Condenan a la Fundación Madres de Plaza de Mayo a pagar más de 33 millones de pesos

Por el 11 de diciembre de 2015
En el marco de una demanda impulsada por la Corporación Buenos Aires Sur, la justicia porteña hizo lugar al reclamo efectuado por incumplimiento contrato. En la sentencia se señala que la Fundación no cumplió con el pago por la compra de los activos correspondientes a la Sociedad del Estado local tras la disolución en el año 2008 del “Consorcio de Cooperación” creado en el 2007 para desarrollar y concretar planes de vivienda.  En la sentencia también se ordena el reintegro de los costos asumidos por la Corporación ante alquileres impagos del edificio ubicado en Pedro de Mendoza al 3800, entre los años 2008 y 2010.

 

El juez Marcelo López Alfonsín, titular del juzgado N° 18 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió hacer lugar a la demanda impulsada por la Corporación Buenos Aires Sur S. E. contra la Fundación Madres de Plaza de Mayo por incumplimiento contractual, tras la disolución de común acuerdo en el año 2008, del “Consorcio de Cooperación” suscripto con el objetivo de facilitar, desarrollar, incrementar y concretar planes de vivienda, entre los que se encontraba la puesta en marcha de una planta de fabricación de paneles de poliestireno. En la resolución firmada el 10 de diciembre, el magistrado condenó a la Fundación Madres de Plaza de Mayo a abonar a la Corporación Buenos Aires Sur la suma de 33.754.413,42 pesos, más sus intereses y costas.

La suma de la condena impuesta se compone de 32.460.617 pesos correspondientes al capital adeudado conforme lo dispuesto en el convenio de disolución del Consorcio de Cooperación, en el cual la Fundación, ante su interés de continuar con el proyecto, acordó comprar por dicho monto la participación de la Corporación en el consorcio (compra que no fue concretada ya que, a pesar de haber acordado suma y forma de pago, posteriormente la Fundación cuestionó la tasación efectuada por el Banco Ciudad); también se suman 236.446 pesos por el pago efectuado por orden judicial por la Corporación Buenos Aires Sur al propietario del inmueble ubicado en la avenida Pedro de Mendoza 3825 en el cual se emplaza la fábrica de paneles para la construcción de viviendas, ante alquileres impagos; y finalmente 1.057.350,42 pesos por pagos extrajudiciales, también correspondientes a meses de alquiler no pagados por la Fundación (a pesar que en la Carta de Intención para la disolución del consorcio se especifica y acuerda que la Corporación cede a la Fundación sus derechos como locatario del contrato respecto del inmueble calle P. de Mendoza 3825 a partir del mes de agosto de 2008).

En la sentencia, el magistrado analizó la documentación recopilada en la causa como el contrato de Constitución del Consorcio de Cooperación entre la Fundación Madres de Plaza de Mayo, y la Corporación del Sur, suscripto el 28 de febrero de 2007; la Carta de Intención firmada el 31 de enero de 2008 donde la Fundación manifiesta la intención de comprar la participación de la Corporación en el consorcio, ésta acepta la venta y se acepta la oferta en forma irrevocable; el convenio de disolución; e incluso el Informe de la Auditoria General de la Nación sobre desvío de fondos públicos entregados a la Fundación Madres de Plaza de Mayo por la construcción de viviendas sociales en el marco de la Misión Sueños Compartidos.

En los fundamentos de su sentencia, López Alfonsín sostuvo que “por carecer de forma absoluta de significación jurídica para la resolución del caso, no se considerarán las manifestaciones de la demandada en cuanto a la entidad o bondad del proyecto de viviendas sociales, ni sus referencias políticas relativas al cambio de comportamiento contractual en conjunto con el cambio de autoridades en el Gobierno de la Ciudad”.

También remarcó que “tanto la carta de intención como el convenio de disolución aparecen ante este juzgador como actos realizados por la libre voluntad e intención de las partes, que han reglado la terminación de un negocio llamado Consorcio de Cooperación”.

“La única observación que realiza la demandada es relativa a la causal esgrimida para la disolución, entendiendo la Fundación que la verdadera fue la pérdida de affectio societatis, y que se vio obligada a aceptar la disolución para la continuidad del proyecto, cuya  suerte se encuentra reflejada en la causa y pormenorizadamente analizada en el Informe de la Auditoria General de la Nación y por la causa penal iniciada a su respecto, […] en las que resultara imputado el firmante de la carta de intención y del convenio de disolución por parte de la Fundación”, expresó.

Y agregó: “De tales asertos meramente enunciativos no existe constancia alguna, surgiendo de los documentos suscriptos por el apoderado de la Fundación no sólo una iniciativa o propuesta plasmada en una carta de intención y ratificada en un convenio, invocándose la causal de cumplimiento del objeto, sino también la decisión definitiva de disolver el consorcio de común acuerdo, como se manifiesta y se firma. Nada obra en los  elementos arrimados a la causa que conduzca siquiera a una presunción que la voluntad de la demandada estuviera viciada o condicionada en sentido jurídico al proponer y convenir lo que se acordara, por lo que la aplicación de la teoría de los actos propios le impide ahora alzarse contra situaciones por ella misma creadas, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces”.

Tras afirmar que “no existen dudas en cuanto a la plena efectividad de lo manifestado por ambas partes en la Carta de Intención”, el juez delimitó los hechos y obligaciones contractuales a la venta de los activos propiedad de la Corporación Sur que integran el Consorcio en la suma de $ 32.420.617, la asunción por parte de la Fundación de la totalidad de los pasivos del Consorcio desde su constitución hasta la disolución y por su actividad futura, con garantía de indemnidad a la Corporación, y la cesión por parte de la Corporación del contrato de locación del inmueble de la calle pedro de Mendoza 3825.

Seguidamente analizó los argumentos de la Fundación por los que cuestionó la tasación efectuada por el Banco Ciudad por ser una “entidad de la Ciudad” y solicitando la intervención del Tribunal de Tasaciones de la Nación. “Conforme constancias de autos cabe tener por comprobado que la Fundación incumplió con el deber de buena fe contractual al impedir la implementación de la tasación sin fundamento válido alguno, y que pretendió dilatar y desvirtuar su compromiso de pago pactado en cuotas conforme cláusula sexta del convenio, cuestionando la tasación a la que consideró subordinado el pago”, sostuvo el magistrado, destacando el “claro accionar de la Fundación tendiente a dar por tierra con lo convenido libremente respecto de la tasación, impugnando ex post facto, y por presunta parcialidad, el rol del Banco Ciudad, sin fundamento alguno”.

Ante la cláusula de indemnidad asumida por la Fundación Madres de Plaza de Mayo, el juez hizo lugar al reclamo de la Corporación Sur por los pagos que se vio obligada a hacer ante en concepto de alquileres no abonados. “Habrá de tener andamiento y prospera, la pretensión de reembolso de lo abonado judicial y extrajudicialmente  por la Corporación en concepto de los cánones locativos del alquiler cedido y la operatividad de la cláusula de indemnidad, encontrándose  verificada la existencia de sus presupuestos fácticos y normativos, que no han sido controvertidos por la demandada”, expresó.

Por último, López Alfonsín analizó el pedido de reconvención efectuado por la Fundación en el que “solicita que se lleve adelante la tasación por la entidad pactada en defecto  o imposibilidad de la primera, que es el Tribunal de Tasaciones de la Nación, más los daños y perjuicios que dice haber sufrido”.

De la causa surge que no se ha logrado acreditar ningún hecho reputado como dañoso”, sostuvo el juez. “La orfandad probatoria en este aspecto es total y acarrea el rechazo de la pretensión que configura una aventura judicial que no debió siquiera ser promovida dada su inviabilidad”, afirmó López Alfonsín disponiendo el rechazo a la reconvención efectuada por la Fundación Madres de Plaza de Mayo, con costas a la reconviniente.