Ordenan a los servicios de mensajería y al GCBA adoptar medidas para la normalización de la actividad
La Cámara rechazó la apelación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y de una decena de empresas de mensajería instantánea, e instó -con plazos- a normalizar la situación de trabajo de sus conductores
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, conformada por su presidente Carlos Balbín, y las camaristas Fabiana Schafrik y Mariana Díaz, ordenó al GCBA que dentro de 60 días corridos se pronuncie respecto de la pretensión de otorgamiento de habilitaciones e inscripción en el Registro Único de Trabajadores en Motovehículos y Ciclorodados formalizada por Envíos Ya S.A., Arribo Postal S.R.L., Curier Express S.R.L., Inmediato S.A., Logística al Instante S.A., Star Cadetes S.A., The Saint S.R.L. y Trámites Urbanos S.R.L.; y también, que efectivice la implementación de los cursos de capacitación para conductores de motovehículos y ciclorodados destinados al servicio de mensajería urbana y entrega de sustancias alimenticias a domicilio. Además que vencido el plazo de 60 días corridos previstos, deberá clausurar y/o inhabilitar de oficio a toda empresa que no se hallare debidamente registrada y cumpliendo todos y cada uno de los términos de la ley 5526; y por último, que el Ejecutivo local dentro del plazo de cinco días de notificada la presente adopte las medidas necesarias para prohibir que los conductores de motovehículos y ciclorodados afectados al servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias circulen sin dar cumplimiento a la obligación de utilizar el casco homologado e indumentaria con bandas reflectivas y apropiada para días de lluvia y época invernal; mientras que, en caso de transporte de alimentos, poseer libreta sanitaria. A su vez, hizo saber a Rappi S.A.S., Kadabra S.A.S. (Glovo), y a todas las personas físicas y/o jurídicas que desarrollan actividades homólogas a través de plataformas virtuales, que dentro del plazo de 10 días de notificada la presente, deberán solicitar la inscripción en el RUTRAMyC y la habilitación para operar. Todo ello en el marco de los autos caratulados «Envíos Ya SA y otros contra GCBA y otros sobre incidente de apelación – Amparo – Otros».
El presidente de la Sala I, Carlos Balbín relató que «surge de la información oficial aportada por el Ministerio de Salud, que en el lapso de un mes y sólo en relación a la intervención de los hospitales públicos de la Ciudad, se registraron 25 accidentes en la vía pública que involucraron a conductores de motos o bicicletas afectadas al servicio de mensajería y reparto a domicilio» Y añadió que «la Asociación de Personal de Plataformas (APP) relató un hecho que habría ocurrido el 12 de abril pasado vinculado a la muerte de un conductor que desarrollaba su trabajo en el marco de una plataforma digital».
Destacó además que «si la norma tuviera el alcance propuesto por la accionada resultaría más conveniente para las prestatarias no tramitar la habilitación, toda vez que -en tal caso- el que preste el servicio sin registración ni habilitación no puede ser sancionado; mientras que, por el contrario, el que se hubiese inscripto y estuviese habilitado sí es pasible de sanciones y, eventualmente, de expulsión del registro». Recordó que transcurrieron tres años desde la sanción de la ley 5526, de modo que el GCBA contó con tiempo más que suficiente para arbitrar las medidas necesarias para su implementación. En consecuencia, indicó que «es una norma vigente y operativa que debe ser cumplida. Las obligaciones allí previstas se encuentran inequívocamente ligadas a cuestiones de interés general, como la seguridad vial y el transporte adecuado de sustancias alimenticias. Estas obligaciones rigen para todas las personas que desarrollan las actividades reguladas en la Ciudad, cuenten o no con habilitación». Y enfatizó que «la habilitación y registración de una determinada actividad implica la consecuente implementación de un sistema de control que incluye la realización de las constataciones necesarias tendientes a verificar la ejecución regular del servicio desarrollado a fin de evitar que los actores del modelo actúen al margen del ordenamiento jurídico». Respecto a los fundamentos, el camarista especificó que «uno de los objetivos del mismo era establecer el régimen laboral de los conductores: se pretende brindar protección y seguridad a los trabajadores, luchando por evitar situaciones de empleo no registrado».
Sin embargo, expuso que «tal mandato legal impone necesariamente que, al menos hasta que se adopte la decisión de fondo (momento en el cual resultará oportuno el análisis planteado por la empresa no actora respecto de la inconstitucionalidad de la norma), las prestadoras deberán dar cumplimiento a todas las normas vigentes». Y citó el informe de la Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo (Organización Internacional del Trabajo), donde destacaron «una serie de inquietudes relacionadas con la poca claridad de la situación en el empleo, el trato injusto, los bajos ingresos, los impagos, la falta de protección social y la falta de voz de los trabajadores»; y que «la mayoría de las plataformas no aplican al trabajo realizado las normas de protección de los empleados que establece la legislación laboral, puesto que los trabajadores suelen ser contratados como contratistas independientes», siendo «clasificados incorrectamente en esta categoría para evitar las obligaciones de la legislación laboral». Es más, indica que «los trabajadores tienen que aceptar los términos y condiciones establecidos por la plataforma, sin margen alguno de negociación, para acceder al trabajo que ofrecen las plataformas».
Para la camarista Fabiana Schafrik, la falta de un desarrollo preciso y adecuado de los motivos que justificarían la supuesta invasión de la zona de reserva de la administración invocada por la recurrente, conllevan a su rechazo. Y señaló que «no surge puntualmente de los argumentos expuestos por el demandado por qué considera que la resolución en crisis importó una vulneración de la división de poderes».
Recordó el principio constitucional de publicidad de los actos de gobierno previsto en el art. 1° de la Constitución porteña y ley 104, que dispone que los sujetos obligados, entre ellos, los órganos de la administración pública deben publicar en sus respectivas páginas web, de manera completa y actualizada: «i) Los servicios que brinda el organismo directamente al público, incluyendo normas, cartas y protocolos de atención, datos de contacto, consultas y vías de reclamo; j) Un índice de trámites y procedimientos que se realicen ante el organismo, así como los requisitos y criterios de asignación para acceder a las prestaciones y datos de contacto para reclamos y consultas vinculadas a dichos trámites y servicios».
«En efecto, todas las medidas dispuestas provisionalmente propenden a la puesta en funcionamiento del RUTRAMyC y la registración de las empresas que se dedican al servicio de mensajería urbana y reparto domiciliario de sustancias alimenticias en motovehículos y ciclorodados. También, persiguen el efectivo cumplimiento del poder de policía respecto de la aludida actividad, lo que abarca el control de las habilitaciones y las registraciones en aras de garantizar la seguridad vial, la prestación regular del servicios y las condiciones de trabajo”, concluyó Schafrik en su voto.
En su disidencia parcial, la camarista Mariana Díaz subrayó que las medidas dictadas en primera instancia, si bien otorgaron visibilidad a la causa, resultaron de escasa claridad en cuanto al alcance, las partes que deberían integrarlo y el carácter bajo el que su inclusión procedería, a la vez que algunas excedieron el ámbito de lo que podía resolverse en función del pedido cautelar formulado.
Con relación al planteo orientado a revertir la inactividad del GCBA que les impedía prestar servicio, resolvió confirmar parcialmente la resolución en cuanto ordenó al Ejecutivo la puesta en funcionamiento del registro, así como la instrumentación de los cursos de capacitación para conductores. En lo referido al incumplimiento de la obligación de control de todas las personas y/o empresas que desarrollan esa actividad, resaltó que los argumentos ensayados por el GCBA desconocían que los deberes de vigilancia a su cargo están destinados tanto a constatar que quienes se encuentran habilitados e inscriptos en el registro correspondiente presten de modo legítimo el servicio, como también controlar el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de seguridad y sanidad laboral, y el deber de impedir el ejercicio de la actividad al margen de la ley. Por eso dispuso la modificación de la sentencia de grado, ordenando que informe todas las medidas instrumentadas en cumplimiento de las leyes 265, 2624 y 5526, y las que adopte durante la vigencia de la cautelar, respecto de quienes desarrollan el servicio.
Por otra parte, Díaz explicó que los operativos de tránsito dispuestos por la sentencia de grado carecían de eficacia dado que, por estar en juego el cumplimiento de medidas relativas a la seguridad y sanidad laboral, el control debía ser ejercido por la Subsecretaría de Trabajo y la Agencia Gubernamental de Control. En consecuencia, propició revocar el resto de los mandatos cautelares apelados pues, en coincidencia con el dictamen fiscal, no resultaban idóneos para proteger y resguardar el derecho que los accionantes invocaron en su demanda.
Recordamos que Envíos Ya SA, Arribo Postal SRL, Curier Express SRL, E-Logística SA, Inmediato SA, Logística al Instante SA, Star Cadetes SA, The Saint SRL y Trámites Urbanos SRL iniciaron una acción de amparo contra el GCBA, con el objeto de obtener el reconocimiento de su derecho a ofertar y prestar los servicios de mensajería urbana y reparto domiciliario de sustancias alimenticias en la Ciudad, de acuerdo con el régimen previsto en la ley nº 5526. Quien entendió en primera instancia fue el titular del Juzgado n.° 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Andrés Gallardo.-