Proceso Colectivo del Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario Nº 14
El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nro. 14 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Av. De Mayo 654, Piso 8º de la CABA, a cargo de la Dra. Natalia Tanno, Secretaría Nro. 27 a cargo de la Dra. María Agustina Ortíz Lóizaga, de conformidad con lo previsto en los arts. 131 y 132 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA (CCAyT; Ley Nro. 189) y en el marco del expediente “ABRIL, JOSE MARIANO Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO – ARTESANOS, ARTISTAS Y OTROS VENDEDORES AMBULANTES” (Expte. 16389/2025-0), cita y emplaza por el término de 15 (QUINCE) días hábiles judiciales a contar desde la última publicación del presente, a todos aquéllos interesados, a efectos de que si así lo desean puedan presentarse y tomar participación en las referidas actuaciones. El expediente se hallará disponible para ser consultado durante el lapso indicado a través del sistema “Consulta Pública – EJE”, con el número de causa, en el siguiente enlace: https://eje.juscaba.gob.ar/iolui/p/inicio. Las eventuales presentaciones de los miembros del grupo serán admitidas solamente si aportan una argumentación propia –es decir, que proporcione nuevos fundamentos a favor o en contra de la pretensión- cuyo contenido persuada a este estrado de que su incorporación supone una contribución sustancial al desarrollo del proceso por su pertinencia al objeto del debate y su relevancia para la decisión del caso.
A tal fin, se hace saber que el objeto de la pretensión consiste en que: “se declare la ilegalidad y se suspenda lo informado en IF-2025- 05484388-GCABA-DGPF, el IF2025-05668201-GCABA-DGPF, y lo dispuesto en la DI -2025-293 –GCABA-DGPF y la DISPOSICIÓN DI-2025-297-GCABA- DGPF y en toda otra resolución y/o disposición administrativa mediante la cual se ordene (…) el traslado de los puestos de la Feria Honduras desde su ubicación actual en Honduras 4800 al 4900 entre Armenia y Gurruchaga, A SU EMPLAZAMIENTO ORIGINAL en Honduras 5001 al 5100 de CABA, lo que conlleva la obligación de REEMPLAZAR los ACTUALES STANDS (PUESTOS DE MERCADERÍA) POR OTROS inseguros, insalubres y MÁS PEQUEÑOS”.
El auto que así lo ordena dice, en su parte pertinente: “Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de abril de 2025 (…) 3. Hacer saber públicamente la existencia, objeto y estado procesal del presente amparo colectivo, a efectos de que los interesados que así lo deseen puedan presentarse y tomar participación en la causa dentro del plazo común de quince (15) días hábiles judiciales. Durante el lapso indicado la causa se hallará disponible para la consulta pública, mediante el número de expediente, en el siguiente enlace: https://eje.juscaba.gob.ar/iol-ui/p/inicio. La comunicación indicada precedentemente será instrumentada por los siguientes medios: a) La publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, por el término de tres (3) días, conforme artículos 131 y 132 del CCAyT (cfr. art. 28 de la Ley Nro. 2145). A tal fin, líbrese oficio electrónico por secretaría vía mail a la casilla boletin_oficial@buenosaires.gob.ar. b) La difusión por intermedio del Sistema de Difusión Judicial del Departamento de Información Judicial del CMCABA. A tal fin, líbrese oficio electrónico por secretaría vía mail a la casilla ijudicial@jusbaires.gob.ar. c) La difusión a través de las cuentas oficiales de las redes sociales de la sede comunal 14 (Twiter, Facebook, Instagram). A tal fin, líbrese oficio electrónico por secretaría a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, vía mail a la casilla de correo notificacionesjudicialespg@buenosaires.gob.ar, requiriéndole a la oficiada la adopción de las diligencias pertinentes para que se proceda a la difusión en los citados medios de comunicación debiendo indicar el nombre de las partes, el objeto y el estado procesal de las presentes- durante un plazo de tres (3) días desde la recepción del oficio debiendo al menos realizarse tres (3) publicaciones diarias en diferentes bandas horarias. 4. El plazo establecido en el punto 3 transcurrirá a partir del día siguiente a la última publicación de edictos (art. 132 CCAyT cfr. art. 28 de la Ley Nro. 2145).
Respecto del estado procesal de estas actuaciones, se informa que se encuentran en etapa inicial, se rechazó la medida cautelar, se ordenó el traslado de la demanda y fue contestado.