Infraestructura escolar: confirman sentencia y deberán reemplazar vidrios
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirmó la sentencia que ordena al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reemplazar en los establecimientos educativos de gestión pública todos los vidrios que no cumplan los parámetros de seguridad establecidos por la ley 2448
La Sala II en lo Contencioso Administrativo y Tributario rechazó un recurso de apelación presentado por el Ejecutivo comunal con el voto de los camaristas Carlos Balbín y Mariana Díaz; y de esta forma, confirmó la sentencia de primer grado del juez Francisco Ferrer que determinó que el GCBA «deberá reemplazar en los establecimientos educativos de gestión pública todos los vidrios que no cumplan los parámetros de seguridad establecidos por la ley 2448 en el plazo de un año y seis meses«.
La Sala II se remitió a lo expresado por el fiscal en tanto «el apelante no se había ocupado de rebatir los argumentos desarrollados por el Sr. juez de grado (fundamentalmente, la omisión en el cumplimiento de la obligación de sustituir, en el plazo de cinco años, los vidrios de la totalidad de los establecimientos educativos de gestión pública de la ciudad y la vulneración que ello implicaba en relación con los derechos de niños, niñas y adolescentes) y, por el contrario, se había limitado a reiterar los argumentos vertidos al momento de contestar la demanda, insistiendo en que se habían comenzado acciones tendientes al reemplazo de los vidrios y reconociendo, de ese modo, las afirmaciones en que se había asentado el pronunciamiento apelado».
Por último, expuso que «el apelante cuestionaba la exigüidad del plazo de 18 meses para dar cumplimiento con la sentencia, pero sin demostrar, argumentativamente, el error o arbitrariedad de la decisión adoptada al respecto».
A la hora de presentar su recurso, el GCBA argumentó que «no se había verificado el incumplimiento de obligación jurídica alguna y en que el plazo impuesto para el cumplimiento de la sentencia resultaba exiguo y arbitrario».
En la sentencia de primer grado, el juez Francisco Ferrer, titular del juzgado n.º 23 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, resolvió hacer parcialmente lugar a la acción de amparo presentada, a fin de que se ordene la colocación de vidrios seguros en las escuelas públicas, con excepción de la escuela n.° 7 Marcos Sastre y de conformidad con las previsiones de la ley 2448 -vigente desde 2007-.–