Ordenan brindar información sobre adjudicación de viviendas a personas mayores en complejo Casa Amarilla
La justicia porteña confirmó una sentencia en la cual se ordenó al Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires brindar información relativa al convenio suscripto con la Asociación Civil Casa Amarilla vinculado al proceso de adjudicación de viviendas en el complejo habitacional del barrio de La Boca. De acuerdo a lo resuelto, se deberá informar sobre cómo se prevé cumplir con el cupo establecido en la Ley 624 (asignación en comodato a personas mayores de 65 años del 50 por ciento de las viviendas en planta baja o primer piso), y la fecha de entrega de viviendas.
La Sala I del fuero en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires resolvió confirmar la orden dictada en primera instancia a fin que el Instituto de la Vivienda de la Ciudad (IVC) brinde la información requerida por la Defensa Oficial acerca de cuestiones vinculadas con el convenio suscripto el 27 de diciembre de 2012 entre la Asociación Civil “Casa Amarilla 2005” y dicho instituto. La información solicitada y que deberá ser brindada se centra en el proceso de adjudicación de las viviendas del complejo habitacional del barrio de La Boca en cumplimiento de la Ley 624 que establece que el 50 por ciento de las unidades funcionales ubicadas en la Planta Baja de las obras a construir por el IVC serán otorgadas, en carácter de comodato, a personas mayores de 65 años de edad -cuando no se construyan viviendas en dicha planta, se otorgarán las ubicadas en la planta inmediata superior-.
Con el voto de las camaristas Mariana Díaz y Fabiana Schafrik (el juez Fernando Juan Lima no suscribió por encontrarse en uso de licencia) se hizo lugar parcialmente a la apelación interpuesta por el IVC declarando abstracta la cuestión respecto de los datos solicitados sobre la nómina de preadjudicatarios y las razones del eventual rechazo de un caso particular alcanzado por la ley Ley 624, ya que de acuerdo a lo informado el proceso no concluyó aún. A su vez, se confirmó la sentencia de grado dictada por el juez Guillermo Scheibler respecto de las demás cuestiones, entre las cuales se encuentra el cómo se prevé cumplir con el cupo de la ley mencionada en el complejo habitacional denominado “Proyecto de Viviendas Casa Amarilla” y la fecha cierta de entrega de las viviendas.
Tras mencionar que el amparo frente a la negativa a brindar la información de acceso público que hubiera sido requerida «resulta de índole predominantemente instrumental, en la medida en que sólo tiende a vencer la resistencia al cumplimiento de la obligación de informar y no tiene por cometido inmediato evitar o hacer cesar una lesión, restricción, alteración o amenaza de los derechos y/o garantías constitucionales o legales», las camaristas rechazaron el cuestionamiento efectuado por el IVC contra la Defensora Oficial como promotora de un proceso en los términos de la ley 104. «Corresponde al Ministerio Público en general –entre otras funciones– promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad y procurar ante los tribunales la satisfacción del interés social (arts. 125, CCABA, y 1º, ley nº 1903). Con tal objeto la normativa le reconoce facultades de investigación, a cuyo fin lo autoriza a requerir informes a, entre otros, los organismos administrativos», expresa la sentencia avalando las facultades de la defensa pública para impulsar un amparo relativo al acceso la información pública.
Abocándose al análisis puntual de la información requerida, la resolución firmada el pasado 30 de diciembre, señala que en lo que respecta al punto a), esto es «si se terminó con el proceso de constatación y evaluación de la nómina de pre-adjudicatarios presentada por dicha Asociación, la demandada respondió que ‘…se encuentra en proceso de constatación la nómina propuesta…'», por lo que «de conformidad con lo afirmado por el magistrado de grado, puede considerarse evacuado este aspecto en tanto de lo informado surge que el proceso no concluyó«.
«A ello se debe agregar que el resultado de la operatoria con relación al señor J.L.C. se infiere de la respuesta brindada en el punto precedente, en tanto si aún no finalizó el proceso de constatación y evaluación referido no cabe exigir un resultado respecto del nombrado; circunstancia que permite considerar que lo requerido en el punto b) se ha tornado abstracto«, expresaron las juezas, afirmando que «respecto de la información pedida en los puntos a) y b), cabe concluir que la cuestión devino abstracta, por lo que no corresponde pronunciarse al respecto».
Sobre los restantes puntos requeridos, las camaristas sostuvieron que «asiste la razón a la parte actora en cuanto a que, más allá de la referencia a la ‘…entrega escalonada de las viviendas…’ no se suministraron la totalidad de los datos solicitados en el punto c) vinculados con el modo previsto para cubrir el cupo de la ley 624; mientras que, en relación con lo mencionado en el punto d),nada se aportó acerca de la fecha de entrega de las viviendas del complejo«.
«En consecuencia, el informe brindado por el IVC resulta insuficiente, en tanto no dio acabada respuesta a lo solicitado en la totalidad de los puntos del oficio obrante a fs. 7/7 vta. En este marco, en virtud de la respuesta parcial a la requisitoria, puede considerarse que existió una negativa en brindarla en relación con los puntos c) y d) del oficio nº 042/15, quedando habilitada la acción de amparo ante este fuero (confr. art. 8 de la ley 104). En consecuencia, a tenor de lo expresado en los considerandos precedentes, la acción intentada debe tener favorable acogida respecto de estas cuestiones«, manifestaron.
En relación al cuestionamiento efectuado por el IVC considerando irrazonable el plazo de 10 días establecido para brindar información (solicitando una ampliación a 180), las juezas Schafrik y Díaz remarcaron que «el artículo 7º de la ley 104 prevé que toda solicitud de información requerida debe ser satisfecha en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, el cual se podrá prorrogar en forma excepcional por otros tantos de mediar circunstancias que hagan difícil brindar la información solicitada», y que «entre la presentación de la solicitud y el dictado de la sentencia recurrida –esto es, cuando se fijó el plazo cuestionado (el día 13 de julio de 2015, fs. 128/130)–– transcurrieron cuatro (4) meses sin que haya dado cumplimiento con su deber legal de expedirse» por lo que el plazo fijado resulta ajustado al caso.
Por último, las camaristas analizaron el planteo de la demandada contra la sentencia apelada en cuanto «desconoce la obligación del administrado de asumir los costos de reproducción». «Si bien el artículo 5º de la ley 104 establece que el acceso público a la información es gratuito en tanto no se requiera la reproducción de la misma, en cuyo caso los costos serán a cargo del solicitante, cabe interpretar dicha norma juntamente con la gratuidad de la acción de amparo dispuesta en el artículo 14 de la CCABA. Más aun, en circunstancias como las presentes en las que la acción fue promovida por la Defensora Oficial a fin de obtener información vinculada a programas sociales implementados para asistir a las personas de bajos recursos», concluyeron.