“Los jueces no estamos para disponer medidas de gobierno”

Por el 5 de noviembre de 2015
Lo sostuvo la titular del juzgado N°21 en lo Contencioso, Administrativo y Tributario, Soledad Larrea, durante el  encuentro denominado “Desafíos del Derecho Administrativo argentino. Perspectivas a nivel federal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” que se llevó a cabo el pasado 29 de octubre en la Facultad de Derecho de la UBA. Durante su exposición la magistrada abordó cuestiones relacionadas con la acción de amparo y el equilibrio entre la eficiencia administrativa y el control público.

 

La jueza porteña Soledad Larrea, participó el pasado 29 de octubre del encuentro  titulado “Desafíos del Derecho Administrativo argentino. Perspectivas a nivel federal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, que se realizó en el Aula de Extensión de la Facultad de Derecho de la UBA. Conformado por varios paneles de expositores, la magistrada participó del bloque denominado “Perspectivas a futuro en materia de acceso a la justicia y desarrollo de infraestructura en CABA”, donde profundizó sobre cuestiones vinculadas con la acción de amparo y se refirió al equilibrio entre la eficiencia administrativa y el control público.

Al comienzo de su exposición, la jueza desarrolló conceptos acerca de la eficiencia administrativa, destacando que la misma “es un requisito que claramente le es exigible a los órganos estatales”, al tiempo que resaltó que esto «no sólo es por una cuestión lógica sino porque legalmente se encuentra garantizada en la Ley de Administración Financiera 24.156 y, a nivel local, por la Ley 70”.

“Nos referimos a eficiencia para dar cuenta del uso de los recursos o cumplimiento de actividades, desde dos perspectivas: la primera, como relación entre la cantidad de recursos utilizados y la cantidad de recursos que se había estimado o programado utilizar; la segunda, como grado en el que se aprovechan los recursos utilizados transformándolos en productos” destacó Larrea.

Y agregó: “De esta manera, podemos preguntarnos si la no ejecución de partidas presupuestarias, particularmente de aquellas destinadas a obras de infraestructura en cuestiones prioritarias (por ejemplo, salud o educación) no implican un incumplimiento legal manifiesto por doble vía : por un lado, por no ejecutar la política definida por el legislador al momento de establecer el presupuesto; por el otro, al no cumplir adecuadamente con el principio de eficiencia”.

El contenido y alcance de una sentencia en el marco de una acción de amparo fue otra de las cuestiones abordadas por la magistrada, donde destacó que este recurso «no es un mero cauce procesal, es una garantía constitucional«. “Si procede la acción, es decir, si tiene sentencia favorable, es porque ya se ha determinado la existencia indubitable del derecho y su vulneración manifesta. A partir de allí, la sentencia no es declarativa sino de condena y, por ende, debe contener específicamente la conducta a cumplir por el Estado y un plazo concreto«, destacó. «Si este contenido se enmarca dentro de lo razonable, no existe invasión a la zona de reserva de la Adminstración, pues va de suyo que el Estado tuvo oportunidad de solucionar la ilegitimidad y salvaguardar el derecho y no lo hizo. Es decir, en el caso de un amparo por omisión, es la actitud contumaz del Estado y la flagrante violación a un derecho reconocido por la norma lo que justifica la sentencia condenatoria consistente en la determinación precisa de la conducta a cumplir«, sumó.

Larrea citó el art.12 de la Ley 16.986 sancionada en el año 1966 y su cualidad “restrictiva de la versión jurisprudencial del amparo”. Respecto a la misma, hizo hincapié en que si bien era claro en cuanto a los términos en que debía dictarse sentencia  en una acción de amparo, sostuvo que “hoy parece que aceptamos mansamente que a la hora de decidir acerca de la necesidad de poner fin a la vulneración ostensible de un derecho esencial -por caso, el derecho a la vivienda-, le demos una nueva oportunidad al Gobierno para que evalúe la forma más conveniente para cumplir, supeditando su apreciación a la etapa de ejecución de sentencia”.

«Paradójicamente, no queda muy en claro que se estaría ejecutando en esta etapa, pues lo cierto es que la sentencia no tuvo un alcance preciso y determinado, contrariando la más elemental técnica procesal y retrotrayendo la evolución del amparo como garantía constitucional», consideró.

Finalmente, y centrándose en el rol de control de poder y de garantía de derechos que tiene el Poder Judicial, Larrea remarcó: “Por supuesto los jueces no estamos para disponer medidas de gobierno. Sí estamos para obligar a que esas medidas se tomen, sobre todo cuando apuntan al cumplimiento y efectiva vigencia de mandatos constitucionales o a la protección de derechos reconocidos por la normativa nacional o supranacional«.

«El equilibrio debe existir ahí, pero no por el alcance o no del amparo como figura jurídica, sino por el imperio de la prudencia y la razonabilidad”, concluyó.

La jornada estuvo organizada por la Cátedra de Derecho Administrativo cuyo titular es Guido S. Tawil, y contó con el auspicio del Departamento de Derecho Público II de dicha casa de estudios.