Probation, una solución alternativa a la pena de prisión en causas juveniles

Por el 22 de junio de 2015
El titular del juzgado N°11 en lo Penal, Contravencional y de Faltas, Marcelo Bartumeu Romero, participó de la conferencia “Sistema de Protección Integral de los Derechos de niñas, niños y adolescentes” organizado por el Ministerio Público Tutelar. El magistrado abordó la temática “Sistema de protección legal de los derechos de niños y adolescentes” desde su experiencia a cargo de una de las dos secretarías especializadas en materia Penal Juvenil del fuero, y analizó la suspensión de juicio a prueba, como una solución alternativa a la pena de prisión en relación a los adolescentes en conflicto con la ley penal.

 

La Sala de Representantes de la Manzana de las Luces sirvió de marco, el pasado 10 de junio, del Segundo Ciclo de Conferencias «Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes», del cual participó como expositor el juez de primera instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires Marcelo Bartumeu Romero. Centrando su ponencia en «La Justicia Restaurativa en el Sistema Penal Juvenil«, el magistrado porteño destacó que cuando un menor de edad es encontrado frente a una situación delictiva, «no puede ser la prisión la respuesta central sino que siempre deben primar soluciones alternativas«.

“Hay una diferencia entre lo que son las soluciones que son propias de la justicia restaurativas y lo que en cambio es la solución que permite la suspensión del proceso a prueba. Si bien tienen en común que en ambos casos se procura evitar la condena, la sanción y la estigmatización del adolescente imputado, el rol que juega la voluntad en uno o en otros aspectos es diferente», dijo el juez porteño al inicio de su exposición.

Y agregó: «En las soluciones más propias de la justicia restaurativa hay un acuerdo entre el imputado y la víctima, sin prejuicio de la posterior intervención según cada regulación legal de los operadores judiciales, pero son ellos quienes construyen acuerdos y se sienten por ende más involucrados con los compromisos que asumen. En el caso de la suspensión del proceso a prueba la relación será entre el imputado y la justicia. La justicia representada por supuesto por  fiscales y jueces».

Tras resaltar que «a la luz del modelo de protección integral se ha ido imponiendo la idea de tomar a los adolescentes como sujetos de derecho y no como objetos de tutela”, el juez porteño enfatizó que esta mirada «va de la mano con que deben responsabilizarse por los actos ilícitos que lleven a cabo,  y si bien esto es así, lo que no podemos dejar de considerar es que tienen la culpabilidad disminuida en comparación a la que tiene el adulto por estar en una etapa de pre-evolución, por estar incompleto su desarrollo en los aspectos sobre todo emocionales y afectivos”.

Durante su disertación, Bartumeu mencionó el artículo 37 B de la Convención de los Derechos Humanos, el cual señala que “la pena privativa de la libertad, debe ser el último recurso por el tiempo más breve que procesa”, y que esto tiene que ver con “el alcance que debe darse con la suspensión del proceso a prueba en materia de Derecho Penal Juvenil”. Además, hizo eje en el artículo 40 de la misma Convención el cual “habla de la importancia de las medidas alternativas a la internación en Instituciones” estableciendo, entre otras cosas, “la realización de programas de enseñanza de información personal”.

Centrándose en «la probation como una solución alternativa a la pena de prisión en relación a los adolescentes y a la luz del derecho internacional de los Derechos Humanos«, Bartumeu realizó un recorrido por diferentes opiniones doctrinarias entre las que destacó la visión de Aida Kemelmajer de Carlucci y Santiago Vismara, y jurisprudencia que permitió establecer la interpretación amplia del instituto de la suspensión del proceso a prueba para casos vinculados a menores.

Con la probation como uno de los recursos con los que cuenta la justicia porteña para abordar los conflictos penales en los que estén involucrados menores, el magistrado destacó la Ley 2451 que establece el Régimen Procesal Penal Juvenil en la Ciudad de Buenos Aires.  “Uno puede advertir de la lectura del artículo 76 que esa normativa específica, por su letra, ya se ha hecho cargo de ese plus de derecho que tienen los menores. Esto lo sostengo porque hasta ahora veníamos señalando que solamente podían ser objeto de la suspensión del proceso a prueba aquellos delitos que por su mínimo admiten una condena condicional, es decir nunca podrían serlo aquellos que tengan como amenaza una pena de encierro efectivo”, apuntó.

Y agregó: “Sin embargo yo interpreto que esto no es así. Cuando en el artículo 76 de la Ley 2451 dice ´la suspensión también podrá disponerse aun en aquellos casos en el que el delito imputado sea susceptible de sanción con pena privativa de libertad en centro especializado, entiendo que lo que esta señalando esta norma es que, aún en aquellos casos que tenga como amenaza una pena de encierro efectivo, si el imputado es un menor de edad y se le debiera aplicar por ende esta normativa específica, podría serle otorgada la suspensión del proceso a prueba”.

Finalizando, Bartumeu remarcó que «el grado de significación» de la suspensión del juicio a prueba de acuerdo a lo establecido en el Régimen Procesal Penal Juvenil de la Ciudad,  «se adecua en mejor medida a las exigencias de la Convención de los Derechos del Niño, donde deben ser las medidas alternativas la regla, y el encierro o la prisión, la excepción«.