Ordenan garantizar derechos alimentarios a madre e hija

Por el 23 de mayo de 2014

La Justicia de la Ciudad de Buenos Aires resolvió que la administración porteña deberá asistir las necesidades  alimentarias de una mujer y su hija menor de edad, así como también brindar el asesoramiento necesario para superar la situación socioeconómica de la familia. 

El titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N°10 de la Ciudad de Buenos Aires, Aurelio Ammirato,  hizo lugar el pasado 16 de mayo al amparo impulsado por una mujer y su hija menor de edad contra el Gobierno porteño (Ministerio de Desarrollo Social) “por hallarse afectados los derechos y garantías de rango constitucional, en particular el derecho a la alimentación adecuada para ella y su grupo familiar”. El magistrado ordenó a la administración comunal “prestarle adecuada asistencia en materia alimentaria, ya sea mediante la entrega de alimentos en especie que satisfagan los requerimientos de una dieta adecuada para ella y su hija” o, en su defecto “el dinero para adquirirlos” mientras subsista la situación de vulnerabilidad social del grupo familiar.

La amparista solicita en su acción que el Gobierno “entregue el dinero suficiente para adquirir los alimentos necesarios para alimentación de modo tal que permita satisfacer una dieta acorde a las necesidades alimenticias del grupo familiar”, quien se encuentra en un estado de vulnerabilidad social, y carece de los recursos necesarios para acceder a una alimentación adecuada para ella y su hija. En el planteo, se remarca que el pedido de asistencia estatal se funda en que el derecho  a la alimentación se relaciona de manera directa con los derechos a la salud la vida, la dignidad personal y la autonomía individual.

En el amparo se fundamenta el reclamo con un informe nutricional realizado por una profesional donde se da conocimiento de que ella registra antecedentes de anemia, hipercolesterolemia y sobrepeso, y que su hija tiene antecedentes de desnutrición. Si bien el Gobierno porteño impugnó el informe nutricional y cuestiono la veracidad de la demanda, el magistrado desestimó el cuestionamiento por entender que fue elaborada por un profesional en la material.

“El derecho a la alimentación, entendido como el derecho a tener acceso a los alimentos adecuados e indispensables y en cantidad suficiente, hace en definitiva a la subsistencia de la persona, su dignidad, y la vigencia efectiva de derecho fundamentales básico. El derecho a un nivel de vida adecuado que reconocen los instrumentos internacionales sobre derechos humanos”, destaca el juez Ammirato en los fundamentos de su sentencia.

Si bien la amparista es beneficiaria del Programa Ciudadanía Porteña y elabora comida en su domicilio, que luego vende en comercios de la zona, en el fallo se sostiene que los ingresos señalados resultan insuficientes para solventar las necesidades básicas del grupo familiar.

“El derecho a la salud –que incluye la satisfacción de las necesidades en materia de alimentación (artículo 20, Constitución de la Ciudad de Buenos Aires)- impone al Estado el deber jurídico de asegurar su efectivo goce”,  expresa el magistrado.

En su sentencia, el juez Ammirato contempla los requerimientos de una dieta adecuada, por lo que ordena que “la accionante deberá presentar un informe nutricional actualizado, que contemple las posibles variaciones de los requerimientos alimentarios y/o los precios de los alimentos, e informes médicos que den cuenta de su cuadro de salud”. Estos informes deberán ser actualizados trimestralmente.

En la resolución también se establece que el Gobierno de la Ciudad deberá brindar asesoramiento y la orientación “a fin de coadyuvar en la superación de la situación de vulnerabilidad que enfrenta el grupo familiar”, de manera tal que las personas alcancen soluciones estables y duraderas, por cuanto el marco asistencial es siempre una situación precaria.