Declaran nula disposición de la ObSBA que restringe afiliación a jubilados

Por el 3 de julio de 2015
La justicia ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires que reincorpore como afiliados a una docente jubilada y su marido, a quienes se le habían retirado los beneficios por no cumplir con al menos quince años de aportes previos a su retiro, requisito establecido por una nueva disposición de la prestadora de salud dictada en 2014. En la sentencia se declaró la nulidad de dicha disposición, para el caso en cuestión, por exceso del ejercicio de sus facultades reglamentarias.

 

El titular del juzgado N° 13 en Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Guillermo Scheibler, resolvió el último 22 de junio hacer lugar a la acción de amparo solicitada por una docente jubilada con el objetivo de mantener su afiliación y la de su marido a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires. La causa se inició debido a que la ObSBA informó el cese de su afiliación y la de su grupo familiar por aplicación de la disposición 3-ObSBA-2014, del 21 de enero de 2014, que modificó el Reglamento de Afiliaciones, estableciendo que para continuar con la calidad de beneficiario de la Obra Social luego de la jubilación, se requiere ineludiblemente que haya efectuado al menos quince (15) años de aportes previos, computados al momento de acceder al beneficio previsional.

En su resolución, el juez porteño consideró que «la disposición cuestionada fue dictada por la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires en exceso del ejercicio de sus facultades reglamentarias y en detrimento de los derechos de la amparista, por lo que resulta ilegítima e inoponible a la situación de la actora y su grupo familiar«, por lo que declaró «para el caso la nulidad de la disposición 3-ObSBA-2014» y ordenó que la demandada reincorpore «de inmediato a la actora y su grupo familiar como afiliados titulares».

En los fundamentos de la sentencia, Scheibler destacó que “la presente demanda tiene como sustento principal que se reconozca y garantice el derecho constitucional a la salud de la amparista, consistente en el caso en mantener su condición de afiliada conjuntamente con la de [su] cónyuge […] debiendo mantener las prestaciones médico asistenciales que [les] corresponden de forma tal de garantizar [su] derecho a la salud, a la vida y a la protección de las personas mayores”.

Tras analizar la normativa vigente y jurisprudencia vinculada a la temática, el magistrado recordó «que el más alto tribunal ya se ha pronunciado en torno a problemáticas similares a la de autos y ha puntualizado que la mera circunstancia de obtener la jubilación no implica, sin más, la transferencia del beneficiario al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP, conocido como PAMI) sino que subsiste para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces, de acuerdo a la opción conferida en el art. 16 del decreto-ley nacional 19.032/71″.

En cuanto a la reglamentación de la ObSBA que estableció nuevos requisitos para mantener la condición de afiliado al jubilarse, definiendo un mínimo de 15 años de aportes (la amparista aportó a la ObSBA desde marzo de 2006 hasta su jubilación en abril de 2014), Scheibler sostuvo que «la disposición atacada aparece en evidente contradicción con la finalidad de la ley que reglamenta, en tanto introduce una importante limitación al reconocimiento del carácter de afiliado titular que el legislador atribuyó sin condicionamientos a los jubilados, pensionados y retirados ‘que hubieran concluido su etapa activa en la administración de esta Ciudad’ (v. art. 19 inc. c de la ley 472)».

«En efecto, el condicionamiento de quince (15) años de aportes a la entidad demandada para permitirle al afiliado —una vez obtenida la jubilación— optar por permanecer en ella, no se condice con las disposiciones establecidas a lo largo del articulado de la ley que le dio origen, la que no solo establece de modo indubitado que son afiliados titulares los jubilados, pensionados y retirados que hubieran concluido su etapa activa en la administración de esta Ciudad, sin ningún tipo de salvedad (v. art. 19 inc. c), sino que además prevé recursos específicos a tales fines», remarcó el juez.

Y agregó: «Ha de concluirse que la disposición impugnada —en cuanto fija el requisito de quince años de aportes para continuar siendo beneficiario de la ObSBA— ha sido dictada a extramuros de la competencia con que cuenta el directorio de la entidad y en desmedro y abierta contradicción de lo dispuesto en preceptos de superior jerarquía normativa, a lo que debe agregarse que al confrontar lo expuesto con las específicas circunstancias fácticas acreditadas en autos se configura asimismo una lesión al derecho a la salud de la actora y su grupo familiar«.

El magistrado, también resaltó que no sólo la reglamentación interna de la obra social porteña recorta los alcances de la ley 472 que busca reglamentar -de creación de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (Ob.S.B.A.), continuadora al Instituto Municipal de Obra Social (I.M.O.S.)-, sino que «la disposición atacada tampoco responde a los presupuestos establecidos en el art. 7 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en tanto no goza de fundamentos que permitan ponderar la razonabilidad del requisito exigido«. «En efecto, en modo alguno se detallan los motivos por los cuales se fija en quince (15) el mínimo de años de aportes requeridos al afiliado, y no, por ejemplo, en dos (2), cinco (5) o veinte (20) años, y muchos menos se expone los antecedentes que condujeron a adoptar la decisión que aquí se cuestiona», se expresa en la resolución.

La sentencia dictada resuelve la cuestión de fondo planteada en la acción de amparo, meses atrás y ante el peligro que la demora del trámite judicial podía implicar en la afectación de la salud de la docente y su esposo, el  juez Guillermo Scheibler dictó una medida cautelar en la cual ordenó a la obra social porteña que “arbitre los medios necesarios a fin de mantener la afiliación” de la amparista y su esposo, quien se encuentra padeciendo una grave enfermedad, y “continúe prestando los servicios con los que contaban en su etapa activa”.