La ciudadanía podrá participar en amparo por los honorarios de corredores inmobiliarios

Por el 6 de abril de 2016
El titular del juzgado N° 17 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Marcelo Segón, ordenó la difusión en diversos medios y en la web del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA, de la existencia de un amparo en el que se cuestiona una resolución de dicho organismo por no respetar lo establecido en la ley porteña que regula el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino. Todas aquellas personas que tengan un interés en el resultado del litigio, podrán presentarse en el expediente.

 

En el marco de una acción de amparo impulsado por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia contra el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA, el juez Marcelo Segón, titular del juzgado N° 17 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, dispuso una serie de medidas para la difusión del proceso atento a que en el caso en debate existen “intereses individuales homogéneos”,y por lo tanto corresponde implementar medidas de publicidad orientadas a evitar la multiplicación o superposición de procesos colectivos con un mismo objeto a fin de aventar el peligro de que se dicten sentencias disímiles o contradictorias sobre idénticos puntos.

Siguiendo la línea marcada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el magistrado porteño entendió que debido a que el amparo cuestiona una resolución del Colegio de Corredores Inmobiliarios en la cual se desconocería el monto máximo establecido por el art. 57 de la Ley Nº 2340 para las comisiones inmobiliarias en contratos de alquiler (4,15% del respectivo contrato), corresponde “garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio” (tanto martilleros públicos, inmobiliarias, como inquilinos y propietarios de inmuebles).

De acuerdo a lo dispuesto por el juez Segón, la existencia del proceso deberá ser difundida en el Boletín Oficial de la Ciudad, en las radios y canal de la Ciudad, en el portal IJudicial, y en la web del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA  mediante un banner colocado en el sitio http://www.cucicba.com.ar/ “haciendo saber la existencia, objeto y estado procesal” del presente amparo. “Asimismo se instruye a la demandada a que en el mismo plazo comunique el presente vía mail a todas las inmobiliarias registradas en su base de datos y les ordene la colocación de un aviso en la vidriera de cada una de las inmobiliarias a fin de anoticiar a los potenciales inquilinos de la existencia de la presente. El aviso deberá tener el mismo tamaño que los avisos clasificados que se encuentren en su cartelera y deberá estar ubicado junto a ellos”, dispuso el magistrado.

Atento al interés que la materia en debate puede generar, el magistrado otorgó “a todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio, el plazo de diez días  (10) para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 84 y ss. del CCAyT”.

EDICTO

El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo  y Tributario N°17 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Tacuarí 124, piso 2º “B” de la CABA, a cargo del DR. MARCELO SEGÓN, Secretaría N° 33 a cargo del Dr. Juan Esteban Scasso de conformidad con lo previsto en los arts. 129 y 130 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA (CCAyT; ley 189) y en el marco del expediente “ASOCIACIÓN CIVIL POR LA IGUALDAD Y LA JUSTICIA Y OTROS CONTRA COLEGIO ÚNICO DE CORREDORES INMOBILIARIOS DE LA CABA S/ AMPARO”, (Expte. A2206–2016/0), cita y emplaza por el término de diez (10) días a contar desde la última publicación del presente en el Boletín Oficial o de la publicidad efectuada por radiodifusión –lo que ocurra con fecha posterior–, a todas aquellas personas que tengan un interés en el resultado del litigio, para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado y sin perjuicio de lo previsto en el art. 84 y ss. del CCAYT. A tal fin, se hace saber que el expediente mencionado tiene por objeto que se declare la nulidad de la Resolución Nº 350/2016 dictada por el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA), la cual en su parte pertinente establece que a falta de estipulación expresa convenida por escrito,  los honorarios que percibirán los Corredores Inmobiliarios de quienes resulten sus cocontratantes por los trabajos profesionales que realicen, calculando los porcentajes sobre el monto de la operación mediada, se fijarán conforme a la siguiente escala arancelaria: Alquileres en locaciones urbanas: Destinados a vivienda, entre uno y dos meses de alquiler. Ello, según alega la parte actora implica en la práctica desconocer lo establecido por el art. 57 de la Ley Nº 2340 que establece: Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2° del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Asimismo, se hace saber que el expediente se encuentra en su estado inicial, sin que se haya dispuesto hasta el momento el traslado de la demanda. Buenos Aires, a los ….. días del mes de abril de 2016. Publíquese por cinco (5) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.