Petrella expuso sobre el Derecho a la Salud Mental
La magistrada fue la protagonista del octavo encuentro de la serie de conversatorios “Derecho y pandemia” que organiza el Centro de Formación Judicial
La titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 12 de la Ciudad de Buenos Aires, Alejandra Petrella participó ayer en la tarde como expositora del octavo encuentro, que tuvo como eje temático: La salud mental frente al contexto de la pandemia. Todo ello en el marco de las convocatorias que lleva adelante el Centro de Formación Judicial, a través de una serie de charlas virtuales llamados a reflexionar acerca del Derecho y los nuevos desafíos a partir de la irrupción del COVID-19.
La magistrada agradeció la invitación a exponer, porque aseguró que «se trata de un tema postergado para el Derecho, que es riquísimo en su contenido y tiene mucha proyección». Para empezar, señaló que «las personas con padecimientos mentales constituyen el colectivo más vulnerable de la sociedad, son postergados, excluidos, estigmatizados y marginados por la creencia de que la locura es un mal incurable y que los locos son sujetos peligrosos». «Esto dista de ser una realidad, pero está instalado en el inconsciente colectivo y además está naturalizada -fundamentalmente- la situación de encierro de las personas con padecimientos mentales. Esta marginación, sumado a la pobreza y -muchas veces- a la sobremedicación, arrasan con la vida de muchísima gente. En el mundo, hay cerca de 400 mil personas internadas por razones de salud mental. Esto es, privadas de un derecho esencial, como es el derecho a la libertad, simplemente por padecer una patología psiquiátrica», especificó.
«Las personas con padecimientos mentales transitan una vida miserable», sentenció. Lamentó las condiciones de hacinamiento en las que suelen vivir, y abordó el tema del abandono familiar en los hospitales públicos, que se caracterizan por la cronificación. Narró el caso de una paciente de nacionalidad italiana del Hospital Moyano, que recientemente cumplió 100 años; quien al ser consultada acerca de cuántos años llevaba allí internada, respondió «75 años».
Respecto a la normativa vigente, dijo que «el derecho a la salud mental, tiene amplia protección jurídica». Por ejemplo, en la ciudad de Buenos Aires existe la Ley 448 de Salud Mental, próxima a cumplir 20 años el 27 de julio. Y sin embargo, advirtió que «esto no es garantía de que la ley se cumpla, ni de que sea efectiva». Abordó luego el compromiso del cierre de los manicomios, comprometido para este año, tanto en la legislación nacional, como en las disposiciones locales. Todo esto se explica, porque Argentina suscribió en el Consenso de Panamá un tratado con la comunidad internacional a través de Naciones Unidas, para el año en curso. «Claramente, nosotros estamos muy lejos de eso», completó.
Enumeró luego, el «plexo normativo» que protege la Salud Mental, allí se refirió a la Constitución Nacional, los tratados internacionales de Derechos Humanos constitucionalizados a partir del artículo 75. Sumó la reciente incorporación de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad. «Ya no hay personas incapaces, sino que hablamos de las capacidades graduales o de las capacidades progresivas», añadió. Además, señaló la existencia de la ley nacional 26.657 y la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires que «habla concretamente de la desinstitucionalización progresiva».
Con relación al contexto actual de la pandemia, tanto la Comisión Interamericana como la Corte Interamericana de Derechos Humanos prácticamente establecen lo mismo para las personas con padecimientos mentales, personas vulnerables, con afecciones médicas preexistentes, privadas de la libertad, personas con discapacidad ancianas; la mayoría de esta problemática se da en los institutos psiquiátricos. Mencionó que «una de las dificultades que presentan tanto el Hospital Borda como el Moyano es la gran cantidad de pacientes añosos que poseen». Ellos, según explicó «están doblemente expuestos, por su propia patología psiquiátrica y por la cantidad de años que llevan en internación». «Entonces deben elaborarse protocolos particulares que contemplen la situación de las personas con padecimientos mentales, porque para ellas la protección o la autoprotección son conceptos que se les deben explicar en términos de un lenguaje claro», concluyó. Ambos organismos internacionales, instan a los Estados a tomar medidas concretas y a mejorar la disponibilidad de los servicios de salud mental.
Y especificó que «en el derecho actual se define a la persona con padecimientos mentales como un sujeto de derecho en estado de extrema vulnerabilidad, por ello pasible o susceptible de una tutela especial». Este cambio de paradigma -dijo- nos deja en claro que las personas con padecimientos mentales no son incapaces, sino que «son sujetos de derecho», reafirmó.
La jueza caracterizó a la salud mental desde la salud pública, a partir de tres ejes de análisis: «El primero, como un derecho fundamental inserto en el marco del sistema internacional de derechos, económicos, sociales, culturales y ambientales». «El segundo eje es entender que cualquier afectación a la salud mental importa una violación de derecho a la dignidad humana; y por último, el tercer eje, entender que la salud mental como derecho social debe acompañarse de una estrategia de salud pública». A partir de allí, sostuvo que «los Estados deben preocuparse de la salud de sus pueblos».
«Para que un modelo sanitario pueda hacer frente a la problemática de salud mental tiene que ser público, tiene que haber un Estado presente, que garantice el acceso equitativo de atención«, aseguró. Además, indicó que «tiene que ser comunitario, porque los problemas de las personas tienen que ser resueltos en el ámbito en el cual esas personas viven, dentro de su comunidad y sin desafectarlos de la comunidad en la que viven»; también señaló que «debe ser universal y equitativo según el grado de necesidad de cada uno, porque no todas las personas con padecimientos mentales tienen las mismas necesidades». «Tiene que haber, a más necesidad un Estado más presente», subrayó.
Por otro lado, subrayó que los procesos de las personas que han sido declaradas insanas tienen que ser revisados cada tres años, y las personas deben estar sujetas a evaluaciones periódicas, “el diagnostico de una persona con padecimientos mentales no puede estar congelado en ese momento”.
Para finalizar, Petrella destacó la importancia de la interdisciplinariedad a la hora de la internación de una persona con padecimientos mentales; al respecto, señaló que «deberían trabajar tres profesionales de manera conjunta para justificar por qué esa persona debe ser internada contra su voluntad o se le debe restringir la capacidad». «Hoy, el juez o jueza tiene que establecer claramente para qué actos de la vida civil es capaz esa persona y para qué actos no, basándose en el informe interdisciplinario», concluyó.
La actividad se transmitió a través de la plataforma Zoom y el canal de YouTube del Centro de Formación Judicial.-