“La Reforma del 94 le dio más fuerza al Ejecutivo en las prácticas legislativas”

Por el 29 de octubre de 2014
Lo afirmó la integrante de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo CAyT Fabiana Schafrik, en el marco de la Jornada «Proyecciones de la Reforma Constitucional de 1994 -a 20 años de su sanción- en Materia Financiera y Tributaria”. Con eje en “El veto ejecutivo y la promulgación parcial”, la jueza expuso sobre estas atribuciones, la intervención judicial, y destacó la diferencia con la Constitución porteña. “En la Ciudad, está expresamente prohibida la promulgación parcial, sin el consentimiento de la Legislatura”, resaltó.

 

A 20 años de la sanción de la Reforma Constitucional de 1994, el Centro de Estudios de Derecho Financiero y Derecho Tributario y la Carrera de Especialización de Posgrado en Derecho Tributario de la UBA realizó el pasado 23 de octubre una jornada de análisis en materia financiera y tributaria. Entre los referentes académicos en esta temática que formaron parte del encuentro celebrado en el Salón Azul de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, la integrante de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario Fabiana Schafrik, expuso sobre “El veto ejecutivo y la promulgación parcial” en el marco del panel “El principio de reserva de ley tributaria frente a los reglamentos de necesidad y urgencia y los reglamentos delegados”.

Tras los conceptos vertidos por Gustavo Naveira de Casanova –que abordó “Los reglamentos de necesidad y urgencia y la materia tributaria” citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación-, y Pedro Revilla –que explicó “Los reglamentos delegados en materia tributaria” entre otros temas-, la jueza de la Cámara porteña inició su exposición enfocándose en los cambios introducidos en la Constitución Nacional en lo que respecta a las prácticas legislativas y el rol del Ejecutivo.

Centrándose en tres institutos del texto constitucional de 1994, los decretos de necesidad y urgencia, la delegación legislativa y la promulgación y veto parcial de las leyes, Schafrik señaló la presencia de estas instituciones en el Núcleo de Coincidencias Básicas de la Ley 24309 (la Declaración de Necesidad de Reforma de la Constitución Nacional) y subrayó que si bien “está prohibida la delegación legislativa” ésta “será posible en casos de emergencia pública y materias determinadas de administración”.

“Acá hay una diferencia con la promulgación parcial. La promulgación parcial y el veto parcial no necesitan de una circunstancia extraordinaria para que procedan, sino que es la atribución ordinaria donde el Poder Ejecutivo es un colegislador, es parte de la producción de la ley”, explicó la camarista, remarcando que la promulgación y veto parcial es una atribución del Poder Ejecutivo en el proceso de formación de las leyes y “una fuente de gran poder”.

Panel expositores UBA Jornada Reforma Constitucional del 94

Gentileza de la Oficina de Comunicaciones Facultad de Derecho (UBA)

Para ejemplificar esa posición destacada del Ejecutivo en los procesos legislativos, Schafrik citó un estudio de Alfonso Santiago en el cual se señala que desde la restauración de la democracia se sancionaron hasta junio de 2008, 3350 leyes nacionales, 184 sufrieron vetos totales, 184 vetos parciales, y el congreso sólo insistió en 24 vetos totales y en 14 parciales.

Tras mencionar que el instituto del veto parcial tuvo cabida en la Constitución de 1853, con diversas modificaciones en las posteriores reformas, la jueza señaló jurisprudencia en la cual se debió tratar en sede judicial la práctica de la promulgación parcial, el poner en vigencia la parte de la norma no vetada.

“En un caso, los actores pedían que la Corte se expresara sobre la validez de la promulgación parcial. Y lo que dijo la Corte fue que no se pronunciaba porque los actores se habían perjudicado con el veto parcial y no con la promulgación parcial. Años más tarde, la Corte Suprema también se introdujo en análisis del proceso de sanción y formación de las leyes”, dijo la expositora, recordando un fallo en el cual el supremo tribunal sostuvo que “en el proceso de formación y sanción de leyes lo que juegan son atribuciones propias del Ejecutivo y Legislativo que son principalmente ajenas a las facultades jurisdiccionales”.

A lo largo de su disertación, y tras citar diversos ejemplos, Schafrik referenció sobre el veto en materia presupuestaria, argumentando que el mismo “tiene aristas propias” ya que el Poder Legislativo al expedirse en el proyecto de ley de presupuesto “tiene una facultad material como con cualquier otra ley, pero al vetar la última palabra le corresponde al Poder Ejecutivo”.

Finalmente la jueza de la Cámara porteña mencionó la visión particular que existe en la Ciudad de Buenos Aires en relación con el veto parcial. “En la Ciudad, está expresamente prohibida la promulgación parcial, sin el consentimiento de la Legislatura. En caso de veto el proyecto vuelve íntegro a la Legislatura. Nuestra jurisprudencia lo que dice es que hasta no se haya cumplido este paso por la Legislatura, el Poder Judicial no se puede expedir. Ha habido un fallo reciente de Sala II sobre el tema del veto donde declaran nulo el veto por extemporáneo”, expresó.

“La reforma constitucional de 1994 trajo muy buenos anuncios, como la consideración y la expresión de los tratados de Derechos Humanos, las garantías constitucionales que incorporó expresamente a su texto, el tema de la actividad financiera y la constitucionalidad de la Auditoría General de la Nación”, resaltó la magistrada. “Pero también confirmó y le dio más fuerza al Poder Ejecutivo, en las prácticas legislativas. Espero que en los próximos 20 años, cuando se vuelva a hacer un homenaje, podamos ser más auspiciosos y podamos decir que el objetivo de la forma constitucional se ha cumplido”, concluyó Schafrik.