Ordenan entregar audífonos y cubrir transporte a niño discapacitado
Lo resolvió cautelarmente la justicia porteña ante el pedido de los padres del menor hipoacúsico a quien la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires le había dejado de cubrir el transporte para concurrir a los tratamientos de estimulación auditiva y no le renovaba los audífonos especiales que los médicos le habían prescripto. El niño contaba con unos audífonos proveídos en el año 2012 también por intermedio de una orden judicial, los cuales ya habían cumplido su vida útil.
El titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 23, Francisco Ferrer, resolvió el pasado 23 de mayo hacer lugar a la medida cautelar solicitada por los padres de un menor que padece una discapacidad auditiva congénita y, en consecuencia, dispuso “ordenar a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires que provea al niño T.A.Z. los audífonos que le han sido prescriptos por su médico tratante”. En la misma resolución, y ante el tratamiento de estimulación auditiva que realiza el menor para lo cual requiere de traslado a sus terapias mediante transporte especial, el magistrado ordenó también a la obra social “el reintegro de las sumas que los progenitores del niño hubieran desembolsado en concepto de transporte, desde el mes de mayo de 2015 y hasta la fecha”, aclarando además que “ a partir del dictado de la presente, deberá hacerse cargo del pago de dichas prestaciones, directamente o por reembolso”.
Luego de determinar el “el bloque de juridicidad del derecho a la salud, los derechos del niño y las personas discapacitadas”, Ferrer realizó un detallado examen a las actuaciones administrativas presentadas en la causa, concluyendo que “es posible observar que las prestaciones requeridas por los padres del niño T.A.Z. se encuentran bajo el abrigo del bloque normativo anteriormente descripto”. Asimismo, el magistrado entendió que “la conducta desplegada por la demandada, en función de la prueba documental hasta el momento analizada, no parece prima facie haberse desarrollado teniendo en miras los derechos fundamentales en juego«, ya que «el derecho a la salud se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la vida y a la dignidad, máxime en el caso de un niño discapacitado en edad escolar en el que subyace su desarrollo, sus posibilidades y capacidad de integración en la sociedad, como así también, la realización de su autonomía personal”.
En su resolución, el juez recordó que ya se había dictado otra medida cautelar en el juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 9, que ahora se encuentra conexa ya que se trata de las mismas partes, donde se ordenaba a la ObSBA otorgar la cobertura a las necesidades del niño, entre ellas unos audífocons provistos en el año 2012 y que actualmente han cumplido su vida útil. “Sin embargo, la demandada, ahora aduciendo cuestiones presupuestarias, obstaculiza otra vez el acceso a la integración social de T.A.Z., desoyendo dictámenes médicos y de su propia área de legales, de acuerdo a las carpetas administrativas acompañadas en autos”, remarcó.
Tras acreditar el derecho vulnerado, en este caso a la salud integral del niño, y constatar el peligro en la demora ya que «no contar con las prestaciones acordes a su patología afecta a la salud del niño, su calidad de vida y dignidad, como así también el progreso en su tratamiento, en su desarrollo personal, en su integración social y, teniendo en cuenta su edad, la realización de los cimientos que permiten la concreción de su autonomía personal», el juez Ferrer hizo lugar a la cautelar solicitada pero delimitó el cumplimiento de dicha medida. «El deber que pesa sobre la demandada se encamina a la cobertura total del tratamiento del niño T.A.Z. Sin embargo, ello no determina que la parte actora posea un derecho a audífonos determinados de una marca específica que puedan ser exigidos a la obra social. En todo caso, la ObSBA debe proveer al niño audífonos, en tanto se cumplan dos condiciones: En primer lugar, que su necesidad se acredite con la pertinente evaluación médica; y, en segundo lugar, que se trate de un equipo que provean sus prestadores”, sostuyo.
Finalmente, y ante el planteo que el niño realiza un tratamiento de estimulación auditiva y debe concurrir a sus terapias en transporte especial y que ésta prestación tenía cobertura de la obra social, pero desde hace tiempo se presentaron demoras en los pagos, lo que afecta la continuidad, el magistrado ordenó a la ObSBA “el reintegro de las sumas que los progenitores del niño hubieran desembolsado en concepto de transporte desde el mes de mayo de 2015 y hasta la fecha”, determinando que a partir del dictado de la presente resolución la demandada deberá hacerse cargo del pago de dichas prestaciones, directamente o por reembolso.