Ordenan reincorporar a trabajador despedido hace tres años

Por el 12 de noviembre de 2014
La Sala III en lo Contencioso Administrativo y Tributario resolvió –por mayoría- hacer parcialmente lugar a la demanda presentada por un ex empleado de ObSBA, quien fue despedido en 2011 luego de estar tres años en estado de disponibilidad con goce de sueldo. La justicia ordenó la reincorporación pero rechazó el pago de los salarios no percibidos.

Con votos a favor de los jueces Esteban Centanaro y Hugo Zuleta, y la disidencia de la jueza Gabriela Seijas, la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires resolvió hacer lugar de manera parcial al recurso de revisión de cesantía presentado por un empleado de la ObSBA, quien pedía la impugnación de la decisión por la que se dispuso su pase a disponibilidad en 2008 y el posterior cese de la relación laboral en 2011. De esta manera, con fecha del 14 de octubre, la justicia ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires “reincorporar al trabajador”. Si bien hizo lugar al pedido de reincorporación planteado por el demandante, el tribunal rechazó la demanda del actor respecto del pago de los salarios adeudados correspondientes al período de cesantía cuestionado.

Entre sus argumentos del voto de mayoría, el juez Esteban Centanaro,  sostuvo que “se evidencia que las medidas que dispusieron el pase a disponibilidad y el consiguiente cese de la relación laboral del agente público de planta permanente se manifestaron mediante vías de hecho”, ya que fueron notificadas mediante carta documento y, por lo tanto, “no tuvieron respaldo en ningún acto administrativo”. “La ausencia de acto administrativo resulta suficiente para hacer lugar al agravio del actor”, agregó Centanaro en los fundamentos de su voto, a los que se adhirió el magistrado Hugo Zuleta.

De esta manera, la Cámara determinó que “por la invalidez de la decisión de la ObSBA, que resolvió el pase a disponibilidad y el cese del agente ante la orfandad de un acto administrativo de conformidad con las previsiones de la ley de procedimientos administrativos, se debe reincorporar al actor en el cargo que desempeñaba al momento de dictarse la disponibilidad bajo la función de Gerencia de Recursos Humanos o equivalente conforme a la estructura actual”.

Sobre el marco normativo aplicable al caso, el juez Centanaro hizo referencia a la Ley N° 471 sobre Relaciones Laborales en la Administración Pública de la CABA y el decreto 2182/03 que reglamenta el capítulo XIII del Régimen de Disponibilidad de los Trabadores de la mencionada ley.   Además aludió al artículo 43 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires que garantiza un régimen de empleo público que asegura el derecho a la estabilidad, y establece que el ingreso y promoción en la carrera deben efectuarse por concurso público abierto. Con respecto a la declaración de una vía de hecho –factor clave para fallar a favor del demandante-, el magistrado explicó que “cuando la Administración promueve acciones materiales restrictivas o cercenadoras de los derechos y garantías individuales, sin el sustento de una norma, se quebranta el principio de legalidad y se está en presencia de una vía de hecho”.

Por otra parte, el juez Centanaro rechazó la solicitud del actor sobre el pago de los salarios y fundamentó su decisión en la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según la que “no corresponde el pago de salarios caídos por funciones no desempeñadas durante el período que media entre la separación del cargo y su reincorporación”.

En disidencia, la jueza Gabriela Seijas se pronunció a favor de rechazar el recurso judicial presentado. En su voto argumentó que el  decreto 2182/03 prevé un plazo de seis meses de disponibilidad para los agentes con menos de 10 años de antigüedad, por lo tanto, “trascurridos cuatro años desde el pase a disponibilidad, la cuestión traída a conocimiento del tribunal está claramente consentida y no puede ser abordada”.  Además, hizo referencia al nombramiento del demandante como Asesor del Director de Recursos Humanos a comienzos de 2009,  sin que se le permitiera trabajar. “No es un dato desdeñable que el actor no explica por qué dejó de prestar funciones por un plazo de tres años percibiendo sus remuneraciones sin cuestionar formalmente las decisiones de su empleadora ni tampoco qué lo llevó a consentir la alteración de su situación escalafonaria. Recién al momento del cese, una vez trascurridos ampliamente los plazos de disponibilidad reglamentariamente establecidos, intimó bajo apercibimiento de considerarse despedido”, expresó la jueza Seijas.

La magistrada consideró entonces, que el recurso debe ser rechazado ya que el actor no cuestionó “oportunamente el pase a disponibilidad ni tampoco la modificación de su situación escalafonaria por un plazo que excede con creces los previstos legalmente no es posible juzgar sobre la legitimidad del cese, el que no es más que una consecuencia del transcurso del plazo reglamentariamente previsto para los supuestos en que el empleado en disponibilidad no pudiera ser reubicado”.

El actor ingresó a ObSBA en 2003. En noviembre de 2008, mientras se encontraba en el cargo de planta permanente de Gerente de Recursos Humanos, fue declarado en disponibilidad “en el marco del proceso de reestructuración en curso en la Obra Social” y se le notificó que hasta tanto se le asignara una nueva función y área quedaría “liberado de prestar servicios, con goce de haberes y beneficios”. En 2009 fue nombrado Asesor del Director de Recursos Humanos, cargo de revista que mantuvo hasta 2011, año en el que ObSBA le notificó el cese de la relación de empleo “en virtud de no haber podido ser reubicado durante el período de disponibilidad”.