La Ciudad deberá otorgar subsidio sobre la base de la canasta definida por el Indec porteño

Por el 23 de noviembre de 2015
En el marco de un amparo impulsado por una mujer sola con tres hijas menores con el objeto que se le brinde una solución habitacional, la justicia porteña resolvió ordenar al Gobierno de la Ciudad que, mientras persista la situación de vulnerabilidad de la familia, otorgue una prestación económica de acuerdo a los montos definidos por la Dirección General de Estadísticas para canastas de consumo de la Ciudad de Buenos Aires. En el mes de septiembre, una familia de dos adultos con dos hijos destinó  5.186 pesos para cubrir sus necesidades alimentarias, según datos del organismo porteño.

 

El titular del juzgado N° 5 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, Martín Converset, resolvió el pasado 10 de noviembre hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por una mujer a cargo de tres hijas menores de edad, a fin de que reconozca y garantice de sus derechos constitucionales a la vivienda, la salud y la dignidad y, que en caso de que se le conceda un subsidio, se le abone un monto que le permita pagar en forma íntegra el valor de un lugar que reúna condiciones dignas de habitabilidad. En la sentencia, el magistrado definió que se otorgue una prestación económica, la cual deberá ser calculada en base a los costos definidos para la canasta alimentaria por el Sistema Estadístico de la Ciudad de Buenos Aires.

Tras analizar el caso particular, y acreditar la situación de vulnerabilidad de la familia monoparental (la mujer no sólo se encuentra desempleada y a cargo de sus tres hijas, sino que se encuentra en tratamiento por padecer de sífilis), el magistrado detalló normativa aplicable a efecto de hacer efectivo el derecho a la vivienda digna, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Constitución de la Ciudad, y la ley 4036, de protección integral de los derechos sociales, y el Decreto 690/06 (y sus modificatorios 960/08, 167/11 y 239/13) que creó el programa de Atención para Familias en Situación de Calle, entre otras.

“De las constancias de la causa se desprende que la parte actora se encuentra en una situación de vulnerabilidad que, según el análisis normativo y jurisprudencial efectuado en los considerandos que anteceden, requiere que se le reconozca prioridad en el acceso a las prestaciones de las políticas sociales”, expresó Converset en los fundamentos de su sentencia.

“Ante lo expuesto, corresponde ordenar al GCBA que, en el ejercicio de su competencia, mantenga a la amparista en alguno de los programas habitacionales vigentes, en tanto persista la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra la parte actora y los extremos legales en que se funda la condena”, agregó.

De acuerdo a lo dispuesto por el juez porteño, el Gobierno de la Ciudad deberá otorgar “una prestación económica” que respete lo definido en el artículo 8 de la Ley 4036 que establece que los subsidios relativos a políticas sociales “en ningún caso podrá ser inferior a la Canasta Básica de alimentos establecida por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) o el organismo que en el futuro lo reemplace”.

Ante la existencia de un organismo local encargado de medir índices de precios al consumidor y establecer los costos de las canastas de consumo de la Ciudad de Buenos Aires, el juez Converset resolvió utilizar los parámetros definidos por la dependencia porteña para definir el monto de la prestación económica dispuesta.

“La existencia de un umbral mínimo y objetivo que no puede desconocerse, constituido por la canasta básica de alimentos establecida por el INDEC”, remarcó el magistrado. “Asentado ello, resulta oportuno destacar que si bien la ley 4036 alude a los índices suministrados por el INDEC, el Gobierno local cuenta con la Dirección General de Estadísticas que, entre sus funciones, establece las canastas de consumo (en particular, la alimentaria) de la Ciudad de Buenos Aires prestando atención a la composición de la familia y las unidades de referencia en que dicha composición se traduce”, sumó el juez, disponiendo que para “el cumplimento de la conducta exigible al GCBA sean utilizados los indicadores publicados por la dependencia mencionada” en la web http://www.buenosaires.gob.ar/areas/hacienda/sis_estadistico/canastas_de_consumo1.pdf . En dicho portal, se estimó en el mes de septiembre pasado un costo de 5.186,32 pesos la canasta alimentaria de una familia compuesta por dos adultos y dos menores,  y 1.700,43 pesos en el caso de un adulto joven solo.

Según lo resuelto por el juez Martín Converset el modo de establecer el subsidio a otorgarse  deberá atender a la composición del grupo familiar, calculando la cantidad de unidades consumidoras (en este caso, una mujer adulta menor a 35 años y tres menores).  “De acuerdo con las premisas desarrolladas se logra respetar la movilidad consagrada en la ley 4036, así como atender debidamente a las particularidades que hacen a la conformación del grupo familiar actor”, remarcó el magistrado, ordenando también que el GCBA genere espacios de orientación y/o asesoramiento con el fin de favorecer la generación de posibilidades de auto-sustento, como ser la inserción laboral o bien, la capacitación y formación, para superar la situación de vulnerabilidad.