Interés superior del niño, eje en los procesos penales juveniles

Por el 9 de febrero de 2015
El rol de la Asesoría Tutelar en los procesos penales que involucran a menores y la óptica procesal bajo la Convención de los Derechos del Niño fueron dos de los puntos resaltados por la jueza porteña Carla Cavaliere en torno a la práctica en materia de Justicia Penal Juvenil en la Ciudad de Buenos Aires.

 

En el marco de la VI Jornada de Actualización del Poder Judicial para el fuero Penal, Contravencional y de Faltas, que se llevaron a cabo a fines del pasado año por impulso del Centro de Formación Judicial de la Ciudad de Buenos Aires en la Facultad de Derecho de la UBA, la titular del Juzgado N°3 PCyF, Carla Cavaliere, expuso su visión sobre la Justicia Penal Juvenil, puntualizando conceptos sobre algunas cuestiones procesales locales, y su experiencia como titular de uno de los dos juzgados locales que cuentan con competencia en materia de menores.

Durante su exposición, y con el interés superior del niño como eje, la jueza porteña hizo referencia a una serie de inquietudes que se originan con casos que actualmente están en curso, entre los que se encuentran la intervención del asesor tutelar, las cuestiones de orden procesal, y los plazos de duración razonables dentro de un proceso penal, en el caso de tratarse de menores de edad en conflicto con la ley penal.

La magistrada señaló, que si bien la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia plantea que la intervención del asesor tutelar concluye cuando la persona involucrada alcanza la mayoría de edad, su posición es a favor de la intervención de este Ministerio Público Tutelar hasta la finalización del proceso. “El asesor tutelar debe participar del proceso y así lo he determinado independiente en materia penal. Cuando una persona menor de edad es imputada en un proceso, debe ser acompañado por el asesor tutelar”, afirmó, remarcando que no debe ser relevante que el sujeto haya alcanzado la mayoría de edad en el trámite de la causa, sino que es más importante ocuparse de la persona en sí involucrada en el proceso siendo menor de edad.

Al mismo tiempo, Cavaliere hizo hincapié en la importancia de un acuerdo entre la defensa y la asesoría tutelar,  para poder establecer cuál es el rol de cada uno, evitando la existencia de una superposición de roles, y trabajando a medida que se lleve a cabo el proceso penal correspondiente.

En relación a los tiempos judiciales, la jueza se refirió a la duración razonable del proceso, destacando la necesidad de trabajar en talleres para proponer reformas acerca de los tiempos considerados en cada caso, y sobre los inconvenientes que surgen respecto a cómo contabilizar los plazos en referencia a las causas iniciadas en jurisdicción nacional o provincial, que luego terminan con su proceso en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

Es cierto que bajo la óptica de la Convención de los Derechos del Niño todos los derechos que están consagrados para las personas mayores de edad rigen en el código procesal penal juvenil con una interpretación todavía mayor en virtud de pro hómine, interés superior del niño, que debe  hacerse bajo esa óptica, con lo cual, hay que maximizar los esfuerzos de interpretación de las normas y restringir al máximo posible la aplicación de estas garantías”, indicó la magistrada.

Respecto a las cuestiones de orden procesal y plazos de duración, Cavaliere afirmó que “tenemos que tener demasiada atención en cómo vamos a interpretarlas porque las personas jóvenes sometidas a proceso, tienen un plus en la aplicación de todos los derechos consagrados para los mayores de edad”, al mismo tiempo que destacó que “cuando interpretemos normas procesales en el caso de menores, tenemos que interpretarlas lo más restrictivamente posible”.