables en materia de protección de los Derechos Humanos que son uniformes para todo el continente americano”, expresó el juez.

Para concluir, Mántaras resaltó el rol de los jueces en relación con el control de convencionalidad: “Hace más de 200 años que se dice que los jueces son los guardianes de la Constitución, y tal vez ahora podemos pensar que en el Siglo XXI, con la universalización de los Derechos Humanos y la estructuración de la doctrina de control de convencionalidad, todos los jueces latinoamericanos y todos los operadores jurídicos interamericanos han pasado a ser guardianes de la Convención”.