Por la inflación, declaran inconstitucional prohibir la indexación
Normativa aún vigente relacionada a la Ley de Convertibilidad fue declarada inconstitucional en los tribunales de la Ciudad de Buenos Aires. Un juez de primera instancia consideró que para brindar una indemnización justa, por un accidente en la vía pública ocurrido en 2001, debía actualizarse el poder adquisitivo de la moneda. Adujo que las normas que prohíben la indexación son irrazonables puesto que desconocen la realidad económica. La actualización deberá regirse por el Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad.
El juez porteño Marcelo López Alfonsín, titular del juzgado N°18 en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió el último 10 de noviembre hacer lugar a la demanda promovida por una mujer que se accidentó en diciembre de 2001 en la intersección de la avenida Santa Fe y Larrea, a causa de un desnivel irregular en la senda peatonal. Sobre este punto, el magistrado dispuso que el Gobierno local le abone a la demandante veintisiete mil doscientos cincuenta pesos, más intereses, en concepto de indemnización -diecinueve mil pesos por incapacidad física sobreviniente, tres mil doscientos cincuenta por gastos médicos y cinco mil por daño moral-.
En la sentencia, el juez de primera instancia no sólo concedió el reclamo indemnizatorio por el accidente sufrido por la mujer de 62 años por el mal estado de la calzada “con un profundo agujero”; también resolvió, ante la solicitud de la actora, “declarar la inconstitucionalidad de los artículos 7º y 10° de la Ley Nº 23.928 conforme redacción de la Ley Nº 25.561”. De este modo, el magistrado ordenó que el monto indemnizatorio reconocido a la demandante sea actualizado a fin de garantizar el principio de equidad.
En los artículos declarados inconstitucionales de la Ley de Convertibilidad y su modificatoria, la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, se prohíbe la “actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas”. En la normativa cuestionada se establece que esta prohibición “se aplicará aun a los efectos de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no pudiendo aplicarse ni esgrimirse ninguna cláusula legal, reglamentaria, contractual o convencional -inclusive convenios colectivos de trabajo- de fecha anterior, como causa de ajuste en las sumas de pesos que corresponda pagar”.
En su fallo, López Alfonsín planteó que la Ley Nº 23.928 fue sancionada en 1991 “con el propósito de fijar la equivalencia de diez mil australes a un peso y la convertibilidad del nuevo peso con el dólar”, estableciéndose la desindexación para evitar situaciones de inequidad en una época de estabilidad. En este sentido, afirmó que tanto esta norma como la ley 25.561 de 2002, fueran dictadas en el marco de una realidad distinta a vivida en la actualidad.
“En principio, no parece de sentido común mantener vigentes normas que fueran dictadas en un contexto económico muy diverso, esto es habiendo salido de la convertibilidad y existiendo una indudable inflación estructural”, manifestó el magistrado en los fundamentos de su fallo. Según el juez, estas cláusulas producen, en el contexto económico inflacionario actual, “un desfasaje en la equidad de las obligaciones dinerarias, toda vez que consagran el nominalismo prescindiendo por completo de la realidad económica donde la moneda ve disminuido su valor”.
En relación con el monto reconocido a la demandante, el magistrado afirmó que la actualización permite garantizar que una indemnización sea justa, pues es “un reaseguro para garantizar la indemnidad de su patrimonio frente a un daño padecido injustamente”. “En sentido contrario, la prohibición de actualización monetaria implica mantener un margen de perjuicio en cabeza del damnificado, reparando el daño sólo en parte o limitadamente, y en consecuencia menoscabando su derecho constitucional a la propiedad”, sostuvo López Alfonsín, reconociendo que “le asiste razón a la actora cuando sostiene que los artículos 7º y 10 de la Ley 23.928 cercenan su derecho a la propiedad ergo resultan inconstitucionales”.
En los argumentos de la sentencia, el juez consideró que “si bien es cierto que se trata de una medida de política legislativa esto no puede llevar a los jueces a prescindir del principio de equidad en sus sentencias haciendo caer todo el ‘peso’ de la inflación sobre la victima del daño”, y que “por consiguiente, a criterio del suscripto, el mantenimiento de la tesis nominalista no supera el test de constitucionalidad por violar derechos y garantías consagradas en la norma suprema”.
A los efectos de actualizar el monto indemnizatorio, el juez dispuso que se apliquen las estadísticas confeccionadas por el INDEC desde que se interpuso la demanda hasta el 2 de junio del año 2013. Teniendo en cuenta que a partir de esa fecha se encuentra vigente el Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad (IPCBA), también dispuso que a partir de entonces y hasta su efectivo cobro, la actualización se ajuste al porcentaje contemplado por este índice local. “La manera en que se decide es la única alternativa posible para garantizar el principio de equidad, ya que posibilita teniendo en cuenta la realidad objetiva la corrección del valor de una variable monetaria mediante un índice oficial de precios”, afirmó el magistrado.
En cuanto a la ocurrencia del accidente y la responsabilidad imputada al Gobierno, el juez consideró acreditados los hechos relatados en la demanda a partir del material probatorio. Recordó que las calles de la Ciudad son de dominio público y planteó que “pesa sobre el demandado el deber de controlar que las calzadas, que son cosas de su propiedad, permanezcan en condiciones tales que las personas puedan transitar por ellas sin peligro”. Asimismo, manifestó que de la prueba surge “la ostensible irregularidad de la senda de cruce peatonal”. “Estas consideraciones me llevan a determinar la responsabilidad del Gobierno demandado por el suceso de autos, en tanto ha obedecido en forma exclusiva a su conducta negligente”, dijo.
Conforme lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones del fuero, López Alfonsín dispuso que al monto indemnizatorio actualizado se le aplique la tasa de interés del seis por ciento anual, que se computará desde la fecha del “evento dañoso” hasta “el efectivo pago”.
Por otro lado, el magistrado resolvió en la causa rechazar la demanda en relación a Miavasa S.A., citada en calidad de tercero por el Gobierno. Éste alegaba que la presunta existencia de zanjas en el lugar era responsabilidad de la empresa, que había efectuado obras en una fecha cercana a la del accidente. Según el magistrado, “no surge de autos elemento alguno del que siquiera pueda inferirse que la citada Miavasa S.A. hubiese realizado las obras pretendidas, lo que amerita la desestimación de la responsabilidad que se le atribuye”.