Intiman al GCBA y a la Policía Metropolitana por no cumplir orden que resguarda a vendedor ambulante

Por el 10 de julio de 2014

La justicia porteña intimó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a la Policía Metropolitana a que cumpla una orden dictada en el año 2007 en resguardo del libre ejercicio de la venta callejera para subsistencia de un vendedor de la zona de Once.  El mantero denunció frecuentes operativos que no respetan una sentencia de amparo vigente.

El titular del juzgado N° 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, Roberto Andrés Gallardo, resolvió intimar al Gobierno porteño y a la Policía Metropolitana “a dar exacto cumplimiento” a una sentencia dictada a fines del año 2007 en la cual se ordenó que tanto a la autoridad administrativa como a la fuerza policial que se abstenga de “efectuar clausuras, remociones o afectaciones a la labor comercial” de un vendedor ambulante de productos no alimenticios de la zona de Once.

La resolución judicial dictada el pasado 23 de junio, fue motivada por la denuncia efectuada por un vendedor de medias, gorros, guantes (en época invernal) y ojotas y baratijas en la zona de Pueyrredón y Valentín Gómez, por el incumplimiento de parte de la Policía Metropolitana de lo dispuesto en la sentencia de amparo vigente en la cual se resguarda la venta de mera subsistencia en la vía pública o en transportes públicos, por no constituir contravención alguna.

Según se relata en la resolución, el vendedor denunció la realización de numerosos operativos contra la venta callejera en la zona de Once por los cuales sufrió el secuestro de mercadería. También se describe la existencia de una causa en el fuero Penal, Contravencional y de Faltas, y la solicitud de devolución de la mercadería incautada (petición que fue rechazada por la jueza a cargo del juzgado N° 4 en lo PCyF).

Pese a la sentencia firme de amparo dictada en los presentes actuados, el señor D. M. continúa viendo turbada su actividad de venta ambulante por el accionar de la Policía Metropolitana y los procedimientos e inspecciones ordenados por la Administración”, resaltó el juez Gallardo, remarcando que “dicho pronunciamiento se encuentra firme”.

El magistrado también señaló que “la sentencia recaída en el fuero PCyF que resuelve no hacer lugar a la devolución de la mercadería de propiedad del señor M. –aun cuando dicha mercadería no haya sido secuestrada en la vía pública sino en un local de depósito y en tanto dicha mercadería constituye el objeto de la actividad del actor como vendedor ambulante- se erige en un prístino obstáculo al desenvolvimiento de dicha actividad y, consecuentemente, irradia sus efectos sobre la eficacia de la sentencia oportunamente dictada por este Tribunal, que reviste la calidad de cosa juzgada material”.

Finalmente, el juez del fuero CAyT sostuvo que “con el decisorio dictado por el Juzgado Contravencional se altera la sustancia del decisorio recaído en los autos” y por lo “se modifica una sentencia firme, afectándose el principio de estabilidad de las sentencia que constituye una exigencia de orden público y tiene raigambre constitucional”. En virtud de esto último, Gallardo resolvió “solicitar a la señora Magistrada a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 4, de la Ciudad que evalúe la petición de devolución de mercadería secuestrada que fuera oportunamente incoada por el señor D. M. a fin de garantizar el normal desenvolvimiento de su actividad de venta ambulante”.