La Ley de Medios como herramienta para la difusión de procesos colectivos

Por el 4 de mayo de 2015
Etapas históricas del derecho colectivo, la vía del amparo y su admisibilidad, y el registro y publicidad de las sentencias sobre derechos de incidencia colectiva, fueron los principales ejes temáticos abordados por el juez porteño Martín Converset en una mesa redonda que analizó la «Actualidad de los procesos colectivos en la Ciudad de Buenos Aires». «Con la Ley 26522 que regula las telecomunicaciones, se establece que ‘la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual podrá disponer la emisión de mensajes de interés público’. Creo que esta es una manera de lograr esa publicidad que resulta necesaria para la adecuada difusión de este tipo de acciones de incidencia colectiva», planteó el magistrado.

 

En el marco de la mesa redonda «Actualidad de los procesos colectivos en la Ciudad de Buenos Aires” organizada por la Asociación de Derecho Administrativo de la CABA el pasado 24 de abril, el titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 5, Martín Miguel Converset, expuso «algunas cuestiones del derecho colectivo y su admisibilidad”.

Al comienzo de su exposición, el magistrado resaltó que “en el mundo jurídico, aquellos que litigan y trabajan dentro de la órbita de la justicia, saben que al momento de interponer una demanda deben cubrirse ciertos requisitos de admisibilidad, tanto para el que postula la acción como aquel que la recibe”, haciendo hincapié en la competencia «más que del juez del fuero» en que se plantea una acción de incidencia colectiva, y la legitimación del sujeto que se presenta.

Tras mencionar cuatro etapas históricas de la acción de amparo en nuestro país, “la etapa negatoria de la acción de amparo, la etapa jurisprudencial, la etapa legal, y después la etapa Constitucional en el año 1994”, Converset destacó la normativa vigente. «La acción colectiva la encontramos regulada en el artículo 43 de la Constitución Nacional y en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires en el artículo 14 de la Constitución porteña donde se reconoce de manera expresa el derecho de incidencia colectiva», expresó el magistrado, señalando además la normativa específica como la Ley 2145 que regula las condiciones de la acción de amparo en los tribunales locales. «También surge el proceso colectivo en la Ley de Defensa del Consumidor -ley 24240-, y hoy lo encontramos regulado en el Código Civil y Comercial que entraría en vigencia en agosto de este año», señaló.

Si bien Converset resaltó que «cuando hablamos de procesos colectivos, hablamos de acciones de amparo«, aclaró que, de acuerdo a jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictada en el caso Padec contra Swiss Medical, se definió que «la vía de un proceso ordinario no constituye un obstáculo» para la aplicación de criterios en defensa de intereses colectivos.

«La protección judicial efectiva no se reduce únicamente al amparo», subrayó el juez. Y agregó: «No todos los procesos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resultan procedentes por la vía de la acción de amparo. Un proceso ordinario podría tener como mecanismo de protección, el dictado o el pedido de una medida cautelar».

Profundizando en la práctica de este tipo de acciones, Converset señaló que «el juez debe valorar claramente la representatividad, la legitimación de aquel que se presenta ante la justicia a los fines de proteger ciertos derechos de incidencia colectiva«, y que para evitar sentencias contradictorias en casos similares, también se tiene que analizar la conexidad para definir el juez natural.

«Para tratar de que no existan estas sentencias contradictorias ya desde el año 2005 existe el acuerdo plenario donde se creó el registro de amparo colectivo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, este registro conlleva a evitar que exista una multiplicidad de procesos y que se dicten sentencias contradictorias. Es un registro que creo yo que está funcionando muy bien», destacó, mencionando también el Registro de Procesos Colectivos creado por la Corte Suprema en el año 2014. «La Corte Suprema no solo ordena la creación de este registro para la inscripción de los procesos colectivos en el ámbito Nacional sino que también da la posibilidad de hacer públicas sus sentencias, sus demandas y todas aquellas decisiones que el juez considere pertinente para dar mayor publicidad. O sea, no quedó solo en el registro y comunicación entre los jueces, sino en una manera de difusión hacia los usuarios», remarcó.

Finalizando su exposición, Converset se refirió a lo que sucede en la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires con respecto a la publicidad y la difusión de este tipo de acciones. «En el año 2007 el doctor Fernando Juan Lima ya había ordenado en una acción colectiva publicar en el Boletín Oficial la causa para todos aquellos que quisieran comparecer, pero no todos los habitantes leen el Boletín Oficial y difundirlo en un medio de difusión seria caro, costoso», reconoció el juez.  «Con la Ley 26522 que regula las telecomunicaciones, se establece que ‘la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual podrá disponer la emisión de mensajes de interés público’ y que los titulares de licencias de radiodifusión deberán emitir, sin cargo, estos mensajes según la frecuencia horaria determinada y conforme a la reglamentación.  Creo que esta es una manera de lograr esa publicidad que resulta necesaria para la adecuada difusión de este tipo de acciones de incidencia colectiva«, concluyó el juez.

La mesa redonda que sirvió de marco para la exposición de Martín Converset, contó con la participación del juez Aurelio Ammirato, el Asesor Tutelar ante la Cámara CAyT Gustavo Moreno, María Emilia Mamberti (ACIJ) y el profesor de la UBA Juan Antonio Stupenengo, bajo la coordinación de la jueza de la Cámara CAyT Fabiana Schafrik.