Confirman freno a construcción de edificio en manzana salesiana

Por el 13 de octubre de 2015
La justicia porteña declaró desierto el recurso de apelación planteada por las empresas impulsoras de un proyecto inmobiliario en Palermo Hollywood denominado  «Quartier Dorrego» y confirmó la sentencia de primera instancia en la cual se desestimó el pedido de levantamiento de una medida cautelar que suspendió la construcción  del edificio de más de 21 500 metros cuadrados, en una parcela con una superficie edificable permitida menor a la proyectada. En sentencia se remarca que el trámite de unificación de parcelas impulsado para contar con mayor superficie edificable, no serviría de suficiente fundamento jurídico para la continuación de la obra, máxime cuando la institución salesiana también tiene proyectadas obras en su predio.

 

La Sala III en lo Contencioso Administrativo y Tributario  de la Ciudad de Buenos Aires resolvió el pasado 29 de septiembre confirmar la sentencia de primera instancia en la cual la jueza Andrea Danas desestimó en mayo de este año el pedido de levantamiento parcial de la medida cautelar dictada en noviembre de 2014, por la cual se suspendió la construcción de un edificio de 10 pisos proyectado para su edificación en Dorrego al 2100, en la manzana en la cual se ubica la Casa Salesina y el Colegio León XIII, al considerar que  la disposición N°777-DGIUR-2013 que habilitó la obra, «no resultaba acorde a lo dispuesto en el Código de Planeamiento Urbano, en la medida en que aprobó para la parcela en la que se lleva a cabo la obra un FOT que correspondería al total de la manzana». En la resolución, la Cámara analizó el planteo efectuado por TPyA Fiduciaria S.A. y Agencons S.A. -impulsoras del proyecto inmobiliario para la construcción en Palermo Hollywood del edificio denominado «Quartier Dorrego» con destino a vivienda multifamiliar, estudios, locales comerciales y cocheras- en el cual expusieron que ante el inicio del trámite de reunificación de parcelas requerido ante la administración por la fiduciaria y la Institución Salesiana, el predio contaría con la superficie adecuada para la edificación proyectada.

Por mayoría, la Sala III entendió que la apelación planteada «no constituye una crítica concreta y razonada de la resolución que considera errónea», y que «el recurrente no controvierte el principal argumento de la sentencia, que es que los planos de la obra suspendida habían sido autorizados sobre la base de una estructura de manzana distinta de la que existirá de aprobarse la reunificación de las parcelas».

«En efecto, la magistrada de grado señaló que en este nuevo contexto, para evaluar la factibilidad de la obra deberá tomarse en cuenta la superficie total de la manzana –14 373,33 m2– en lugar de la declarada en el proyecto –4292,11 m2–. En el mismo sentido señaló que la superficie a construir ya no sería de 31 747,05 m2, toda vez que deberán tenerse en cuenta las obras que se están llevando a cabo en el Colegio León XIII, ubicado en la misma manzana de la obra suspendida. Por último, indicó que existiría una variación en la superficie libre de manzana, como consecuencia de la unión de sus parcelas 1 y 2. Ninguna de estas observaciones fue cuestionada por las recurrentes, quienes se limitaron a reiterar que con la reunificación de las parcelas caía el único argumento por el que se había hecho lugar a la medida cautelar», expresa el voto mayoritario de los jueces Gabriela Seijas y Hugo Zuleta.

«La tesis de los actores, al calificar como circular el razonamiento de la jueza de grado, parece apoyarse en el supuesto de que la unificación de las parcelas produciría automáticamente el efecto de que el acto tenido prima facie como irregular (Disp. 777/DGIUR/2013) se transformaría en un acto regular y serviría de suficiente fundamento jurídico para la continuación de la obra. Pero esto dista de ser obvio», remarcaron los camaristas, por lo que resolvieron «declarar desierto el recurso de apelación, y confirmar la sentencia de primera instancia, con costas«.

En disidencia, el juez Esteban Centanaro consideró que «los motivos que dieron lugar a dicha suspensión habrían dejado de existir, habida cuenta de que se encuentra en trámite la reunificación parcelaria», y que ante «las constancias actuales de la causa corresponde ordenar el levantamiento parcial de la medida cautelar dictada», aclarando que «en el caso de que la sentencia en la causa principal determine finalmente que la obra se encuentra en contravención al ordenamiento jurídico urbanístico (CPU y Código de Edificación), los gastos relacionados con la reparación de los daños causados y la demolición de los construido quedarán a cargo de las aquí recurrentes».

De acuerdo a la sentencia de primera instancia que, ante la confirmación de la Cámara se encuentra firme, la solicitud de reunificación de parcelas presentada en sede administrativa abre una nueva realidad que debe ser evaluada por la autoridad de aplicación, y que debe ser la administración y no la justicia, la que defina si una vez unificadas las parcelas, y contemplando las obras que se están efectuando en el Colegio León XIII, el proyecto «Quartier Dorrego» cumple con las condiciones de edificación dispuestas para la manzana en cuestión, situación ante la cual debería dictarse un permiso de obra nuevo.