La autonomía de la Ciudad y la competencia originaria de la Corte
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que le corresponde a la Ciudad de Buenos Aires el derecho de litigar ante su competencia originaria. La opinión de la titular de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso, Administrativo y Tributario
La Corte Suprema modificó su criterio y admitió que la Ciudad litigase en su instancia originaria (CSJN “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Córdoba, provincia de s/ ejecución fiscal”, 4/4/19). Tal cambio de criterio es sumamente relevante atento a la resistencia al carácter autónomo de la Ciudad plasmado en numeroso precedentes, aunque con importantes disidencias.
En la causa «Gauna” la mayoría calificó a la ley de garantías como reglamentaria del artículo 129 de la Constitución Nacional y así hizo depender a la autonomía de la Ciudad de una ley del Congreso. Luego de tan contundente afirmación, la Corte omitió explicar de qué modo la convocatoria a elecciones locales por el Jefe de Gobierno podía interferir con los intereses del Estado Nacional. Enrique Petracchi, en minoría, destacó que el régimen de gobierno autónomo para la Ciudad no estaba diferido al juicio discrecional del Gobierno Nacional (Fallos, 320:875).
Si bien de menor trascendencia institucional, fue paradigmática como negación de las atribuciones de los poderes locales la causa «Alicia Oliveira – Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires c/ GCBA», resuelta el 23/9/03. La Corte debía resolver un conflicto positivo de competencia entre un juzgado contencioso local y uno del fuero Civil y Comercial Federal en un caso sobre la instalación de máquinas tragamonedas en la Ciudad, no autorizadas por las autoridades locales. El procurador Nicolás Becerra, en un dictamen que fue compartido por la Corte, señaló que “el Hipódromo Argentino de Palermo es un establecimiento en el que se practica una actividad declarada de interés nacional, en un inmueble que es de dominio de la Nación y, por ende, sometido a la jurisdicción federal” (Fallos, 326:3669). La causa no se refería al turf, desde ya, sino a la habilitación de tragamonedas. Decisiones como la reseñada han impedido el ejercicio de elementales potestades de policía reconocidas a los municipios provinciales.
Otro importante revés a las facultades locales fue lo decidido en «Metrovías SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Asociación Vecinal Manuel Belgrano y otro c/ GCBA s/ amparo» en tanto la Corte excluyó de la esfera judicial local una cuestión relativa al ruido en las líneas C y D de subterráneos. Carlos Fayt y Carmen Argibay destacaron que la regulación del nivel de sonoridad tolerable es una materia eminentemente local (Fallos, 328:2716).
Otra afrenta a la autonomía resultó de la posición mayoritaria de la Corte en materia de competencia originaria. Luego del lamentable abandono de la solución dada en «Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c. Provincia de Chubut» (Fallos, 326:2479), las controversias entre provincias y la Ciudad, o entre la Nación y la Ciudad, vinculadas al derecho público local, no eran admitidas en instancia originaria ante el tribunal, obligando a que causas que deben ser resueltas por aplicación de normas porteñas, como puede ser el cobro de un gravamen local a una provincia, o el reclamo por servicios hospitalarios a entes provinciales, tramitasen ante tribunales provinciales o federales de primera instancia, violando pautas básicas de organización federal (Fallos, 330:5279). Argibay, en disidencia, señaló que interpretar que la ausencia de previsión constitucional específica obliga a la Ciudad a resignar sus facultades propias de jurisdicción en favor de los tribunales de cualquier otra provincia con la que mantenga un litigio judicial anula uno de los aspectos centrales de la autonomía política que tienen todos los estados que forman parte de la federación, a saber: la de no estar obligado a someterse al poder de otros estados miembros. Raúl Zaffaroni precisó que la representación senatorial que la Constitución confiere a la Ciudad le confiere el carácter de ente federado.
Con su decisión en la causa “Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Ares c/ Córdoba, Provincia de s/ ejecución fiscal”, resuelta el 4/4/19, la mayoría de la Corte, con disidencia de Elena Highton, ha retomado la doctrina del caso “Gobierno de la Ciudad c. Provincia de Chubut», con una decisión acorde al estatus autonómico de la Ciudad de Buenos Aires afirmada en la Constitución Nacional hace 25 años.
Cuando tengamos una doctrina que lo explique todo, que solucione todos los problemas del pasado y del futuro y que por esa razón no necesite evolucionar ni pueda hacerlo, estaremos obligados a sostener que la evolución científica ha concluido. Por fortuna, ese momento no ha llegado.-