Luz verde para los parquímetros

Por el 17 de diciembre de 2014
La Cámara de Apelaciones de la Justicia porteña revocó la sentencia de grado que frenaba el proceso de licitación para la colocación de parquímetros en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se determinó que no se trata de la concesión de un “bien de dominio público”, sino de un “servicio público” por lo tanto no es obligatorio el procedimiento de doble lectura como se planteaba en la sentencia apelada.

 

La Sala I en lo Contencioso Administrativo y Tributario, integrada por las juezas Mariana Díaz y Fabiana Schafrik y el magistrado Fernando Juan Lima –subrogante de Carlos Balbín-, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Gobierno porteño en la causa de los parquímetros y revocó la sentencia de primera instancia del juez Francisco Ferrer. De esta manera, rechazó la medida cautelar peticionada por una vecina, que frenaba la puesta en marcha de la Ley Nº 4888, mediante la que se aprobaron los pliegos de bases y condiciones para la licitación pública nacional tendiente a otorgar la concesión del servicio público del sistema de estacionamiento regulado.

En la sentencia unánime firmada el 21 de octubre, los jueces Mariana Díaz, Fabiana Schafrik y Juan Lima sostuvieron que no corresponde el procedimiento de doble lectura para la Ley N°4888, tal como planteó la amparista, ya que “en la norma cuestionada no se habría dispuesto el uso especial de un bien perteneciente al dominio público mediante el instituto jurídico expresamente previsto en la Constitución como un supuesto que exige procedimiento de doble lectura, sino otorgar la concesión de un servicio público, en aras de la satisfacción del interés general”.

Tras efectuar la distinción conceptual entre el contrato de concesión de servicio público y la concesión de bienes del dominio público, la Sala I señaló que “mediante la Ley N° 4888 se dispuso aprobar los pliegos y condiciones para otorgar bajo el régimen jurídico de concesión de servicio público, la prestación de los servicios relacionados con el Sistema de Estacionamiento regulado”. Además, la Cámara contempló que en la cláusula transitoria de dicha norma se estableció:  “El Poder Ejecutivo adoptará las medidas necesarias que garanticen la adecuada prestación del servicio público de control y regulación del estacionamiento, hasta tanto el nuevo esquema regulatorio aprobado por la presente ley se encuentre implementado, garantizando niveles de servicio adecuados, procurando minimizar los conflictos originados en el estacionamiento indebido en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (…) el Poder Ejecutivo convocará la Licitación Pública para la Concesión del Servicio Público de Servicios Relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado y procederá a la adjudicación a los nuevos Concesionarios”.

Tal como detallaron los magistrados de la Sala I, el artículo 89 de la Constitución local establece que “tienen el procedimiento de doble lectura (…) la desafectación de los inmuebles del dominio público y todo acto de disposición de éstos;  toda concesión, permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre el dominio público de la Ciudad”. Por lo tanto, según el criterio de la Cámara, lo establecido por la Ley N°4888 no queda enmarcado en ninguna de las dos circunstancias, por tratarse de la concesión de un “servicio público”.

«Un examen liminar del planteo de la actora no basta para considerar probado, en esta etapa del proceso, que lo establecido en la ley 4888 configure una concesión del dominio público o supuesto alguno de los que, conforme lo dispuesto en el artículo 89, inciso 5° de la Constitución local, requieren el procedimiento de doble lectura», expresa la resolución como fundamento de la revocatoria de la sentencia de grado.

Por el contrario, en primera instancia, el juez Ferrer sostuvo que “el dictado de la ley 4888 dispuso una concesión sobre el dominio público y por ello encuadra dentro del inciso 5 del artículo 89 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que impone el procedimiento de doble lectura para la sanción de leyes que importen ´concesión, permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre el dominio público de la Ciudad´”.

La demandante promovió acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de la Ley N° 4888, por cuanto habría sido sancionada en violación a lo establecido en los artículos 89, 90, 63, 46 y 12, inciso 5°, de la Constitución de la Ciudad. Además, como medida cautelar, solicitó que se dispusiera la suspensión de la convocatoria y el trámite de la licitación pública.