No habrá indemnización millonaria para Jet Lounge

Por el 25 de septiembre de 2014
La justicia porteña desestimó en segunda instancia el reclamo de las concesionarias del boliche de la Costanera Norte por los daños y perjuicios ocasionados por no haber sido habilitadas para explotarlo como local bailable entre 2006 y 2007. Las empresas reclamaban más de 2.800.000 pesos y 400.000 dólares.

 

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires resolvió, por unanimidad, desestimar los recursos de apelación de las empresas concesionarias del local “Jet Lounge”, de Costanera Norte, contra el fallo que rechazó su petición de que se las indemnice por no haber podido explotar el lugar como local bailable entre septiembre de 2006 y septiembre de 2007.

En la demanda por daños y perjuicios iniciada contra la Legislatura y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por 2.834.037 pesos y 410.000 dólares, las empresas aducían que en 2006 el Ejecutivo porteño había rechazado su inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables por no contar con la aprobación de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos. A su vez, la habilitación les había sido negada, según manifestaban, por cuanto “no se podía acreditar el certificado catastral correspondiente debido a que dichas tierras no habían sido zonificadas”. Por ello, el lugar estuvo clausurado como boliche durante un año, generándoles numerosas pérdidas.

Al apelar ante la Cámara el fallo de primera instancia que rechazó su demanda, las empresas sostenían un incumplimiento tanto de la Legislatura local, por no zonificar un espacio del dominio público, como del Gobierno, por no ejercer su poder de policía habilitador pero sí el de policía controlador y sancionador. La jueza de primera instancia, en su resolución, había entendido que, según las constancias de la causa, el predio estaba afectado al distrito de zonificación Urbanización Parque, por ende no había habido una omisión de la Legislatura en reconocer el espacio. A su vez, no estaba probado que la habilitación hubiera sido negada por falta de zonificación. Tampoco resultaba ilegítimo, según la magistrada, el accionar del Gobierno, pues los locales bailables no podían funcionar hasta que no contasen con la habilitación acordada y entonces la administración estaba habilitada a ejercer, en este caso, su poder sancionador.

En la sentencia de Cámara, firmada el pasado 15 de agosto por Mabel Daniele y Esteban Centanaro, los jueces señalaron que las apelaciones, dirigidas también contra una resolución interlocutoria que rechazó considerar hechos nuevos ocurridos con posterioridad a la clausura que los demandantes pretendían introducir a la causa, “no atacan ni refutan los decisorios en cuestión, sino que se limitan a manifestar su disconformidad de manera genérica”.

“Aun de ponderarse ambos recursos con el criterio amplio que observa la Sala, éstos no alcanzan la suficiencia técnica necesaria para ser considerados una crítica razonada de los decisorios”, argumenta la jueza Daniele en su voto, al que adhirió Centanaro.

En particular, los camaristas rechazaron la apelación del fallo de primera instancia por considerar que “no se identifican cuales son concretamente las afirmaciones y consideraciones del decisorio que la recurrente considera equivocadas”. Según los jueces, allí se ponderaron documentos que “abonaban la conclusión de que el rechazo a la inscripción en el correspondiente registro no estuvo motivado en la ausencia de zonificación del predio e incluso de que éste se encontraba afectado al distrito de zonificación Urbanización Parque”. Asimismo, afirmaron que la magistrada de grado “fundamentó debidamente los motivos por los cuales etendió que hasta el momento de interponer la demanda las empresas actoras no habían siquiera efectuado la correspondiente solicitud de habilitación del local”.

En este sentido, Daniele y Centanaro plantearon que las empresas, “se limitaron a reiterar los argumentos esgrimidos en la demanda e incluso pretendieron hacer valer como fundamentación de sus agravios el hecho nuevo cuya procedencia la magistrada había rechazado”. En virtud de ello, resolvieron “declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora”, y “confirmar la sentencia de grado en todos sus términos” imponiendo costas a la vencida.

En la sentencia que confirma el rechazo al reclamo indemnizatorio efectuado por las empresas concesionarias del boliche de Costanera Norte, se menciona también que el local fue clausurado con fecha 3 de setiembre de 2006 debido al desarrollo de la actividad “local de baile clase C” sin estar inscripto en el Registro Público de Lugares Bailables creado por DNU 1/GCBA/2005, así como por exceder la capacidad ocupacional. Estas infracciones motivaron la clausura del local y la apertura de una causa ante el fuero Penal, Contravencional y de Faltas.