Ordenan al Gobierno porteño reestablecer el adecuado funcionamiento del programa de apoyo para alumnas embarazadas

Por el 10 de noviembre de 2015
La justicia porteña dictó una medida cautelar ordenando el restablecimiento inmediato y adecuado funcionamiento del “Programa de Retención Escolar de Alumnas/os Madres/Padres y Embarazadas en Escuelas Medias y Técnicas del Ministerio de Educación”. La resolución fue dictada en el marco de un amparo impulsado por la Asesoría Tutelar ante la reducción de la cantidad de referentes institucionales especializados y capacitados en la temática de la maternidad/paternidad adolescente en varias escuelas donde funcionaba el programa.  

 

El juez porteño Pablo Mántaras, en calidad de subrogante del juzgado N° 6 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, ordenó “al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que restablezca en forma inmediata el debido y adecuado funcionamiento del Programa de Retención Escolar de Alumnas/os Madres/Padres y Embarazadas en Escuelas Medias y Técnicas del Ministerio de Educación y garantice la cantidad y calidad de referentes institucionales para acompañar a la totalidad de alumnas madres, embarazadas y alumnos padres alcanzados por el mencionado programa durante el corriente ciclo lectivo”.

En la resolución firmada el pasado 13 de octubre,  el magistrado hace lugar a la medida cautelar solicitada por la Asesoría Tutelar en lo CAyT N° 1 en el marco de una acción de amparo colectivo, a fin de que se garantice el derecho a la educación de los adolescentes padres, y adolescentes madres o embarazadas, ante la reducción efectuada por el Ministerio de Educación porteño de la cantidad de módulos institucionales asignados a las escuelas secundarias afectando el funcionamiento del Programa de Retención Escolar.

De acuerdo a lo dispuesto por el juez Mántaras, a fin de garantizar el apoyo y sostenimiento de la escolaridad de los adolescentes padres o gestantes, el Gobierno porteño deberá considerar “la situación particular de cada establecimiento educativo alcanzado por el programa en cuestión dada por la cantidad de alumnos inscriptos, promovidos, repetidores, así como los que han dejados los estudios,  la edad de los mismos, cantidad de turnos, entre otras cosas”.

Para así resolver, el magistrado analizó la prueba recabada en la cual se señala que varias escuelas medias cuentan con alumnas/os madres/padres y embarazadas, (las Escuelas Técnicas N° 27 “Hipólito Yrigoyen”, N° 21 “Fragata Escuela Libertad”, N° 1 “Otto Krause”, N° 10 “Fray Luis Beltrán”, la Escuela de Comercio nº 1 “Dr. Joaquín V. González”, y, entre otras, la Escuela de Educación Media N° 2, la cual tuvo un aumento considerable del tipo de alumnos en cuestión). También tuvo en cuenta la resolución del Ministerio de Educación Nº 1.746 del 2015 que indica que cada establecimiento podrá solicitar el financiamiento para el desarrollo de los proyectos inscriptos en los lineamientos político-pedagógicos del ministerio y que a estos efectos deberán requerir su aprobación a través del sistema informático creado para tal fin. Y constató que “en los establecimientos mencionados ut supra hubo una disminución de módulos«, como así también que “el PREAMPE no tendría adecuada difusión, no se realizarían tantos talleres como en los ciclos anteriores, y se habrían visto seriamente afectados varios proyectos, así como el seguimiento de los alumnos en virtud de los pocos módulos otorgados”.

“Es importante tener en consideración que el responsable del programa informó que a partir del mes de mayo del corriente año ‘(…) desde la Dirección comenzaron a efectuarse restricciones a los módulos institucionales […] lo que implicó que muchas escuelas tuviesen que reducir o eliminar los diferentes proyectos que se vienen implementando’”, expresó Mántaras.

Y agregó: “Es menester destacar que de la información brindada por las instituciones educativas oficiadas se advertiría que si bien éstas cuentan con alumnos madres/padres y adolescentes, de todos modos se habrían reducido los módulos institucionales, afectándose en consecuencia tanto la cantidad de referentes como el seguimiento de los alumnos. Asimismo, en la documentación aportada constaría que hay proyectos que no habrían sido aprobados, o bien que habrían sido reducidos en su tiempo de aplicación”.

En los fundamentos de la sentencia, el magistrado remarcó que “las personas que integran el grupo en cuestión se encuentran en extrema situación de vulnerabilidad social”. También citó el “Informe síntesis: los adolescentes y jóvenes de 15 a 24 años: educación trabajo y desigualdad” efectuado por el Ministerio de Desarrollo Social porteño en el cual se sostiene que “los menores de 20 años son el único grupo en que la fecundidad no se ha visto disminuida y se concentra abrumadoramente en los sectores de menores ingresos”, y que “la continuidad de la trayectoria educativa se ve interrumpida con frecuencia por la maternidad temprana y, asimismo, el abandono de los estudios antes de finalizado el secundario afecta a casi el 65% de las madres adolescentes”.

“El desarrollo hasta aquí efectuado, permite concluir -en este estado larval del proceso- que la reducción de módulos efectuada por el GCBA resultaría prima facie ilegítima en tanto, al afectar la cantidad de referentes y proyectos así como el correspondiente seguimiento de los alumnos, pondría en riesgo la escolaridad del grupo en cuestión y la plena efectividad de sus derechos a la educación, igualdad, libertad, dignidad y autodeterminación”, afirmó el juez.

Por último, y tras remarcar que “el GCBA está constitucionalmente obligado a garantizar el derecho a la educación”, Mántaras consideró acreditados los principios básicos para el dictado de una medida cautelar ante la evidencia del “riesgo que correría la escolaridad de las madres, padres y embarazadas y, en consecuencia, la efectivización del derecho a la educación y de todos los relacionados íntimamente con aquél, tales como igualdad, libertad, dignidad y autodeterminación, entre otros”.

Ante la orden dictada, el gobierno porteño interpuso un recurso de apelación contra la medida cautelar, el cual fue concedido con efecto no suspensivo.