Amparo habitacional: el Estado Nacional deberá intervenir

Por el 24 de febrero de 2015
La Justicia porteña citó al Estado Nacional para que sea parte en un juicio en reclamo del cumplimiento efectivo del derecho a la vivienda. La incorporación como tercero obligado en juicio  se determinó tras la petición del Gobierno porteño para que la Nación coadyuve a la búsqueda de una solución a la problemática planteada en una acción de amparo presentado por un hombre en situación de calle.

 

La jueza Lidia Lago, como subrogante del juzgado N° 12 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,  admitió la solicitud del Gobierno porteño de citar al Estado Nacional a tomar intervención en una controversia habitacional.

Para fundamentar su decisión, la magistrada citó jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia señalando que frente a lo dicho por la máxima instancia local en fallo reciente «se impone un nuevo análisis de la cuestión» en relación a la citación del Estado Nacional en causas que tienen como eje el cumplimiento de derechos garantizados en la Constitución Nacional. “Las obligaciones que se imputan al Gobierno de la Ciudad han sido asumidas por el Estado Nacional en el marco de tratados internacionales. Esta previsión coincide con los contenidos incorporados a la Constitución Nacional. El estado federal puede asumir compromisos, pero, trasladarlos a los estados federados requiere que la constitución que lo organiza le de atribuciones que posibiliten hacerlo», expresa la sentencia del TSJ ‘K.M.P contra GCBA y otros sobre amparo’ del 21 de marzo de 2014. Y agrega: «A su turno, el art.10 de la CCABA asume los compromisos internacionales, pero, ni sustituye al estado federal en su cumplimiento ni podría hacerlo. En este orden de ideas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que las obligaciones que incumben a la Nación en materia sanitaria no son exclusivas ni excluyentes de las que competen a sus unidades políticas en sus esferas de actuación sino que, en estados de estructura federal, pesan sobre ellas responsabilidades semejantes, que también se proyectan sobre las entidades públicas y privadas que se desenvuelven en este ámbito. En esa línea, hay que recordar que la propia CSJN ha dicho en el precedente ‘QCSY contra GCBA’ que es tarea del Congreso reglamentar el derecho a la vivienda. En este marco, si bien no ha sido citado el Estado Nacional, ello no impide que el Estado local arbitre las medidas y acciones que considere pertinentes para hacer efectiva la referida corresponsabilidad”.

«En consecuencia, teniendo en cuenta el plexo normativo integral aplicable a la cuestión de autos que conduce al análisis de la cláusulas contenidas en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales, Constitución local y leyes y decretos locales, más la corresponsabilidad que el fallo citado endilga a ambas jurisdicciones, entiendo que corresponde hacer lugar a lo pedido”, expresó la magistrada en la resolución firmada el 5 de febrero.

En los fundamentos de su sentencia, la jueza Lago recordó que el artículo 88 del Código Contencioso Administrativo y Tributario dispone que el demandado, dentro del plazo para contestar la demanda, “puede solicitar la citación de aquel a cuyo respecto considerare que la controversia es común”, y señaló que “se encuentra ampliamente reconocida en el fuero la procedencia de la citación de terceros en la acción de amparo cuando la cuestión planteada en la causa lo amerite”.

Por último, la jueza expresó: “No resulta razonable obligar con posterioridad a la demandada GCBA a iniciar un proceso para reclamar al Estado Nacional tome la intervención que le compete en la problemática habitacional”.

En su petición, el Ejecutivo local fundamentó que la cuestión es común al Estado Nacional y que se solicitó su citación como tercero obligado en jucio con el fin de que coadyuve a la búsqueda de una solución a la problemática que presenta el amparista (un hombre de 46 años en situación de calle).