Ordenan no adjudicar predios en Costanera Norte
La justicia porteña ordenó al Gobierno de la Ciudad no otorgar la concesión de uso con fines gastronómicos, salón bailable y playas de estacionamiento, de ocho espacios ubicados en la avenida Rafael Obligado. La medida cautelar fue dispuesta en el marco de un amparo que cuestiona las licitaciones en marcha, por entender que son áreas categorizadas como Distrito de Urbanización Parque, por lo que no podrían tener destino de uso privado.
La jueza Patricia López Vergara, titular del juzgado N° 6 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió suspender el otorgamiento de concesiones de varios predios de la Costanera Norte con fines de explotación de servicios gastronómicos, salones de eventos, salón bailable Clase C y 7.629,70 m2 como playas de estacionamiento, entre otros.
En el marco de un amparo impulsado por la Asociación Civil Ecología y Desarrollo en el que se cuestiona la legalidad de ocho decretos del año 2014 y dos disposiciones del 2015 de la Dirección General de Concesiones, por entender que las áreas a concesionar están categorizadas como Distrito Urbanización Parque, por lo cual no se podrían permitir destinos de uso privado, la jueza dictó una medida cautelar ordenando “al GCBA no adjudicar las licitaciones de los predios sitos en la avenida Rafael Obligado n° 6.151, 6.201, 6.211, 6.311, 6.350, 6.551, 6.880 y 7.070, Costanera Norte de marras, cuyos PByC que se encuentran aprobados por los decretos n° 502/14, 503/14, 504/14, 505/14, 506/14, 507/14, 508/14 y 509/14, hasta tanto recaiga sentencia definitiva firme en los presentes obrados”.
Para así resolver, la jueza López Vergara analizó los decretos impugnados que vulnerarían la normativa ambiental vigente, citó la Ley 2930 que establece el Plan Urbano Ambiental en cuyos lineamientos se pretende maximizar los espacios públicos, la accesibilidad y “el uso recreativo de las costas ribereñas”, y resaltó que los predios en cuestión “se encuentran catalogados como Urbanización Parque”.
Sobre las Especificaciones Técnicas de los pliegos licitatorios, la magistrada señaló que se prevén modificaciones en el espacio concesionado con autorización, cuando “conforme lo estable el Código de Planeamiento Urbano la zonificación UP tiene como característica principal ser un área destinada a espacios verdes o parquizados en la cual sólo se podrían autorizar obras de utilidad pública que complementen y no alteren el carácter de la misma”.
“Se advierte prima facie las construcciones y/o modificaciones que se avizoran mediante las concesiones de marras resultarían incompatibles con los usos permitidos con un espacio verde o parquizado y no coadyuvarían al disfrute del uso principal de aquél”, afirma la jueza en los fundamentos de su sentencia.
Y agrega: “Si los pliegos catalogan como UP a los predios a licitar en coincidencia con el PUA, el CPU y la ordenanza n° 46.229 –tal como ya se ha dicho ut supra-, llama la atención que no prevea en su articulado compatibilizar construcciones y edificaciones que contravienen la normativa antes deslindada”.
Finalmente, y si bien la amparista solicitó como medida cautelar la suspensión de la licitación en marcha, la jueza consideró que “a fin de evitar perjuicios o gravámenes innecesarios se consideraría más atinado permitir que el GCBA continúe con el proceso licitatorio de marras y ordenar no adjudicar las licitaciones de los predios” ubicados en Costanera Norte.
Por último, López Vergara señaló la existencia de peligro en la demora ante «la irreparabilidad del perjuicio que se generaría ante la posibilidad de que se adjudicaran concesiones de uso sobre estos predios, las cuales prevén destinos en principio prohibidos de acuerdo a la catalogación como Urbanización Parque que prescribe el CPU en los apartados 5.1.1 y 5.4.10», y sostuvo que “a los fines de garantizar el pleno uso y goce de estos espacios verdes y/o parquizados, no sería ocioso que el GCBA revisara la política en torno a las concesiones y/o permisos que existen en la actualidad respecto a la explotación de estos espacios”.