Rechazan «in limine» un amparo contra el proyecto de la nueva autopista Illia

Por el 28 de diciembre de 2016

La justicia porteña rechazó «in limine» un amparo presentado por un particular contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y Autopistas Urbanas Sociedad Anónima por el proyecto de la nueva traza de la Autopista Presidente Doctor Arturo Umberto Illia (AV1 Norte). 

 

El 21 de diciembre, el juez Aurelio Ammirato –titular del juzgado N° 10 del fuero Contencioso Administrativo y Tributario- rechazó «in limine» una acción de amparo caratulada “Pérez Claudia Susana contra GCBA s/ Amparo”.

El proyecto cuestionado consiste en continuar parte de la traza de la autopista por los actuales terrenos ferroviarios y transformar en espacio verde el trayecto actual que comprende el peaje de Retiro hasta la traza de la avenida 9 de Julio, de manera tal de integrar a la Ciudad los barrios conocidos como villas 31 y 31 Bis.

La actora pidió «la convocatoria y realización de audiencia pública, la participación de las comunas 1 y 2, la incorporación al expediente del informe ambiental, y la detención del inicio de las obras hasta tanto estuviesen satisfechos tales requisitos».

En primer lugar, el magistrado indicó que “contrariamente a lo sostenido por la actora, sí se ha dado trámite a la evaluación de impacto ambiental y se han realizado las audiencias públicas correspondientes, tanto en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental como durante el trámite de doble lectura del proyecto de ley”. Precisamente, tales audiencias se llevaron a cabo los días 7 de diciembre y 29 de noviembre, y la demandante “no figura como inscripta en carácter de participante”. En cuanto a las comunas, el juez dijo que la actora no había “…planteado la invasión por parte del Poder Ejecutivo de las competencias exclusivas de la administración descentralizada”.

Por otra parte, Ammirato señaló que “mediante la Circular n° 15, del día 15 de diciembre de 2016, Autopistas Urbanas S.A. prorrogó para el día 23 de diciembre de 2016 la recepción y apertura de las ofertas concernientes a la contratación N° 2016-01-0028-00-Proyecto Ejecutivo y Construcción de la Nueva Traza Vía Rápida Illia”. “Por tanto, es claro que el inicio de las obras no resulta inminente, y ello demuestra que —al menos en función de los pobres argumentos contenidos en la demanda— no existe lesión actual o amenaza de los derechos que la demandante alegó conculcados”, expresó.

El titular del Juzgado 10 destacó también que no existía en la demanda “…una derivación lógica y razonada entre la presunta inobservancia de los recaudos que identifica como omitidos y la alegada producción del extenso catálogo de perjuicios que invoca”. Y consideró que resultaba ostensible la desproporción entre las características del escrito de demanda y la envergadura del objeto procesal.

Mencionó además que “la alegación de la afectación de la garantía de igualdad en un escrito donde se cuestiona una obra pública por —entre otras razones— propender a la integración y urbanización de barrios marginados, se revela paradójica e inclusive contradictoria…”.

Para finalizar, Ammirato expresó que “las deficiencias de la demanda impiden considerar cumplido en este caso el requisito consistente en ‘la relación circunstanciada de los extremos que hayan producido o estén en vías de producir la lesión del derecho o garantía tutelados por el art. 14 de la Constitución de la Ciudad’ e imponen concluir que se configura en el caso la situación —anómala y excepcional— prevista en el artículo 5, ley 2145, que autoriza a rechazar sin sustanciación la acción de amparo cuando fuese manifiestamente inadmisible”.-