«El proceso penal de la Ciudad garantiza un ejercicio justo y limitado del poder del Estado»

Por el 31 de agosto de 2015
El juez y presidente de la Sala I de la Cámara de Apelaciones del fuero Penal, Contravencional y de Faltas, Marcelo Vázquez, brindó una charla en el marco del II Congreso Mundial de Justicia Constitucional, centrando su exposición en las «Garantías Constitucionales en el Proceso Penal» en el ámbito de la justicia de la Ciudad de Buenos Aires. 

 

El juez de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires Marcelo Vázquez se presentó el jueves 27 de agosto en el salón Auditorio de la Cámara de Diputados de la Nación junto a un panel de juristas de Ecuador, Brasil, Colombia e Italia en la tercera jornada del II Congreso Mundial de Justicia Constitucional. La exposición del juez porteño se centró en las «Garantías Constitucionales en el Proceso Penal de la Ciudad de Buenos Aires» en un contexto de autonomía local acotada.

Es un proceso extremadamente complejo la institucionalización de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), primero, porque continúa siendo sede del Estado Nacional, con los cual existen conflictos permanentes de ejercicios de atribuciones que, claramente en otras provincias, son propias del Estado local y están bien deslindadas la materia federal y local. El artículo 129 de la Constitución Nacional fue claro en cuanto a otorgarle facultades de legislación y jurisdicción sin restricciones, pero una ley posterior del Congreso de la Nación, la ley 24.588, más conocida como Ley Cafiero, restringió esas facultades e invirtió la regla de que esa ley tenía que limitarse a defender los intereses del gobierno federal en el territorio de la CABA y todo el resto era necesariamente debía ser asumido en cuanto a atribuciones y obligaciones por el nuevo estado”, explicó el camarista al iniciar su ponencia.

En su exposición Vázquez destacó que “a diferencia de otros casos donde territorios federales fueron provincializados, en un acto instantáneo y producto de como lo establecía la Constitución de una ley del Congreso de la Nación, la CABA fue autonomizada por decisión de la Convención Constituyente de 1994 y eso derivó en un proceso complejo que lleva 21 años desde la vigencia de la Constitución reformada, y 19 desde que los estatuyentes locales dictaron una Constitución en el estricto sentido del término, más allá de que el artículo 129 aludía a que debía darse un estatuto organizativo”.

La creación del estado autónomo porteño debió superar el sistema de edictos policiales que, producto de gobiernos dictatoriales, siguió vigente hasta el año 1998 en la Ciudad con la atribución policial de perseguir y aplicar sanciones por conductas que estaban señaladas en esos edictos. La labor legislativa permitió la sanción del Código Contravencional que reemplazó al sistema de edictos, y a su vez diseñó nuevos procedimientos, como el Código Procesal Penal porteño.

«La Legislatura no puede dictar normas ni los jueces aplicar normas que impliquen una exteriorización de derecho penal de autor, lo que surge de todos los códigos procesales. Nadie puede ser privado de su libertad sin una orden escrita fundada por una orden judicial, tampoco se pueden retener los DNI. Debe ser informada toda persona sobre los motivos de su detención, le está prohibida a la autoridad policial tomar declaración a un detenido, el deber de posibilitar una comunicación inmediata al detenido con la persona que esta indique a la autoridad policial y, en las condiciones de detención, deben estar garantizadas la alimentación, la higiene, la privacidad, la salud y el abrigo y la integridad física y moral de las personas”, relató el juez porteño.

Sobre la distribución de roles entre el juez de garantías y los fiscales, Vázquez destacó que el proceso penal de la Ciudad se rige por un sistema acusatorio, en el cual los fiscales deben llevar adelante la persecución y los jueces que deben garantizar el cumplimiento de las normas y derechos constitucionales.»Hay una tensión que hace que en algunos casos se corra el riesgo de poner en crisis el sentido de las normas constitucionales en tanto y en cuando se entiende el sistema acusatorio no como una garantía otorgada a favor de los individuos sino, reconocida en alguna medida a favor del órgano estatal responsable de la persecución», reconoció el magistrado, señalando que, más allá de esas tensiones, el sistema procesal penal de la Ciudad de Buenos Aires «garantiza en teoría un ejercicio justo y limitado del poder político del Estado, estableciendo las prohibiciones y el alcance de sus atribuciones”.