Para el acoso laboral el amparo no es la vía

Por el 4 de mayo de 2015
Así lo resolvió la justicia porteña al reconducir una causa iniciada mediante una acción de amparo por un Jefe de Guardia del Hospital Tornú, quien denunció padecer situaciones de acoso y discriminación por parte de las autoridades del nosocomio. En la sentencia se estableció que la cuestión planteada se debía dilucidar en un juicio ordinario, debido a su complejidad.

 

El titular del juzgado N° 15 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Víctor Trionfetti, resolvió el pasado 8 de abril reconducir bajo el formato de juicio ordinario la acción de amparo por acoso laboral y actos discriminatorios presentada por un  Jefe de Guardia del Hospital General de Agudos “Dr.Enrique Tornú” contra el Gobierno porteño y autoridades de dicha institución, e intimó al actor a que en el plazo de 10 días adecue su presentación, bajo apercibimiento de ordenar el archivo del expediente.

En el amparo presentado, el actor solicitó que se “restablezcan las condiciones dignas y equitativas de labor, en especial, el trato igualitario y respetuoso”, considerando que el Director y la Subdirectora del Hospital Tornú son “responsables directos del hostigamiento, acoso y discriminación laboral ejercida en su contra”, e incluyó también al Gobierno de la Ciudad “por ser responsable de la prevención de los actos de acoso laboral que recae  sobre los ´empleadores´”.

Al momento de resolver, y tras citar el artículo 14 de la Constitución de la Ciudad y el artículo 2 de la Ley de Amparo local (ley 2145), el juez Trionfetti determinó que “la acción de amparo no resulta procedente ante la existencia de otro medio judicial más idóneo«. «Del relato de los hechos se desprende que la dilucidación de la cuestión no podría ser analizada en profundidad mediante la acción incoada en razón de la complejidad de los hechos alegados por el actor, situación que exige acudir a un proceso de conocimiento que garantice un marco cognoscitivo más amplio”, sostuvo el magistrado en los fundamentos de su fallo.

Y destacó: «Por tal razón, corresponde acudir a la posibilidad que prevé la ley 2145 y ordenar la reconducción de la presente acción bajo el formato de juicio ordinario de conocimiento reglado por el CCAyT».

En la resolución, Trionfetti también dictó una medida cautelar ordenando «al GCBA que, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas se disponga preventivamente el cambio de funciones con asignación de tareas acordes a la categoría y especialización, con un espacio digno para cumplir dichas funciones, sin que ello implique una disminución en su salario, ni ningún otro derecho amparado en la ley». Sin embargo, debido a que el actor no adecuó su planteo en el plazo y las condiciones impuestas en la sentencia, el magistrado dispuso el archivo del expediente volviéndose abstracta la medida cautelar dictada.