Medida cautelar prohíbe actividades comerciales de baile con música en vivo o grabada en la Ciudad

Por el 29 de abril de 2016
La justicia porteña resolvió ordenar al Gobierno de la Ciudad que, hasta tanto se establezca formalmente la distinción entre “Fiestas Electrónicas Masivas” y el resto de las actividades que se desarrollan con las mismas características pero bajo categorías como “Fiestas Privadas, “Local de Baile Clace C”, “Bar” o Centro Cultural”, se prohíban todas las actividades comerciales en locales bailables. En la medida también se ordena la presentación de un listado integral de las habilitaciones vigentes, y un protocolo de actuación de los inspectores y fuerzas policiales para dar cumplimiento a la prohibición de la comercialización y consumo público de estupefacientes.

 

En el marco de una acción de amparo impulsada por la Asociación Civil Vientos de Libertad, la Federación Argentina de Cartoneros y Recicladores y la Federación Universitaria de Buenos Aires en el cual se cuestiona el accionar del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Agencia Gubernamental de Control respecto del ejercicio del control de locales y establecimientos en los que se realizan recitales nocturnos en los cuales se expenderían sustancias psicotrópicas para el consumo del público, el juez Roberto Andrés Gallardo, titular del juzgado N° 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, resolvió en la tarde de ayer jueves 28 de abril, habilitar días y horas inhábiles ante la “urgencia del caso” frente a la “posibilidad de que se produzca un hecho como el que ocurrió dos semanas atrás, y se cobró la vida de 5 jóvenes”, y dispuso una serie de medidas precautorias.

En la medida cautelar dictada, el magistrado porteño ordenó “al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que a partir de la notificación de la presente” y hasta tanto se cumplan varios puntos dispuestos en la resolución, “se prohíba en el ámbito de la Ciudad toda actividad comercial de baile con música en vivo o música grabada, cualquiera resulte la forma jurídica o categoría habilitatoria bajo la cual la misma se estuviere ejecutando”. También ordenó al GCBA que “proceda comunicar públicamente, a través de su página web y de los medios de comunicación masiva, este decisorio y que disponga a los fines de su cumplimiento inmediata comunicación a la autoridad policial y a los cuerpos de inspección, debiendo proceder a la inmediata clausura de aquellos locales que desobedezcan esta orden judicial”.

“El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, podrá a los fines de exceptuar a los locales cuyas actividades ostensiblemente no se encontraren dentro de las previsiones de autos (peñas, milongas, centros culturales entre otros), certificar dicho extremo y requerir al tribunal su exclusión de las previsiones impeditivas que anteceden”, expresa lo resuelto por el juez Gallardo.

Finalmente, también dispuso notificar la resolución en forma personal al Jefe de Gobierno porteño, y en su despacho al juez federal Sebastián Casanello y al fiscal interviniente en la causa Time Warp, Federico Delgado.

Para así resolver, Gallardo consideró que la acción se enmarca en un amparo colectivo, y sostuvo que “el tribunal pudo constatar, a partir de las denuncias contenidas en la demanda de autos que en la mayoría de los locales y ‘boliches’ denunciados se realizan fiestas electrónicas y otras actividades en incumplimiento a la normativa vigente, y fuera de todo control por parte de las autoridades”.

“En efecto, de los 14 locales mencionados en la demanda, todos muy renombrados en el ámbito de la Ciudad, 4 realizan bailes sin estar habilitados a tal fin, 1 realiza la misma actividad con la habilitación dada de baja, y los 9 restantes realizan bailes o fiestas con música electrónica”, destacó el juez en los fundamentos de su sentencia.

Así las cosas, de los dichos del propio Jefe de Gobierno, y del acto del Poder Ejecutivo local consistente en la remisión a la Legislatura de un proyecto de ley que, según se informó, tiene por objeto ‘reducir daños y riesgos en fiestas electrónicas’, se concluye de forma indubitada que la actividad desplegada en dichas fiestas o eventos cuyas características principales son la convocatoria masiva para bailar música electrónica, es muy riesgosa”, afirmó.

Entre las medidas ordenadas, el GCBA “deberá mediante acto administrativo establecer los extremos fácticos y jurídicos que justifiquen la distinción entre las ‘fiestas electrónicas masivas’ y el resto de las actividades de idéntico tenor que se desarrollan bajo las diferentes categorías de ‘Fiestas privadas’, ‘Local de Baile clase C’ o ‘Bar’ o ‘Centro Cultural’, a los fines de la aplicación o no de los recaudos contenidos en el proyecto de ley enviado con fecha miércoles 27 de abril del corriente año” a la Legislatura de la Ciudad. También deberá elevar al tribunal “un listado integral de las habilitaciones vigentes” indicando en cada caso la actividad específica autorizada, capacidad total de personas, número de habilitación otorgada y fecha de la última inspección efectuada. “Dicho listado deberá ser publicado en la página web oficial del GCBA y actualizado diariamente”, dispuso el magistrado.

Finalmente, Gallardo también ordenó que se establezca y someta a aprobación judicial, un protocolo de actuación de los cuerpos de inspección y autoridades policiales (Policía Metropolitana y Policía Federal transferida) “a los fines de dar cabal cumplimiento al régimen legal vigente en lo que respecta a la prohibición de comercialización y consumo público de estupefacientes, sea cual fuere su naturaleza o modalidad”; y que se informe al tribunal “cuál es la dotación de inspectores vigente, la cantidad de locales que los mismos deben inspeccionar” y un plan de acción a corto y mediano plazo.

Debido a que el juez Gallardo dictó la medida como juez de turno, la causa fue remitida a la Secretaría General del fuero CAyT para que se efectúe el sorteo correspondiente y se asigne el juzgado que continuará al frente del expediente.