Sin un caso concreto, la Asesoría Tutelar no puede iniciar demandas

Por el 9 de diciembre de 2014
La Justicia porteña revocó un fallo de primera instancia en el que se ordenaba al Gobierno local ejecutar obras de infraestructura y mejoras en el servicio  del Hospital Materno Infantil “Dr. Ramón Sardá”. El amparo había sido presentado por la Asesoría Tutelar en defensa de todos los menores que reciben atención en ese centro de salud. “No compete a los jueces hacer declaraciones abstractas”, sostiene la sentencia.

 

 

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, revocó una sentencia de grado en la que se hacía lugar a planteos efectuados por la Asesoría Tutelar y ordenaba al Gobierno porteño la ejecución de  obras de infraestructura, provisión de insumos y recursos físicos en el Hospital Materno Infantil “Dr. Ramón Sardá”, y a presentar informes sobre el estado actual de distintos servicios hospitalarios. El argumento central para la revocación de Cámara es que “el Asesor Tutelar N°2 inició una demanda sin demostrar la existencia de un caso o causa que admita la intervención de un tribunal y se ha limitado a peticionar una extensa serie de reformas en las que no es claro el alcance de los intereses comprometidos ni el riesgo actual o inminente de que se vean afectados los derechos de sus tutelados”.

Según se expresa en la sentencia firmada el 25 de noviembre por los jueces Gabriela Seijas y Esteban Centanaro (Hugo Zuleta no suscribió por hallarse en uso de licencia), el demandante “no identifica en ninguna oportunidad a un menor de edad o una persona con padecimientos mentales que no hubiera recibido el servicio de salud o lo hubiera recibido de manera deficiente”.

De esta manera, la Sala III hizo lugar al recurso de apelación del Gobierno de la Ciudad, donde cuestionó la legitimación de la Asesoría Tutelar para iniciar la demanda, y rechazó el recurso interpuesto por el Asesor Tutelar CAyT N°2, contra la sentencia de primera instancia por no fijar un plazo para el cumplimiento de las obras ni para que el Gobierno proceda a presentar la documentación y cuestionó que el juez no hubiera resuelto sobre la totalidad de las obras requeridas.

El amparo fue presentado por el representante del Ministerio Público Tutelar en defensa de los derechos a la salud, a la igualdad y a no ser discriminados de todos los niños, niñas y adolescentes que se atienden en ese centro de salud,  y “a efectos de que el Gobierno cese en su omisión de prestar adecuada atención a los pacientes” del hospital.

“Se inició la demanda ‘…por hallarse gravemente afectados los derechos a la salud, a la integridad física, al acompañamiento en el parto, a la unidad familiar y a la dignidad de los niños, niñas –nacidos y no nacidos– madres, padres y demás adolescentes y personas con padecimientos mentales que reciben atención médica en el Hospital…’, pero no se invocó caso concreto alguno, ni se explicó en forma adecuada cómo las falencias apuntadas han generado una situación de urgencia que hubiese justificado la demanda de amparo”, afirmó la jueza Seijas remarcando que “el ámbito judicial no es el propicio para debatir las prioridades en materia de salud pública y, por otra parte, el plexo constitucional impide la intervención de los magistrados cuando no existe un caso, causa o controversia concreta”.

En los fundamentos de su voto, la camarista resaltó que “es el Poder Ejecutivo quien ‘formula y dirige las políticas públicas y ejecuta las leyes’, y no compete a los jueces hacer declaraciones abstractas, porque es de la esencia del Poder Judicial decidir colisiones efectivas de derechos o intereses”.

“En este sentido el Asesor Tutelar no ha demostrado la existencia de una cuestión judicial concreta, en tanto la mera enumeración de requerimientos formulados verbalmente por directivos del hospital, reunidos con información producida por la Auditoría General de la Ciudad e informes de la Superintendencia Federal de Bomberos no definen el marco de una relación jurídica relevante a los efectos de iniciar una demanda”, expresó la magistrada.

Por su parte, el juez Centanaro, sostuvo que “para que el Asesor Tutelar pueda iniciar una acción judicial en representación de las personas menores de edad y de los incapaces debe demostrar que aquellos no tienen representación legal o que carecen de asistencia o bien un interés público que predomine sobre el derecho que tuviere el representante del menor o incapaz y cuya promoción le esté atribuida al asesor tutelar”, y que la legitimación se encuentra supeditada a la existencia de un caso judicial. Para ejemplificar esto, Centanaro hizo referencia a un fallo del Tribunal Superior de Justicia sobre la misma temática, en el que el juez Lozano expresó: “Si la pretensión no distingue situaciones particulares sino que se reclama globalmente que se garantice el derecho a la salud, no suscita controversia, sino que se cuestiona la gestión de gobierno al elegir las estrategias y prioridades en la materia, planteo que debe ser solucionado en los comicios”.