«El nuevo Código Civil y Comercial va a tener aplicación en el Fuero CAyT en cuestiones de derecho privado»

Por el 1 de diciembre de 2015
Lo afirmó el presidente de la Sala II en lo Contencioso  Administrativo y Tributario , Fernando Juan Lima, durante su participación en las VII Jornadas de Actualización del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se desarrollaron el pasado 18 de noviembre en el Aula  Magna de la Facultad de Derecho de la UBA. El magistrado centró su exposición en  las relaciones entre la materia civil y la contencioso administrativa, el impacto local de la reforma y unificación del Código Civil y Comercial, y las competencias de la justicia porteña con una mirada federal y autonomista.

 

El camarista porteño Fernando Juan Lima participó como expositor en las VII Jornadas de Actualización del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el fuero Contencioso Administrativo y Tributario. Ante el público presente en el Aula Magna de la Facultad de Derecho de la UBA, el pasado 18 de noviembre, el magistrado participó del panel «Novedades acerca de la prescripción en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación”, disertando sobre las «Relaciones entre la materia civil y la contencioso administrativa«.

«El fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene una particularidad debido a su propia competencia. Nosotros entendamos en causas en las cuales el derecho de preponderante aplicación no necesariamente es derecho público, sino que, el factor de atribución de competencia, tiene que ver con la presencia subjetiva de la administración, bajo alguna de sus formas en los litigios», dijo Juan Lima al iniciar su ponencia, definiendo la amplia competencia del fuero CAyT y considerando que transpolar el conjunto normativo del régimen administrativo «es un error» ya que en los litigios en los cuales la administración porteña es parte (como actor o demandada) «se aplican también a las cuestiones civiles, laborales, privadas».

«Hay un campo en el cual el Código Civil y Comercial de la Nación tienen aplicación en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, y tiene que ver con todos aquellos juicios en los cuales la Ciudad sea parte, y estemos resolviendo cuestiones en las cuales la administración se rige por el derecho privado. El Código Civil y Comercial va a tener aplicación directa cuando el derecho de preponderante aplicación sea derecho privado. Esto sucede en nuestro fuero y es una particularidad que tiene que ver con la situación actual que vive nuestra Ciudad con una autonomía todavía restringida, todavía en caminos de ser plena», remarcó el camarista.

Tras afirmar que los jueces de la Ciudad son «los jueces ordinarios» de acuerdo al régimen constitucional vigente que prevé una justicia federal y justicia locales, y sostener que «no tiene más razón de ser es la denominada ‘justicia nacional’«, el juez consideró que el nuevo Código Civil y Comercial también debería aplicarse en el fuero CAyT en aquellos casos sobre responsabilidad del Estado.

“Si bien estamos en un momento de incertidumbre no participo tanto de algunas miradas temerosas de la situación actual. Yo creo que la regulación del Código Civil y Comercial de la Nación viene a contestar lo que pasaba cuando seguía pasando el tiempo y el legislador no tomaba ninguna medida al respecto”, subrayó el magistrado, considerando que muchas de las críticas se sustentan en la pugna que se da entre la seguridad de las normativas de carácter nacional y la diversidad que implica el federalismo.

Invitando a leer «como corresponde el artículo 122 de la Constitución Nacional» que establece que las provincias se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas, y resaltando las atribuciones del Congreso Nacional definidas en el artículo 75 inciso 12 en lo relativo al dictado de códigos (Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social), Juan Lima coincidió con la postura de diversos juristas que «el derecho administrativo es parte de un derecho local«.

«Lejos de asustarse, las circunstancias dan para comprometerse y alegrarse, ya que se ha dado un paso en el sentido correcto, en la afirmación del federalismo, que tiene que ver en definitiva con empezar a caminar de una vez por todas este sendero que nos lleva hasta la plena autonomía. El hecho que las autoridades locales, los gobiernos provinciales, el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tengan competencia para regular determinada materia lleva implícito necesariamente el hecho que también puedan regular la manera de creación, modificación y extensión, y la prescripción participa de estos supuestos”, expresó.

Y tras citar jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación a la competencia para regular en materia de prescripción, como «Filcrosa S.A. sobre quiebra» y “Fisco de la Provincia contra Ullate, Alicia» -en los cuales el máximo tribunal nacional sostuvo que eran inválidas las legislaciones provinciales que reglamentan la prescripción en materia tributaria en forma contraria a lo dispuesto en el Código Civil, pues las provincias carecen de facultades para establecer normas que importen apartarse de la legislación de fondo, incluso cuando se trata de regulaciones concernientes a materias de derecho público local-, Fernando Juan Lima subrayó: «Hoy que el legislador ha dicho que esa competencia efectivamente es local, me parece que deberíamos aplicar esta doctrina y pensar que este es un paso en el buen sentido».

«Nuestra democracia -que necesariamente tiene que ir a una mayor participación y diversidad , hacia una afirmación del federalismo-, debería llevarnos por el buen camino, aún con los riesgos que generan los cambios, aún cuando muchas veces uno frente a situaciones de cambio normativo tiende a aferrarse al pasado o al status quo que es lo que genera seguridad. Me parece que el cambio normativo da para pensar en que vamos en el buen sendero«, afirmó.

Para finalizar Juan Lima remarcó que «en todo lo que no sea materia de derecho público, nosotros jueces ordinarios, aplicaremos el Código Civil y Comercial de la Nación», y en «todo lo que tiene que ver con el derecho público trataría de acudir a las respuestas que tenemos dentro del derecho público local«. Y en lo relativo a la prescripción y caducidad, consideró que de poder elegir «preferiría que en el ámbito local se regule específicamente la materia».