Aborto no punible: deberán modificar sistema de apoyo

Por el 18 de julio de 2014

La Justicia porteña determinó que el sistema de contención dispuesto por el Ministerio de Salud para personas con discapacidad intelectual que soliciten una práctica de aborto no punible, debe sustentarse en la confianza, el respeto y la voluntad de las pacientes. Familiares y amigos podrán brindar el apoyo establecido en la normativa.

El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N°2 de la Ciudad de Buenos Aires, Roberto Gallardo, resolvió el último 11 de junio intimar al Gobierno de la Ciudad a modificar la Resolución del Ministerio de Salud N° 1860 del 2013 mediante la cual se dispuso la creación de un “Equipo Interdisciplinario de Apoyo para pacientes con discapacidad intelectual y/o psico-social que soliciten prácticas de aborto no punible”.

En este sentido, el magistrado porteño ordenó que se establezca que “(i) el sistema de apoyos es un derecho de la mujer, que debe respetar su voluntad y no puede –bajo ningún supuesto- forzarla o sustituirla; (ii) la función de apoyo tiene por finalidad asistir a la mujer con discapacidad en la toma de sus propias decisiones, respetando de modo irrestricto su voluntad y preferencias; (iii) la función puede ser desempeñada por familiares, amigos, asistentes personales o cualquier otra persona de confianza de la mujer discapacitada; (iv) para el caso de no existir personas de confianza, la autoridad administrativa deberá designar persona idónea para prestar el apoyo requerido, designación que deberá tener siempre en cuenta la opinión de la mujer con discapacidad”.

En su fallo, el juez consideró que en la instrumentación del sistema no debe soslayarse que éste se inscribe en el marco del cambio de paradigma del “sistema de sustitución en la toma de decisiones” impuesto por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y que “el mismo constituye un pilar imprescindible para garantizar la igualdad de las personas con discapacidad en el ejercicio de sus capacidades jurídicas y de sus derechos”.

Por otra parte, el juez consideró que, según la resolución cuya modificación se propicia, el equipo de apoyo “actuará en forma conjunta con el equipo médico tratante y estará conformado por diversos profesionales que serán designados por la Dirección del Hospital”.

Tal como se estableció en la cautelar dictada en 2013 a fin de ordenar al Gobierno arbitre este sistema, los equipos de apoyo “no pueden ser equiparados a un curador, un tribunal o un equipo técnico perteneciente a este último (…) pueden cumplir dicha función los asistentes personales o pares (otras personas con discapacidad), amigos o cualquier otra persona, con el requisito de que el sistema se sustente en la confianza, se proporcione con respeto, y nunca en contra de la voluntad de la persona con discapacidad”.

La sentencia fue dictada en el marco de un amparo iniciado por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) y la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI). En marzo de 2013 la jueza Patricia López Vergara, en calidad de subrogante del Juzgado N° 2, había resuelto suspender cautelarmente la aplicación de ciertos requisitos previstos en el protocolo para el aborto no punible en la Ciudad. Entre otras medidas, había ordenado que se arbitre un sistema de salvaguarda para que la mujer discapacitada pueda tomar sus decisiones en forma autónoma.