Un hábitat adecuado para la orangutana Sandra
La justicia porteña reconoció la condición de sujeto de derecho de la orangutana que se encuentra en cautiverio en el zoo porteño y dispuso la elaboración de un informe técnico para que, con carácter vinculante, se definan qué medidas deberá adoptar el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para garantizar las condiciones adecuadas del hábitat y las actividades necesarias para preservar sus habilidades cognitivas. En la sentencia se le inviste a la orangutana la condición de “ser sintiente”.
La titular del juzgado N° 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, Elena Liberatori, resolvió este 21 de octubre hacer lugar a la acción de amparo impulsada por la Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales (AFADA) y el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez a fin de que se reconozca el derecho de la orangutana Sandra, quien se encuentra en cautiverio en el Zoológico porteño, a no ser considerada un objeto o cosa susceptible de propiedad y el derecho a no sufrir ningún daño físico o psíquico.
Si bien en el amparo se solicitaba que se ordene la liberación de la orangutana y se la reubique en un santuario acorde a su especie, la magistrada consideró que excede al tribunal definir cuáles son las mejores condiciones para la vida de la primate en cumplimiento con la Ley 14.346 que tutela el derecho de los animales o “personas no humanas” a no sufrir maltratos, por lo que dispuso que “los expertos amicus curiae Dres. Miguel Rivolta y Héctor Ferrari conjuntamente con el Dr. Gabriel Aguado del Zoológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires elaboren un informe resolviendo qué medidas deberá adoptar el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en relación a la oraguntana Sandra” a fin de garantizar “las condiciones del hábitat y las actividades necesarias para preservar sus habilidades cognitivas”. De acuerdo a lo resuelto por la jueza Liberatori, “el informe técnico tendrá carácter vinculante”.
Para así resolver la jueza estableció dos ejes de análisis: “En primer término, si la orangutana Sandra posee derechos y si ello implica reconocerle el carácter de sujeto de derecho no humano. En segundo, si corresponde proceder a su liberación o traslado; y si ello resulta posible atendiendo a las circunstancias particulares de la orangutana Sandra”.
“En cuanto a la primera de las temáticas a resolver, referida al status legal de la orangutana Sandra, es decir si se trata de un sujeto de derecho o sólo un mero objeto, resulta pertinente referirse a la decisión que adoptó la Sala II de la Cámara de Casación Penal integrada por la Jueza Angela Ledesma y los Jueces Pedro David y Alejandro Slokar, quienes en la causa “Orangutana Sandra s/ habeas corpus” resolvieron con fecha 18 de diciembre de 2014, que ‘… a partir de una interpretación jurídica dinámica y no estática, menester es reconocerle al animal el carácter de sujeto de derechos, pues los sujetos no humanos (animales) son titulares de derechos, por lo que se impone su protección en el ámbito competencial correspondiente’”, expresó la magistrada, afirmando entonces que “la orangutana Sandra es una persona no humana, y por ende, sujeto de derechos y consecuentes obligaciones hacia ella por parte de las personas humanas”.
Efectuando una interpretación dinámica y no estática de la normativa aplicable al caso, Liberatori sostuvo que el art. 1° de la ley 14.346 (de septiembre de 1954) que establece que “será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales”, “no distingue entre animales domésticos o en cautiverio como es el caso del Zoológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo que una primera conclusión es que, en este caso particular, cabe la aplicación plena de esa ley”, si se constata que “las condiciones de su hábitat en sentido integral – es decir, comprensivo no sólo del espacio físico sino también de la realización de actividades tendientes al bienestar psicológico y de preservación de sus facultades cognitivas-, no resultan razonablemente adecuadas”.
La jueza también consideró aplicable el Código Civil ya que “en su artículo 10 establece que ‘la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos’… imponiendo al juez la obligación de ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva”, y “no infligir sufrimiento a un ser viviente, proveniente en este caso tanto del concesionario como del Gobierno de la Ciudad de Bs.As.”.
“Se trata reconocerle a Sandra sus propios derechos como parte de la obligación de respeto a la vida y de su dignidad de ‘ser sintiente’”, consideró Liberatori, tomando dicha categoría de la reciente reforma del Código Civil francés, “que conecta las obligaciones de las personas humanas hacia los animales”.
“Por aplicación de las prescripciones de la ley 14.346, hemos concluido que la orangutana Sandra tiene derecho a no ser sometida a malos tratos o actos de crueldad ni que ocurran conductas humanas abusivas a su respecto”, se remarca en los fundamentos de la sentencia.
Y agrega: “Una interpretación armónica de los informes de los expertos con las disposiciones legales antes analizadas nos lleva a concluir que Sandra tiene derecho a gozar de la mayor calidad de vida posible a su situación particular e individual. Y que ello debe tender a evitar cualquier tipo de sufrimiento que le sea generado por la injerencia del hombre en su vida aunque dada su condición de nacimiento en cautiverio y de que ella es un híbrido cuyos progenitores son de Sumatra y Borneo, da cuenta que tanto su existencia como las condiciones de su vida son el resultado exclusivo de la manipulación humana, irreversible por cierto”.
Por último, y tras mencionar la opinión de uno de los expertos consultados en el expediente quien sostuvo que “Sandra es una persona-mono única, con su propia historia, carácter y preferencias que deben ser respetados en la toma de una decisión que más le convenga”, la jueza señaló que “en cuanto a las condiciones en que se encuentra el recinto de Sandra en la actualidad, debe destacarse que el codemandado Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires SA luego de promovidas las actuaciones implementó por decisión propia las reformas propuestas por los expertos en el primer informe técnico”. “Esta conducta, que sin duda ha resultado positiva para Sandra –al menos en comparación con la situación original-, lleva implícita el reconocimiento de que las condiciones en las que se encontraba antes de la promoción de la presente acción eran manifiestamente inconvenientes”, afirmó.