Amparo colectivo por colocación de vidrios seguros en escuelas públicas

Por el 14 de diciembre de 2015
El titular del juzgado N° 23 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, Francisco Ferrer, dispuso dar publicidad y difusión de la existencia de una acción de amparo de carácter colectivo impulsado por la Asociación Civil “Ciudadanos Libres por la Calidad Institucional”. La acción tiene como objeto el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 2448 que establece que las escuelas deben cumplir con la instalación de vidrios de seguridad.

 

En atención al interés de la ciudadanía, y a fin de “evitar la multiplicación o superposición de procesos colectivos con un mismo objeto”, el juez Francisco Ferrer, titular del juzgado N° 23 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, dispuso el pasado 10 de diciembre otorgar “publicidad y difusión”, a un amparo de carácter colectivo impulsado por la ONG “Ciudadanos Libres por la Calidad Institucional Asociación Civil”, la cual se encuentra en trámite ante la Secretaría 45 del fuero.

Según lo resuelto por el magistrado, para la “adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio”, corresponde dar difusión “del objeto de la presente acción de amparo y su estado procesal, a fin de que en un plazo de quince (15) días, a partir de que tomen efectivo conocimiento de la información, se presenten en estos actuados a los efectos que pudieran corresponder”.

El amparo en cuestión fue iniciado el 29 de octubre pasado y tramita con el número de expediente A39580-2015. La acción tiene por objeto que se ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la colocación en las escuelas públicas de vidrios seguros conforme lo dispuesto en la Ley 2448, sancionada el 20 de septiembre del año 2007. En dicha normativa se establecen las características de vidrios de seguridad que se deben utilizar en las construcciones, incorporándose al capítulo correspondiente a la calidad de los materiales, del Código de la Edificación de la CABA. En su cláusula transitoria, se expresa que “las instituciones educativas de gestión privada y de gestión pública, deben cumplir las exigencias establecidas en esta ley bajo apercibimiento de las penalidades establecidas en el Código de la Edificación”, y que “a tal efecto, se otorga un plazo de cinco (5) años a contar desde la entrada en vigencia de esta ley”. También se define que “la reglamentación establecerá la gradualidad con que los edificios deberán adaptarse a lo largo de dicho plazo”.

En relación al estado procesal de las referidas actuaciones, cabe señalar que aún no se ha corrido traslado de la demanda, habiéndose ordenados las medidas de publicación y difusión del amparo colectivo en trámite.

De acuerdo a lo resuelto por el juez Ferrer, la difusión se hará mediante publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en un diario de mayor circulación de la Ciudad, además de en la página web iJudicial del Consejo de la Magistratura de la Ciudad.