Suspenden precautelarmente la demolición de un Petit Hotel

Por el 20 de marzo de 2015
La justicia de la Ciudad de Buenos Aires ordenó al Gobierno porteño que suspenda de manera inmediata la demolición de un Petit Hotel cuya construcción data de principios del siglo XX, situado en la calle Junin 1435, en el barrio de Recoleta. Dicho inmueble perteneció a María Julia Alsogaray, fue embargado en el marco de una causa por enriquecimiento ilícito  y rematado.

El titular del Juzgado en lo Contencioso Tributario y Administrativo n° 13, Guillermo Scheibler, resolvió el jueves 19 de marzo hacer lugar  a  la solicitud de la amparista Gabriela Castillo, integrante de la Junta Comunal de la Comuna 2, y ordenó como medida precautelar que el Gobierno de la Ciudad suspenda de manera inmediata los efectos de la autorización de demolición otorgada para el inmueble. Asimismo, la orden de suspender la demolición recayó también sobre la empresa demoledora Rocio Vial S.R.L y su directora de obra.

En su resolución, el magistrado consideró que lo expuesto por la actora en el amparo y la documentación presentada respecto a la falta de cumplimiento del procedimiento especial previsto para proteger el patrimonio histórico y arquitectónico de la Ciudad, y ante la existencia del peligro en la demora, se daban por cumplidos los requisitos suficientes para dictar la tutela cautelar, en este estadio del proceso.

«Los daños que provocaría la no suspensión de la demolición en cuestión resultarían de mayor trascendencia y gravedad que los que eventualmente podría ocasionar la suspensión dispuesta, en razón de los acotados alcances temporales con la que se la ordena. En efecto, de no concederse la cautelar solicitada, los derechos invocados podrían verse conculcados en forma definitiva y sin la posibilidad de remedio alguno», afirmó el magistrado en los fundamentos de su sentencia.

En el mismo sentido, Scheibler ordenó al Gobierno de la Ciudad a que presente en la causa los antecedentes administrativos que dieron origen a la demolición del inmueble en cuestión, dentro del plazo de cinco días.

«No puede desconocerse que el barrio de Recoleta posee características tipológicas muy determinadas que lo singularizan y convierten en uno de los espacios distintivos de la Ciudad de Buenos Aires, destacado por propios y extraños y fomentado turísticamente por el propio Gobierno de la Ciudad. De tal modo, lo aquí dispuesto de modo cautelar tiende a resguardar la posibilidad de dar cumplimiento al mandato legal de asegurar ‘la debida preservación de las características singulares que otorgan identidad y diversidad a los distintos espacios urbanos’ (art. 8°, ley 2930), lo que no resultaría necesariamente incompatible con el eventual desarrollo posterior de actividades constructivas en el inmueble», sostuvo el juez.

La ley 2548 y sus modificatorias, establecen un Procedimiento de Promoción Especial de Protección Patrimonial para todos aquellos inmuebles cuyos planos hayan sido registrados antes del 31 de diciembre de 1941,  su construcción date de antes de esa fecha, o bien se trate de “edificios representativos”, declarados por la Subsecretaría de Patrimonio Cultural de la Ciudad.