«El acceso a la justicia es la última posibilidad para que nuestros derechos sean respetados»

Por el 3 de noviembre de 2015
Lo aseveró el juez de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Fernando Juan Lima en el marco de la jornada “Desafíos del Derecho Administrativo argentino. Perspectivas a nivel federal y de la Ciudad de Buenos Aires” llevada a cabo en la Facultad de Derecho de la UBA. El magistrado porteño centró su exposición en la legitimación y el acceso a la justicia, resaltando el diseño constitucional local, el cual permite a los habitantes de la Ciudad un mayor control público y defensa de derechos ante la justicia porteña, que lo que sucede en el orden federal.

 

El pasado jueves 29 de octubre, en el Aula 1 de Extensión Universitaria de la Facultad de Derecho de la UBA, se celebró la jornada “Desafíos del Derecho Administrativo argentino. Perspectivas a nivel federal y de la Ciudad de Buenos Aires». El evento, contó con un panel especial con mirada porteña en el cual se abordaron “Perspectivas a futuro en materia de acceso a la justicia y desarrollo de infraestructura en CABA”.  Bajo la consigna «Legitimación y Acceso a la Justicia en la Ciudad de Buenos Aires», el presidente de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Fernando Juan Lima, inició su exposición explicando el concepto de legitimación en tanto aptitud para intervenir en un proceso judicial en calidad de parte, a fin de reclamar el cumplimiento de derechos.

La legitimación tiene que ver con política y con la posibilidad de acceder a la justicia. Si bien uno piensa a la justicia como la última oportunidad, también tiene la importancia de ser la última barrera frente al avance del poder. La última posibilidad que tenemos como ciudadanos para lograr que nuestros derechos sean respetados”, afirmó el camarista.

Para el magistrado la legitimación y el acceso a la justicia se vinculan con lo político ya que tomaron una importante dimensión en la reforma Constitucional de 1994, e impactaron en en diseño de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.  Juan Lima mencionó los artículos 42 y 43 de la Constitución Nacional, que incorporaron la protección de derechos de consumidores y usuarios, y legitima a «toda persona» para interponer «acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley» (expresamente menciona a la acción de amparo como vía procesal de toda persona contra cualquier forma de discriminación, para que se garanticen derechos que protegen al ambiente, derechos de incidencia colectiva en general, y protección de datos personales).

 

«En al ámbito de la Ciudad Autónoma, se regula de manera mucho más expresa, más generosa, más potente, aquello que se proclama en el artículo 1° de la Constitución y que es la organización de la Ciudad como una democracia participativa. Una de las maneras que tenemos nosotros, los habitantes, de controlar la cosa pública tiene que ver incluso con la posibilidad de residenciar ante la justicia un universo de casos posibles, distintos y más amplios de lo que sucede en el orden federal. Esto se relaciona claramente con el diseño del artículo 14 de la Constitución de la Ciudad que toma gran parte de lo que dice el artículo 43 pero es mucho más claro y especifico«, destacó el juez, ante el ejercicio expedito, rápido y gratuito de la acción de amparo, y la legitimación para interponerla de «cualquier habitante y las personas jurídicas defensoras de derechos o intereses colectivos, cuando la acción se ejerza contra alguna forma de discriminación, o en los casos en que se vean afectados derechos o intereses colectivos, como la protección del ambiente, del trabajo y la seguridad social, del patrimonio cultural e histórico de la Ciudad, de la competencia, del usuario o del consumidor».

 

El camarista también resaltó «el artículo 10 de la Constitución de la Ciudad, que tiene que ver con la operatividad de todos los derechos reconocidos en la Constitución«, los cuales «no pueden ser negados ni limitados por la omisión o insuficiencia de su reglamentación y ésta no puede cercenarlos»; y mencionó el artículo 108 «el cual de una manera más moderna regula lo que tiene que ver con ese acceso a la  jurisdicción con la tutela judicial efectiva”, estableciendo que «más allá de que ningún caso el Poder Legislativo, ni el Ejecutivo pueden ejercer funciones judiciales, pesa sobre estos poderes la obligación de dotar al Poder Judicial de los recursos necesarios para garantizar el acceso a la justicia, la resolución de los conflictos en tiempo razonable y a un costo que no implique privación de justicia”.

En el ámbito normativo de la Ciudad de Buenos Aires, el magistrado sostuvo que el diseño constitucional de 1996 fue mucho más moderno que las leyes procesales locales son bastante más “antiguas” y “más seguidoras del modelo vigente en el orden nacional».

“De hecho en la Ley de Procedimientos Administrativos se sigue haciendo referencia a derechos subjetivos e interés legítimos, al artículo sexto del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad es un poco más genérico y, por lo tanto, da lugar a interpretaciones más amplias cuando dice que pueden interponer la demanda quienes invoquen una afectación, lesión o desconocimientos de derechos o intereses tutelados por el ordenamiento jurídico”, expresó.

Y concluyó: “Yo, como juez del Contencioso Administrativo desde que empezó a funcionar la Justicia en la Ciudad en el año 2000 me siento parte de este proceso, y me siento orgulloso de lo que hemos ido construyendo. Creo que en términos generales este proceso tiene que ver con una mayor participación ciudadana, mayor posibilidad de control por parte del Poder Judicial de la actuación de la administración. En este sentido se ha avanzado mucho efectivamente”.