Revocan fallo que disponía la urbanización del barrio Rodrigo Bueno

Por el 7 de octubre de 2014
La Cámara porteña hizo lugar a la apelación planteada por el Gobierno porteño y revocó el fallo que ordenaba a la administración comunal implementar un plan de integración urbana y social del asentamiento de la Costanera Sur. En un fallo dividido, el voto de mayoría sostuvo que estas medidas no deben ser dispuestas por el Poder Judicial.

 

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires resolvió por mayoría, el último 30 de septiembre, admitir el recurso de apelación presentado por el Gobierno porteño y revocar la resolución que le ordenaba adoptar las medidas necesarias para la integración urbanística y social del barrio Rodrigo Bueno, de Costanera Sur.

La causa fue iniciada por habitantes del barrio, ubicado en terrenos fiscales situados entre la Reserva Ecológica y la ex Ciudad Deportiva del Club Boca Juniors, con la presentación de una acción de amparo en la que planteaban que, en razón de lo previsto en el decreto N° 1247/05, podían ser desalojados por el Gobierno porteño. Dicha norma, sustituida por el decreto N°2136/06, había creado el programa de recuperación de terrenos de la Reserva Ecológica Costanera Sur “con el objeto de lograr soluciones habitacionales que garanticen la desocupación del predio”, mediante “el otorgamiento de un subsidio o un mutuo con garantía hipotecaria” para las familias ocupantes. Según los amparistas, las sumas ofrecidas a través de estas disposiciones no permitían cubrir las inversiones realizadas en las viviendas, ni acceder a viviendas nuevas.

En el fallo de fondo de primera instancia, la jueza Elena Liberatori no sólo había dispuesto la nulidad de los decretos, sino que también había declarado la inconstitucionalidad del límite sur de la reserva, por haber omitido la preexistencia del barrio. Asimismo, había decretado la incorporación del asentamiento al Programa de Radicación e Integración de Villas y había ordenado que hasta tanto se efectivizase su integración urbana o social, la administración debía proveer a sus habitantes de servicios básicos, debía abstenerse de desalojarlos y debía informar acerca del grado de contaminación en el lugar.

Tras analizar los argumentos de la apelación del Gobierno porteño y los postulados de los amparistas y la Asesoría Tutelar, los jueces Esteban Centanaro y Fernando Juan Lima, en un voto conjunto que compuso la mayoría, sostuvieron que el planteo central de la causa tiene dos cuestiones a analizar. “La primera, es que los actores reivindican que su derecho a una vivienda digna no quedaría debidamente tutelado a través de un subsidio habitacional como el previsto en los decretos N°1247/05 y N°2036/06. La segunda, que sí se encontraría resguardado por un proceso de urbanización del asentamiento en que habitan”, explicaron los camaristas.

Y afirmaron: “Debe descartarse de plano la segunda opción, por razones de carácter constitucional. Es el Poder Legislativo, en primer término, quien tiene la potestad constitucional de diseñar la urbanización de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de la participación ciudadana impuesta a través del mecanismo de la doble lectura”.

Sobre el argumento de los amparistas respecto a que su derecho a la vivienda se encontraría resguardado no por los subsidios, sino por la urbanización del asentamiento, Centanaro y Juan Lima, afirmaron que en tanto que el predio es un bien del dominio público, “la posesión aparentemente pacífica no se torna en título hábil para reclamar la propiedad”.

Asimismo, rechazaron que tras la ocupación sin título de esas tierras se reclame al Estado que las ponga en condiciones, solucionando los problemas de contaminación allí existentes. “Si la Administración entiende que ello es una solución posible, posee las herramientas para avanzar por ese camino. (…) Lo que resulta claro en esta instancia es que no existe una obligación legal o constitucional específica incumplida que habilite a la justicia a ordenar esta conducta particular”, expresa el voto de mayoría.

Por otra parte, los magistrados plantearon que no está en discusión que los habitantes del barrio se encuentran en situación de vulnerabilidad, sino que se discute la razonabilidad y constitucionalidad de los decretos en tanto permiten tutelar su derecho a la vivienda. En este sentido, afirmaron que la previsión de un subsidio, a fin de salvaguardar el derecho a una vivienda digna “no parece, en el marco de la acción que se ha intentado como arbitraria e ilegítima, sino que encuentra respaldo en la misma ley N°4036”. Dicha ley “prevé a las prestaciones económicas como una de las alternativas para paliar la vulneración a los derechos”. “Así, el subsidio habitacional, como mecanismo de tutela del derecho a la vivienda de los aquí actores, no resultaría ilegal e inconstitucional”, sostuvieron.

Por último, los jueces precisaron que no era posible evaluar la proporcionalidad de los montos de los subsidios en relación con el goce del derecho a la vivienda de los actores, pues no contaban con el respaldo probatorio necesario. Por otra parte, aclararon: “lo que aquí se decide no importa emitir opinión en cuanto a la procedencia de un eventual desalojo o a la forma de llevarlo a cabo”.

“Que quede claro: aquí no se desconoce el derecho a la vivienda digna ni se impulsa la actuación de la Administración en determinado sentido. Lo que surge de estas actuaciones es que no se ha probado que exista un derecho a que se adopte la específica solución que se pretende, susceptible de ser dispuesta por el Poder Judicial. En este sentido, los tribunales deberían tener siempre presente los límites de su jurisdicción para evitar que con sus propios excesos contribuyan a agravar los problemas, invadir la órbita de actuación de los otros poderes del Estado y generar falsas expectativas en relación con supuestas soluciones inaceptables e improponibles en nuestro sistema constitucional”, concluyeron los jueces para fundamentar la revocatoria del fallo apelado.

En disidencia, la jueza Mabel Daniele propuso rechazar la apelación del Gobierno. Planteó que la demanda se inserta en el contexto “del progresivo empeoramiento de las condiciones de vivienda y de la grave situación de emergencia habitacional en que se hallan sumidos desde hace décadas los sectores más vulnerables”. En este sentido, analizó la afectación del derecho a la vivienda provocada por la aprobación de los decretos.

Según la jueza que preside la Sala II, el desalojo de los habitantes del barrio a cambio de los subsidios “empeora aún más la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran actualmente”. Pues el monto de los mismos no permitiría a los actores acceder a una nueva vivienda y, además, hoy éstos “cuentan en general con un alojamiento determinado, han establecido lazos de confianza, convivencia y solidaridad que les permite resolver sus actividades cotidianas”. Así, “tratándose de una medida regresiva que afecta además a grupos en especial situación de vulnerabilidad, cae la presunción de constitucionalidad y legalidad de los decretos en cuestión”.

Por otra parte, la magistrada afirmó que la norma es irrazonable “en tanto dogmáticamente sostiene la incompatibilidad de la existencia del asentamiento con el derecho al medio ambiente”. Pues el barrio ocupa sólo un 0,89% de la reserva “y no se ha demostrado de ningún modo que su existencia perjudicase el uso público del distrito, ni que afectase las ventajas o virtudes medioambientales que genera”. “Por el contrario, las probanzas de esta causa, me llevan a la convicción de que resultaría compatible la persistencia del barrio, dentro de los límites ya constituidos, con la debida protección del derecho a los habitantes de gozar de un medio ambiente sano”, sostuvo la camarista.

Según Daniele, esta compatibilización “no es solo factible, sino que es la interpretación que mejor se ajusta a las obligaciones internacionales y constitucionales que sobre derechos humanos pesan sobre el estado”. Así, “amén del marco normativo que así lo manda, la solución de urbanizar se impone si se tiene en cuenta que -tal como se ha acreditado en autos- no habría ningún perjuicio al uso público de la reserva ecológica ni al goce del medio ambiente, de persistir el barrio en su actual localización y dimensiones”.

En este sentido, la jueza planteó que “no resultaría óbice a la obligatoriedad constitucional y legal de urbanizar el barrio, el hecho de que esté emplazado en un bien de dominio público del Estado”. “Por un lado, el legislador al sancionar la ley 148 que ordena la urbanización de los asentamientos y núcleos habitacionales transitorios, no efectuó ningún distingo según dónde estuvieran emplazados. Por otra parte, ninguna de las medidas que deben adoptarse para lograr su urbanización integral resultarían incompatibles con las características de imprescriptibilidad, inembargabilidad, e inalienabilidad del dominio público, en tanto resulta absolutamente factible garantizar la seguridad jurídica de la tenencia de sus habitantes”, remarcó.

“En este contexto, las categorías jurídicas no pueden sino adaptarse para lograr una solución justa que compatibilice la tutela de los bienes más elementales aquí en juego, el derecho a la vida, a la salud y a la vivienda digna de los habitantes del barrio en cuestión y el derecho al espacio público de los restantes ciudadanos”, fundamentó en el voto de disidencia.

Y concluyó: “La doctrina construida en torno al concepto del dominio público no debería transformarse en un obstáculo dogmático para arribar a soluciones justas. Postular lo contrario, importaría tal vez para los actores la frustración definitiva de sus derechos, lo que no sería permisible en un estado constitucional de derecho. Además no puede obviarse la íntima relación de los derechos involucrados. En efecto, el acceso a la infraestructura y los servicios públicos indispensables en un proceso de urbanización, el derecho a un medio ambiente sano y el derecho a la vida se entrecruzan aquí de un modo inseparable. El derecho a la vida no podría tutelarse sin tomar medidas de mitigación de la situación ambiental y de la infraestructura y servicios públicos para evitar enfermedades y plagas. De modo que en el núcleo de este caso yace el resguardo del derecho a la vida y a la salud”.