Derecho a la salud, de lo simple a lo complejo
En el marco de la jornada “Derecho a la Salud. Aporte sanitario y litigio estratégico” celebrada en la Universidad ISALUD, el juez Guillermo Scheibler expuso sobre “Requerimientos judiciales de contenido sanitario”. El magistrado describió una serie de casos concretos en materia de derecho a la salud, ejemplificando diversos conflictos que resuelve habitualmente la justicia de la Ciudad. Tratamientos médicos no otorgados por obra social, venta de medicamentos fuera de las farmacias, cuestiones nutricionales y utilización de cannabis con fines medicinales, algunos de los casos expuestos.
El titular del juzgado N° 13 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, Guillermo Scheibler, participó de la jornada organizada por el Ministerio Público de la Defensa, «Derecho a la Salud. Aporte sanitario y litigio estratégico», la cual se desarrolló el pasado 27 de junio en la sede de la Universidad ISALUD, centrando su exposición en la intervención judicial en materia de derechos vinculados a la salud. Luego de los agradecimientos por la invitación para sumarse al debate, el magistrado inició un recorrido por casos emblemáticos resueltos en su tribunal con contenido sanitario, dividiendo la jurisprudencia en casos «fáciles y difíciles».
“Los casos fáciles serían aquellos que en la acción se busca materializar un mandato que ya está establecido claramente, tanto mandato real como mandato médico. Una acción de amparo donde la persona plantea que el médico del hospital público prescribió un tratamiento y la obra social no lo otorga. Esos casos son los mejores, ya que se resuelven fácilmente. Si tenemos la orden del médico y está todo en el expediente, es cuestión de ordenar el cumplimiento y con una orden judicial se destraba”, describió Scheibler, exponiendo un ejemplo sencillo de un tipo de amparo a fin de que se garantice el derecho a la salud bastante frecuente en la justicia porteña.
El magistrado sostuvo que existen otros casos sencillos, donde también hay un mandato legal o constitucional claro que no se está cumpliendo, como es el caso de la venta de medicamentos de venta libre fuera del ámbito de las farmacias. El juez consideró que este tipo de planteos son «sencillos desde el punto de vista jurídico, ya que hay una ley nacional -que retomó una buena senda a partir de 1991 al disponer que únicamente los farmacéuticos o autorizados podrán dispensar medicamentos denominados de venta libre en farmacias habilitadas-, y hay que cumplirla y punto, más allá de las complejidades políticas y económicas que dirime en la cuestión”.
A continuación dio otro ejemplo de un caso que tuvo como protagonista a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (OBSBA): “La ley dice que la obra social debe atender a los jubilados, pero la OBSBA sacó reglamento donde anuncia que los jubilados que pueden atender son los que tuvieron quince años de aportes. Nos había tocado el caso de una persona que tenía ocho años de aporte en el gobierno de la ciudad. Ahí hay que declarar la inconstitucionalidad del reglamento, que lo habrán hecho por una variable económica, pero hay que hacer cumplir la ley y listo, es bastante sencillo jurídicamente”.
Por último, el magistrado se refirió a los casos más complejos. Para ejemplificar este tipo de causas que implican una mayor dificultad resolutiva, el juez Scheibler describió un planteo efectuado en el año 2008 en el cual se cuestionaba al GCBA por cambios nutricionales a partir de la incorporación de un producto denominado «trisoja» en el menú provista por los concesionarios de los comedores escolares. “Presentaron un amparo cuestionando que el cambio de producto afectaba cuestiones nutricionales, fundamentando dicho planteo en que la soja no se puede dar a menores de determinada edad ya que, si bien tiene valores nutricionales, no puede reemplazar a otro tipo de productos como la carne. Era interesante el planteo pero carecía de prueba que la parte no aportaba», relató el magistrado. Y agregó: «En el marco de la cautelar pedimos informes al GCBA de cómo eran todos esos menús y los remitimos al área de alimentación del Hospital Garrahan y a una cátedra de nutrición de la UBA, las cuales hicieron una serie de salvedades. Finalmente, el plato de soja se daba una vez cada tres semanas junto con vegetales. Más allá de las valoraciones que como ciudadano uno puede tener, el cambio en la dieta alimentaria no generaba necesariamente un perjuicio alimentario, ya que dependía también de lo que comían en el resto de los platos. Entonces en ese caso la prueba era fundamental y no había sido fue ofrecida por el actor. Ahí es cuando el tribunal tiene que actuar para conseguir información confiable que permita resolver el conflicto«.
Sobre el pedido de opinión a instituciones destacadas en diversas materias para contar con informes confiables para resolver planteos judiciales, Scheibler resaltó que «si bien la Constitución dice que las universidades nacionales son consultores referenciales de la Ciudad y de la Justicia», los informes que se solicitan dependen en gran medida de la buena voluntad de las instituciones educativas ya que dichos informes no son arancelados, «los juzgados no los paga y la universidad no está obligada a dártelos».
Finalmente, el juez expuso sobre uno de los más recientes casos complejos en materia de derecho a la salud, que también requirió de la opinión experta de una universidad (en este caso la Facultad de Ciencias Médicas de la Unviersidad de La Plata), en el cual vía acción de amparo se solicitaba el suministro o la autorización judicial para cultivar marihuana para su uso medicinal por parte de un paciente con VIH. En este caso, Scheibler relató las numerosas dificultades presentes en la causa (derecho a la salud, a la dignidad y autonomía por un lado, el no estar autorizado ni reconocido el uso cannabis con fines médicos, la legislación penal vigente en materia de consumo de estupefacientes, y el no estar la justicia habilitada para autorizar o prohibir aquello que corresponde al ámbito de la intimidad, entre otras). Finalmente, y con una mirada creativa, se resolvió que si los médicos consideran que corresponde prescribir un producto relacionado con el cannabis, el Gobierno de la Ciudad interponga ante la ANMAT la solicitud de autorización para el uso y/o ingreso al país el producto médico de que se trate.