“Los jueces tenemos que cambiar nuestro paradigma, con la sentencia no termina el problema”
En el marco de la VI Jornada de Actualización del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, la magistrada Andrea Danas disertó sobre “La mediación en los procesos contenciosos complejos” Tras presentar los elementos clave para abordar este tipo conflictos, la magistrada planteó a la mediación como una herramienta destacada para la ejecución de sentencias en el fuero Contencioso.
Las “Herramientas procesales en procesos complejos” fueron tema de análisis por parte de especialistas del fuero Contencioso Administrativo y Tributario durante la VI Jornada de Actualización del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. En este marco, Andrea Danas, titular del juzgado N° 9 en lo CAyT, expuso sobre la implementación de “La mediación en los procesos contenciosos complejos”.
En la primera parte de su exposición ante el público congregado el pasado 4 de noviembre en el Aula Magna de la Facultad de Derecho de la UBA, la magistrada porteña explicó a qué se refiere el término “complejo” en los procesos contenciosos. Para ello citó al ex juez porteño y actual camarista nacional, Guillermo Treacy, quien distingue entre litigio clásico y litigio de derecho público: “En el litigio clásico hay una estructura bipolar, hay dos partes enfrentadas donde una gana y la otra pierde, el proceso está más orientado hacia atrás, hacia la reparación de un daño y hacia la dilucidación de hechos que ya sucedieron y la controversia es a todo o nada, en términos de que una gana y la otra pierde. En cambio en el litigio de derecho público en general puede haber varios actores involucrados, puede haber varios intereses en juego y la solución no está necesariamente encaminada a una reparación hacia atrás sino en muchos casos al establecimiento de remedios que sean flexibles, duraderos, hay una proyección futura a una situación que se quiere resolver de aquí en adelante”.
Tomando elementos de la Teoría del Conflicto del jurista Remo Entelman para explicar maneras de abordar los procesos complejos -según el mencionado autor, “un conflicto es una relación social donde dos personas (o dos partes) se hallan en una situación hostil donde hay esencialmente objetos incompatibles”, y son estas incompatibilidades “lo que marca la existencia de un conflicto, hay alguien que reclama algo y hay otro que se niega a darlo”-, la magistrada señaló a los actores –individuales o colectivos-, la conciencia del conflicto y la cuestión de los objetivos incompatibles como los tres elementos que el juez “necesita identificar al momento de abordar procesos complejos”.
Con respecto a los actores de un proceso complejo o de un conflicto, la jueza indicó que “pueden ser actores individuales o colectivos”. Para ejemplificar el caso de actores individuales, Danas hizo referencia a un expediente en el que tuvo que intervenir, donde la madre de un niño con un problema de salud muy grave en situación de internación, manifestó su intención de llevar a su hijo a su casa, pero para poder hacerlo se necesitaba toda una infraestructura especial. “El expediente tiene varias prestaciones: primero conseguir una casa porque la mamá vive en una villa, segundo adaptar esa casa, y tercero instalar todo el equipamiento para esa internación domiciliarias. De modo que siendo un caso individual es compleja la cantidad de prestaciones y los sujetos demandados”, explicó la magistrada.
Por otra parte, a modo de ejemplo de actores colectivos en procesos complejos, la jueza explicó: “Supongamos que hay vecinos de un asentamiento urbano que reclamen determinado uso del espacio público. A veces puede suceder que ni ellos están de acuerdo en que modalidad de prestación quieren. En actores colectivos entonces pueden darse relaciones de cooperación y relaciones de conflicto, o sea que hay problema de identidad y de fragmentación, y esto es muy útil que el juez lo advierta si se pretende negociar”.
En la exposición, Danas mencionó como segunda cuestión importante a tener en cuenta para la mediación en los procesos complejos “la conciencia del conflicto”, y sostuvo que las partes tienen conciencia del conflicto cuando reconocen a un interlocutor como alguien que les demanda algo o a quien le demandan algo. “Sin esta noción la negociación no es posible”, expresó.
La panelista señaló también, que se pueden tener objetos incompatibles y no tener conciencia del conflicto. “Esto ocurre muchas veces en los expedientes donde el Estado considera que le están haciendo un planteo judicial pero no tiene obligación de satisfacer esa demanda porque es una facultad discrecional o porque considera que como determinada ley no está reglamentada no tiene obligación de resolver lo que se le plantea”, ejemplificó la jueza, reconociendo que, de todas maneras cuando pase el tiempo, “el conflicto va a terminar apareciendo y van a entrar en conflicto unos con otros y esto va permitir el abordaje”.
El último elemento a tener en cuenta, según explicó la jueza Andrea Danas, es la cuestión de los objetivos incompatibles en una relación de conflictos. La magistrada caracterizó a los objetivos como “metas” y “deseos” que las partes tienen. “Hay que poder detectarlos. Existen objetos concretos, simbólicos y transcendentes. Los objetos concretos son tangibles, divisibles, permiten una satisfacción inmediata. Los simbólicos suponen alguna meta no deseada que dificulta la posibilidad de negociación. Por último, en los objetivos transcendentes hay un valor puesto como objetivo en sí mismo, cosa que hace sea más difícil satisfacerlo y lograr una solución concreta”, detalló.
Arribando al tema principal del panel, la mediación en los procesos contenciosos complejos, la magistrada expresó: “La Constitución de la Ciudad nos está dando expresamente un mandato a los jueces de que resolvamos en tiempo razonable y nos habla de mediación”. Esta afirmación halla su fundamento en los artículos 29 de la Constitución local, que habla de las facultades ordenadoras e instructoras que permiten a los jueces llamar a las partes a audiencias, pedir informes, trabajar con mesas de trabajo; en el artículo 106, se establece que corresponde al Poder Judicial organizar la mediación voluntaria conforme a la ley que la reglamente; el 108, que señala que el Poder Judicial debe garantizar la resolución de los conflictos en tiempo razonable; y el artículo 128 de la Carta Magna local, se refiere a las comunas y la implementación que ellas hacen de un método de resolución de conflictos mediante el sistema de medicación con participación de equipos multidisciplinarios.
Según la panelista, ante la presencia de un proceso complejo, el juez debe, en primer lugar, detectar el nivel de conflicto, y luego llamar a las partes a audiencia. La magistrada también sugirió “empezar con una audiencia antes o después de resolver la medida cautelar si es lo que se pide” y en ese momento “comenzar a evaluar lo que desde la teoría del conflicto se llama la escalada o desescalada del conflicto, que es medir el nivel de hostilidad que hay entre las partes”. “A esto lo llamo tomar la temperatura del expediente, es decir, ver en qué estado de situación están las partes en el conflicto para poder utilizar los remedios que sirvan para resolver la situación”, explayó Danas.
La expositora señaló las dificultades que implican las audiencias. “Demandan mucho tiempo, no duran menos de dos o tres horas cada una, y los espacios no son los adecuados”, comentó, agregando que en ocasiones, “el juez puede hacer reuniones privadas con algunas de las partes durante la audiencia para ver si se puede aflojar un poco el nivel de tensión o si se puede acordar”. Respecto a esta posibilidad Danas destacó: “Al trabajar con la participación de las partes, ellas dejan de sentir las sentencias como algo ajeno, se involucran, se comprometen. Todos son parte de una misma solución y se trabaja en conjunto para seguir adelante”.
Y agregó: “El Estado también tiene que advertir que el actor no es un contrincante y el juez el enemigo que lo va a obligar a hacer lo que no hace. Si se trabaja de esta manera el Estado también tiene la posibilidad de ver que el desafío judicial del expediente le permite ejercer y cumplir con los mandatos legales y constitucionales que el juez está poniendo en marcha con las sentencias”.
Finalizando su ponencia, la magistrada resaltó la mediación como una herramienta para la ejecución de las sentencias, y afirmó que “el juez, cuando tienen una sentencia firme en un proceso contencioso complejo, tiene que hacer una metamorfosis a mediador para que se llegue a resolver el conflicto y las sentencias puedan ser ejecutadas”.
“Hay que poder tener herramientas que nos permitan desarrollar una inventiva diferente para poder abordar estos conflictos. El desafío de la mediación vale la pena porque es el derecho administrativo que viene y es el abordaje de los procesos complejos que vamos a tener sobre nuestros escritorios. Si no lo vemos de esta manera vamos a seguir intentando resolver problemas nuevos con remedios viejos. Los jueces tenemos que cambiar nuestro paradigma, con la sentencia no termina el problema, con la sentencia muchas veces empieza. Lo que tenemos que discutir es el cómo vamos a garantizar ese derecho en juego, y en ese sentido, poder trabajar con figuras de mediación de procesos alternativos de resolución de conflictos nos permite trabajar estos expedientes de mejor modo. El mundo ha cambiado y nosotros debemos cambiar con él”, concluyó Danas.