Ordenan realizar relevamiento y diagnóstico de personas sin techo o en riesgo de situación de calle

Por el 16 de agosto de 2016
La justicia porteña hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada en el marco de un amparo colectivo a fin de que se cumpla la Ley 3706, de protección de los derechos de las personas sin techo, en lo relativo al deber del estado porteño de realizar un relevamiento anual para fijar políticas acordes. En la resolución se ordena la confección de un relevamiento provisorio de las personas efectivamente en situación de calle y de aquellas en riesgo, así como también la elaboración, en el término de 30 días hábiles, de un diagnóstico provisorio con la participación de expertos y organizaciones no gubernamentales.

 

Plaza del Congreso. Foto iJudicial

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La jueza Elena Liberatori, titular del juzgado N° 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió el pasado 10 de agosto, hacer lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada en el marco del amparo colectivo impulsado por la diputada nacional Victoria Donda y la consejera del Consejo Económico y Social de la Ciudad, Laura Velasco, con el objeto de que estado local cumpla con los deberes establecidos en la Ley 3706, relativos a la realización de un relevamiento anual de las personas en situación de calle o en riesgo de estarlo.

Según lo dispuesto, la magistrada ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que, “en el término de diez (10) días hábiles, proceda a la confección un relevamiento provisorio dando cabal cumplimiento a lo previsto en los arts. 2 y 4 inc. K de la Ley 3706, esto es contemplando a las personas en efectiva situación de calle, pero también a aquellas personas en riesgo a la situación de calle”. En la sentencia se detalla que el relevamiento de las personas en riesgo de calle debe contemplar a “hombres o mujeres adultos o grupo familiar, sin distinción de género u origen, que padezcan al menos una de las siguientes situaciones: 1) que se encuentren en instituciones de las cuales egresarán en un tiempo determinado y estén en situación de vulnerabilidad habitacional; 2) que se encuentren debidamente notificados de resolución administrativa o sentencia judicial firme de desalojo; 3) que habiten en estructuras temporales o asentamientos, sin acceso a servicios o en condiciones de hacinamiento”. De acuerdo a lo resuelto, el GCBA deberá arbitrar los medios que estime pertinentes a fin de que las organizaciones de la sociedad civil integradas o no por personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle y organizaciones no gubernamentales (contempladas en el inciso I del artículo 4 de la ley de Protección y Garantía Integral de los Derechos de las Personas en Situación de Calle y en Riesgo a la Situación de Calle) participen activamente del relevamiento, velando por el cumplimiento de las pautas fijadas en la ley para la realización del mismo.

Para así resolver, la jueza Liberatori analizó la Ley 3706 y su decreto reglamentario, y resaltó que “entre los deberes que la ley coloca en cabeza del Estado de la Ciudad de Buenos Aires, se destaca lo previsto en el inc. K del art. 4 de la misma”, la cual establece: “La realización de un relevamiento anual de las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle con información desagregada que posibilite un diagnóstico y fijar políticas puntuales para los distintos subgrupos. Se promoverá la elaboración del diagnóstico con la participación de expertos en la materia, organizaciones no gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil integradas o no por personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle”.

Es claro entonces que de la ley y del decreto reglamentario respectivo surge que hay obligación del GCBA de efectuar un ‘relevamiento anual’ con los siguientes requisitos: 1. información desagregada, 2. con aptitud para determinar un diagnóstico y 3. para determinar políticas ‘puntuales’ para cada subgrupo (en situación efectiva de calle o en riesgo), 4. se promoverá la participación de expertos en la materia, ONGs y organizaciones de la sociedad civil, 5. la autoridad de aplicación debe determinar las ‘pautas’ de procedimiento que lógicamente cumpla con los requisitos legales y reglamentarios«, expresa la magistrada en los fundamentos de su sentencia.

Y agrega: «Ahora bien, de la documentación acompañada por la actora y del contenido del escrito de inicio se desprenden una serie de elementos que señalan –con el nivel de intensidad suficiente para la instancia cautelar en que nos hallamos y de gran convicción de quien suscribe–los incumplimientos varios de particular gravedad con las que la autoridad de aplicación lleva adelante, digamos pretendida implementación de la ley, en particular, del relevamiento anual previsto en el inc. K del art. 4 de la ley”.

Plaza del Congreso. Foto iJudicial

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En la resolución se relata que el tribunal solicitó al Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano que remita “el relevamiento anual de las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle con su  información desagregada, previsto en el inc. K del art. 4 de la Ley Nº 3706 y el diagnóstico al que hace referencia dicha norma”, y que en la respuesta “no obra el relevamiento solicitado, sino un ‘informe’ producido por la Dirección General de Atención Inmediata del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano del GCBA”. A su vez destaca que del “informe efectuado supuestamente sobre la base del relevamiento anual […] cabe observar que el mentado relevamiento del año 2016, por lo pronto, no abarca a la totalidad de las personas especificadas en forma expresa por el art. 2 de la Ley 3706, por cuanto en ninguna se alude a las personas ‘en riesgo a la situación a calle’”, limitándose únicamente a personas en situación de calle registradas en la noche del 14 de abril, contabilizando 800 adultos y 60 menores de 18 años. “Tampoco se ha remitido el diagnóstico que ordena efectuar el inc. K del art. 4 de dicha norma ni tampoco se especifica la participación de expertos en la materia, organizaciones no  gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil integradas o no por personas en situación de calle o riesgo a la situación de calle tal como fuera requerido por el tribunal”, sostuvo la jueza en su sentencia.

“Siendo que la ley asigna al ‘relevamiento anual’, la aptitud para fijar ‘… un diagnóstico y fijar políticas puntuales para los distintos subgrupos’ (inc. K, art. 4, Ley 3706), llama escandalosamente la atención que el mismo se base en un único ‘relevamiento’ de una noche otoñal (acaso determinada al voleo), sin considerar, el complejo y dinámico universo social que compone el colectivo humano de personas en situación de calle y en riesgo a la misma. Es así que, adquieren verosimilitud los dichos de la actora en el escrito de inicio de demanda de amparo, en cuanto a que el mentado relevamiento de este año en curso efectuado por el GCBA no da cumplimiento siquiera en grado mínimo con lo previsto en la Ley”, afirmó Liberatori.

En la resolución, la magistrada no sólo ordenó la realización de un relevamiento provisorio que incluya a personas sin techo y en riesgo de situación de calle, también ordenó al Gobierno porteño que, una vez efectuado dicho relevamiento, “elabore, en el término de treinta (30) días hábiles, un diagnóstico provisorio sobre la situación de las personas en situación de calle y en riesgo a la misma, con la participación de expertos en la materia, organizaciones no gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil integradas o no por personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle, conforme lo establece el art. 4 inc. K de la Ley 3706”. “En dicho diagnóstico, deberán analizarse las causas que provocaron la situación de calle o el riesgo a la misma, sean estas las previstas por la Ley 3706 u otras no contempladas”, establece la sentencia.

Finalmente, la jueza Liberatori requirió todos los expedientes administrativos en relación al relevamiento de personas en situación de calle o con riesgo a la misma efectuado este año, y dispuso dar intervención al Ministerio Público Tutelar ante los derechos e intereses de menores de edad en juego.