Declaran inconvencional la ley de protección integral de los derechos sociales

Por el 2 de julio de 2014

En el marco de un amparo habitacional, el juez Víctor Trionfetti cuestionó la validez de la Ley 4036 que establece prioridades para el acceso de prestaciones ante situaciones de vulnerabilidad social. La categoría de ciudadano y no de persona establecida en la normativa, el eje.

El titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 15 de la Ciudad de Buenos Aires, Víctor Trionfetti, hizo lugar el último 27 de junio a una acción de amparo presentada por una mujer y dos de sus hijos contra el Gobierno porteño, por considerar afectado su derecho de acceso a la vivienda. El magistrado resolvió hacer lugar a la solicitud y ordenó a la administración comunal que garantice el derecho del grupo familiar a tener un alojamiento digno. El magistrado dispuso que hasta tanto cumpla con lo resuelto, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberá mantener a la amparista en el programa “Atención para Familias en Situación de Calle”, otorgándole una suma que “cubra sus necesidades habitacionales de acuerdo al actual estado del mercado”. Asimismo, deberá orientarla “en la búsqueda de una solución definitiva a su situación de emergencia habitacional”.

En la sentencia de fondo, el magistrado analizó la normativa vigente en relación al efectivo ejercicio de Derechos Económicos Sociales y Culturales, y de aquella que regula el accionar estatal en materia de asistencia, y resolvió “declarar inconvencional la Ley 4036” de protección integral de los derechos sociales para los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual establece prioridades para el acceso de aquellos en estado de vulnerabilidad social y/o emergencia a las prestaciones de las políticas sociales que brinde el Gobierno de la Ciudad de acuerdo con los principios establecidos en los artículos 17 y 18 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

“En cuanto a la ley 4036, se le pueden formular importantes cuestionamientos sobre su validez. La norma está por debajo de la Constitución y también en contra de ella; es inconstitucional e inconvencional”, afirmó el magistrado en los fundamentos de su resolución

Y agregó: “El artículo primero de la ley 4036 prevé la protección integral de los derechos sociales de los ciudadanos. A partir de esa categoría utilizada por la ley en forma discriminatoria se define un marco nítidamente regresivo. El Estado es garante de la efectividad de los derechos sociales de todas las personas (cfr. art. 11, CCABA y art. 11, PIDESC),  y no de los ciudadanos, o de los extranjeros residentes durante cierto tiempo. Por otra parte, la introducción de distinciones basadas en la nacionalidad, debería alertar sobradamente para realizar un test de estricto escrutinio del material normativo involucrado”.

En la sentencia Trionfetti sostuvo que la normativa en cuestión no respeta plenamente los convenios internacionales con jerarquía constitucional ya que es regresiva, pues combina elementos “que ofician de filtros para la plena efectividad de los derechos sociales” y resalta que “el uso de marcadores y clasificadores deónticos basados en la distinción entre ciudadanos y extranjeros para definir el acceso a derechos fundamentales debe ser sometido a un test de escrutinio estricto y no sólo a un simple control de razonabilidad”.

Otro punto cuestionado por el juez en la Ley 4036 es el que establece requisitos mínimos de residencia para que las personas en estado de vulnerabilidad social puedan percibir prestaciones económicas. “Exigir una residencia no menor de dos años en la Ciudad (inc. c) resulta un filtro inadmisible para la efectividad de los Derechos Económicos Sociales y Culturales”, destacó el magistrado.

La causa fue iniciada por una mujer que se encuentra en situación de calle junto con su familia desde fines de 2013, cuando se los desalojó por una deuda con el dueño de la habitación en la que residían. La mujer, al igual que uno de sus hijos, padece de hepatitis C y tanto ella como su marido se encuentran desempleados. En el expediente se describe que la mujer percibió durante un tiempo las cuotas previstas en el programa “Atención de Familias en Situación de Calle” pero debido a que no se le renovó el subsidio, no pudo seguir afrontando el alquiler.

En su sentencia, el juez también señaló “la ausencia de una política seria, eficiente, sostenida y efectiva que garantice el acceso a la vivienda” en la Ciudad, por lo que resolvió “declarar que se ha constatado la lesión de los derechos fundamentales de la coactora y sus hijos en su dignidad y en sus derechos de acceso a la vivienda adecuada, por omisión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

En relación a la actuación del Gobierno porteño ante la situación de vulnerabilidad de la familia en cuestión, el juez Trionfetti sostuvo que para negarse a continuar asistiendo al grupo familiar, éste “debió probar que no sub-ejecutó las partidas correspondientes a los programas de vivienda, o bien que esas partidas ya habían sido asignadas a otros beneficiarios, o bien acreditar que priorizó la atención de políticas públicas destinadas a la protección de derechos tan urgentes” como los afectados en la causa. Para el magistrado, el Gobierno de la Ciudad tampoco se liberó de la obligación de efectivizar estos derechos cuando terminó de abonar el subsidio, pues el decreto 690/06, que rige el programa “Atención de Familias en Situación de Calle”, no establece que el beneficio puede ser acordado por una sola y única vez. Asimismo, se contemplan allí casos en donde el subsidio puede prorrogarse “si persiste la situación que en su momento motivara la entrega del beneficio”.

Sobre este punto el juez afirmó que “en rigor”, el decreto “no es inconstitucional, sí lo es la ausencia de todo otro contexto normativo plausible y estructural que asuma una política efectiva, eficiente y sustentable en materia de vivienda”.

La sentencia de fondo se dictó en el marco de un amparo sobre derecho a la vivienda digna. En abril de 2012 titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 15 había ordenado al Gobierno, como medida cautelar, que le abone una suma que cubra sus necesidades de acuerdo al actual estado del mercado, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.