Rechazan pedido de subsidio para militar ex combatiente

Por el 23 de septiembre de 2014
La Cámara de Apelaciones porteña en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirmó el rechazo al reclamo efectuado por un militar retirado que combatió en Malvinas, que solicitaba se lo incorpore al subsidio mensual y vitalicio para ex combatientes del conflicto bélico del Atlántico Sur.

 

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires resolvió declarar desierto, el recurso de apelación presentado por un militar retirado y ex combatiente de la Guerra de Malvinas contra una sentencia de primera instancia, en la cual se rechazó  la demanda  para que se le otorgase el subsidio mensual y vitalicio previsto en la ley Nº1075 para ex combatientes, conscriptos, civiles, y oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas o de Seguridad que no cobrasen retiro según la Ley 19.101que regula al personal militar.

En la demanda impulsada contra el Gobierno porteño el actor manifestó que surgía una clara desigualdad en contra de los militares oficiales y suboficiales, a quienes se les negaba la posibilidad de acceder a ese derecho si cobraban el retiro, situación que consideró injusta y arbitraria.  Entendió irrazonable que el beneficio se otorgase solo al personal civil (que podía percibir otro beneficio previsional) y se le negase al personal militar, que al retirarse solo percibía su haber de retiro.

Ante este reclamo, en primera instancia, la jueza Elena Liberatori dispuso el rechazo de la demanda debido, entre otras razones,  a que “la exclusión del Personal Militar retirado con haberes, de los supuestos previstos en la ley 1075, se trataba de una decisión que excedía el marco de las competencias asignadas constitucionalmente al Poder Judicial”.

Frente a esta decisión, el demandante apeló la sentencia argumentando que en dicha resolución la magistrada “no había considerado la situación de ‘manifiesta desigualdad’ frente a la ley en que se lo colocaba por ser personal oficial que cobraba un haber de retiro”.

“El recurso deducido por la parte actora con el fin de que se revoque la sentencia de grado, no cumple con los requisitos señalados en el acápite precedente, ya que no ataca ni refuta el decisorio en cuestión sino que se limita a manifestar su disconformidad de manera genérica”, sostuvo la camarista Mabel Daniele en la resolución firmada el pasado 15 de agosto.  En su voto, al que adhirió el juez Esteban Centanaro, y por la escasa argumentación, consideró que “corresponde declarar desierta la apelación articulada por el actor”.

Más allá de esta posición en relación a la apelación planteada, la jueza abordó el planteo de desigualdad impulsado en la demanda. “Nuestro más Alto Tribunal entendió que el principio de igualdad importa un trato igualitario en similares circunstancias.  En rigor, la existencia de diferentes categorías y tratamientos no resulta -por sí- contrario a la garantía constitucional de igualdad, sino cuando dicha diferenciación responde a criterios arbitrarios o que no comprueben una razón suficiente”, expuso Daniele.

Y, en relación a la exclusión para la percepción del subsidio del personal militar retirado, aclaró que en el  debate parlamentario de la ley Nº1705, “se efectuó una distinción en lo referente al personal de oficiales y suboficiales, ya que eran profesionales que debían arriesgar la vida –por eso era una profesión voluntaria, rentada y profesional– y que no contaban con un beneficio, que sí debía corresponder al modesto soldado conscripto que concurrió al llamado de la movilización militar o a personas que, circunstancialmente, se encontrasen en situación de desamparo porque no tenían retiro, haberes ni pensión”.

Finalmente, la magistrada concluye que “la situación jurídica de unos y otros, al menos como ha sido contemplado en la norma, no resulta equiparable” y que por lo tanto “no existe impedimento constitucional para que el legislador contemple en forma diferenciada situaciones jurídicas que consideró disímiles”.

La ley Nº 1075 es un subsidio mensual y vitalicio a los Ex Combatientes héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e Islas del Atlántico Sur que hayan participado en efectivas acciones bélicas llevadas a cabo en las jurisdicciones del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), desde el 02 de abril de 1982 hasta el 14 de Junio de 1982. En el artículo 8º fija la incompatibilidad de este beneficio con otras pensiones otorgadas.