Deberán garantizar el derecho a la vivienda a un padre con dos hijos menores

Por el 19 de mayo de 2014

viviendaLa Justicia de la Ciudad ordenó que se les brinde a un padre cartonero y sus dos hijos una solución que les permita acceder a una vivienda adecuada y en condiciones dignas de habitabilidad

El juez porteño Lisandro Fastman, titular del juzgado N° 14 del fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, hizo lugar el 14 de mayo a la acción de amparo presentada por un hombre de 49 años contra el Gobierno porteño y el Instituto de la Vivienda, por considerar afectados sus derechos y garantías constitucionales a la vivienda, a la salud y a la dignidad. En este sentido, el magistrado ordenó al Gobierno, y particularmente al Ministerio de Desarrollo Social, que garantice en forma efectiva el derecho del adulto y el sus dos niños menores de edad a tener un alojamiento digno, “arbitrando los medios necesarios a fin de incluirlo en alguno de los programas habitacionales vigentes, que no sea parador ni hogar”.

Actualmente, el hombre vive junto con sus hijos en el barrio Ramón Carrillo y se dedica a recolectar cartones y plásticos para su posterior venta, ocupación que le permite reunir alrededor de ciento veinte pesos por semana. Alquila dos habitaciones por las que abona mil quinientos pesos mensuales, que obtiene por el subsidio habitacional que le fue otorgado a través de una cautelar dictada por el magistrado en octubre de 2012 y confirmada por la Sala II de la Cámara de Apelaciones del fuero en marzo de 2013.

Teniendo en cuenta la situación de emergencia económica y de vulnerabilidad social del hombre, acreditada por la licenciada en Trabajo Social que lo evaluó y por la prueba producida en la causa, Fastman planteó que él y sus dos niños pueden considerarse “dentro de los sectores de la población que el constituyente decidió priorizar” y a quienes se encuentran dirigidos los planes sociales.

Por otra parte, el juez rechazó en la sentencia los planteos de inconstitucionalidad de dos decretos formulados por el actor, los cuales establecen límites de monto y tiempo para la concesión del beneficio habitacional del cual goza actualmente. “Considero que en esta causa puede arribarse a una solución jurídicamente adecuada y razonable sin necesidad de la declaración de inconstitucionalidad de los decretos”, afirmó Fastman.