«La muerte digna se inscribe en el marco de los derechos del paciente»

Por el 19 de noviembre de 2015
Lo destacó el juez porteño Víctor Trionfetti durante su ponencia sobre «Muerte digna», en el marco de las VII Jornadas de Actualización del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires para el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario. El magistrado expuso una de las aristas del derecho a la salud ante una enfermedad terminal o ante un daño irreversible o con grandes sufrimientos, y su aplicación a nivel local, en el panel «El Fuero pionero en temas que hoy recoge la normativa nacional».  La inclusión de las Directivas Médicas Anticipadas en el nuevo Código Civil y Comercial, uno de los puntos de análisis.

 

En el marco de las VII Jornadas de Actualización del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires para el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario organizadas por el Centro de Formación Judicial, el titular del juzgado N°15 en Contencioso Administrativo y Tributario, Víctor Trionfetti, expuso sobre «Muerte digna», en el panel «El Fuero pionero en temas que hoy recoge la normativa nacional». «El tema de la muerte digna se inscribe en el marco de los derechos del paciente, aspecto que encuentra, a su vez, inserción en el derecho a la salud y en la efectividad de los principios vinculados con la dignidad de la persona humana, su libertad y autonomía«, sostuvo el magistrado en el comienzo de su ponencia ante el público congregado este 18 de noviembre en el Aula Magna de la Facultad de Derecho de la UBA,

Durante su exposición, Trionfetti describió el marco legal de la muerte digna, señalando que los Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud definidos y establecidos a partir de la sanción y modificación de la ley  26.529, se encuentran reglamentados en el decreto Nº 1039 dictado en el año 2012 por el Ejecutivo Nacional. «La ley 25.529 sobre los derechos del paciente vigente desde fines del año 2009, ha sido completada y modificada por la ley 26.472, vigente desde el mes de mayo de 2012 y por la ley 26.812. Se trata de legislación de derecho común, es decir, obligatoria en todo el país«, expresó.

En el decreto reglamentario mencionado por el juez porteño se establece que «el paciente es soberano para aceptar o rechazar las terapias o procedimientos médicos o biológicos que se le propongan en relación a su persona«, y que «podrá ejercer el derecho previsto en el artículo 2°, inciso e), tercer párrafo de la Ley Nº 26.529«, relativo a la autonomía de voluntad, «cuando padezca una enfermedad irreversible, incurable y se encuentre en estadio terminal o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación», pudiendo en caso de discrepancia en las decisiones, recurrir a un comité de bioética. «En el marco de esta potestad, el paciente que presente una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, informado en forma fehaciente, tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación con la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado. También podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible o incurable», expresa la ley 26.529.

El juez Trionfetti también destacó la importancia de los artículos 51 y 52 del nuevo Código Civil y Comercial  en tanto reconocen el derecho a la dignidad personal, e hizo una mención especial al artículo 60 que establece que las personas tienen derecho a anticipar directivas y conferir mandato respecto de su salud y en previsión de su propia incapacidad.

«La muerte digna podemos considerarla un tema que tiene aspectos comunes con las Directivas Médicas Anticipadas (DMA), pero no necesariamente coincidentes, pues las DMA presuponen necesariamente el ejercicio expreso de la autonomía del paciente, a partir de instrucciones sobre qué hacer en caso de determinadas circunstancias y no supone, necesariamente, que el paciente se encuentre ante una enfermedad terminal o ante un daño irreversible o con grandes sufrimientos. Por eso las DMA son casos en donde a veces pueden presentarse situaciones polémicas, pues el paciente podría llegar a recuperarse si se aplicara el tratamiento que rechaza. Al mismo tiempo, aplicar el tratamiento lesionaría su intimidad, su consciencia y creencias más profundas», reconoció el magistrado.

En relación a la experiencia del Fuero CAyT en la temática, el juez porteño contó un caso real que tuvo que resolver sobre la aplicación de las directivas medicas anticipadas, cuando se encontraba de turno, según el sistema rotativo establecido en el sistema rotativo de guardias permanente (Resolucion CM n° 2/2013) que garantiza la tutela jurisdiccional durante los feriados y fines de semana. Se trataba del caso de una mujer internada en grave estado en el Policlínico OSPLAD, y la paciente rechazaba las transfusiones recomendadas por los médicos por razones religiosas. «Me solicitan que disponga la transfusión, alegan que la paciente es practicante de la religión Testigos de Jehová y que se requiere el tratamiento para salvar su vida. Decido tramitar la cuestión bajo la forma de un amparo, ante la necesidad de dictar una medida sobre el fondo del asunto en pocas horas. En este caso las medidas cautelares son inservibles pues son interinas y sólo ofrecen un juicio de verosimilitud que no se compadece con la situación que se presenta, que requiere una declaración de certeza jurídica sobre los derechos en juego», describió Trionfetti.

Y continuó: «Es claro que formalmente el tribunal no es competente porque OSPLAD no está alcanzada por las reglas de atribución de competencia del Código Contencioso Administrativo y Tributario. Pero soy consciente de que la Constitución porteña garantiza el derecho de acceso a la justicia, que el amparo es una vía libre de obstáculo y que las normas que distribuyen el trabajo entre jueces –reglas de competencia- ante la inminencia de frustrar el derecho a ser oído por un tribunal de justicia en tiempo oportuno sólo constituyen la fría excusa de una cruel burocracia».

El juez relató que finalmente dispuso de transfusión, y que dicha resolución se fundamentó en que «las directivas medicas anticipadas no cumplen las formas establecidas por la legislación vigente».

«En efecto, la declaración de voluntad no ha sido realizada ante escribano o juez y con dos testigos. Aquí las formas tienen carácter solemne, pues la ley requiere que un acto tan grave tenga la rigurosidad y certeza que no posee una mera manifestación realizada en un formulario», subrayó.

Por último, el juez concluyó su exposición destacando la necesidad de «estar preparado, tanto para conocer las normas básicas que regulan los derechos del paciente, como para ofrecer y desarrollar las vías más aptas desde lo procesal para tutelar esos derechos». «Se trata de casos donde la decisión debe tomarse en cuestión de horas, donde lo que se decide es irreversible y donde hay que garantizar el contradictorio pleno, el derecho de audiencia previa y la igualdad de armas. Todos elementos que no se logran preservar con las medidas cautelares y menos con las denominadas medidas autosatisfactivas, creaciones pretorianas inconstitucionales pues violan la igualdad procesal y la garantía de audiencia previa», finalizó.