Proceso Colectivo del Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario Nº 10
El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 10 de la Ciudad de Buenos Aires, ubicado en Av. Pres. Roque Sáenz Peña 636, 4° piso, a cargo del Dr. Aurelio L. Ammirato, Secretaría n° 19 a cargo del Dr. Pablo A. Temponi, en el marco de la causa “Asociación Civil Observatorio Del Derecho A La Ciudad Contra Gcba Sobre Amparo-Ambiental” (Expte. n° 413447/2024-0), hace saber a los interesados, por el plazo común de quince (15) días hábiles judiciales —que transcurrirá a partir del día siguiente a la última publicación de edictos—, que si así lo desean pueden optar, si lo creyesen conveniente, por presentarse en el expediente. La causa se hallará disponible a través del sistema digital durante el lapso indicado, mediante el número de expediente, en el siguiente link: https://eje.juscaba.gob.ar/iol-ui/p/inicio. Las eventuales presentaciones de los interesados serán admitidas solamente si aportan una argumentación propia —es decir, que proporcione nuevos fundamentos a favor o en contra de la pretensión— cuyo contenido persuada a este estrado de que su incorporación supone una contribución sustancial al desarrollo del proceso por su pertinencia al objeto de debate y su relevancia para la decisión del caso.
La acción promovida contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, tiene por objeto: “A. Se declare la nulidad e inconstitucionalidad de toda decisión y recomendación del GCBA y del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales (CAAP) por medio de las cuales desestimaron la catalogación o el otorgamiento de la protección patrimonial del inmueble sito en la calle Ávalos N° 1780 esq. La Pampa N° 5204 (matrícula catastral (Sección 061, Manzana 178, Parcela 001), en particular, de la nota NO-2024- 40291303-GCABA-DGIUR y de la nota y votación del CAAP del 22 de octubre de 2024. B. Se declare la nulidad e inconstitucionalidad de toda factibilidad de obra, de todo permiso de demolición y de todo permiso o aviso de obra (registro de planos) otorgado con relación al edificio construido en el inmueble sito en la calle Ávalos N° 1780 esq. La Pampa N° 5204 (matrícula catastral (Sección 061, Manzana 178, Parcela 001) que derive o se sustenten en la decisión del GCBA y del CAAP de desestimar la catalogación o el otorgamiento de protección patrimonial de este inmueble. C. Se ordene al GCBA a realizar, a través de sus áreas técnicas competentes, una evaluación del valor patrimonial del edificio construido en el inmueble sito en la calle Ávalos N° 1780 esq. La Pampa N° 5204 cuyo proceso garantice instancias de participación ciudadana desde sus etapas iniciales cumpliendo cada uno de los estándares y presupuestos mínimos que establece el Acuerdo de Escazú y la debida publicación del acto administrativo debidamente motivado que reconozca o desestime su valor patrimonial en el Boletín Oficial. Todo esto de forma previa al inicio de cualquier trabajo constructivo de demolición o de obra en el referido inmueble u al otorgamiento o ejecución de autorizaciones o permisos de demolición, reformas, ampliaciones y/o cualquier construcción nueva (incluyendo el registro de planos). D. Se ordene la interrupción de los trabajos constructivos y de demolición en el predio sito en la calle Ávalos N° 1780 esq. La Pampa N° 5204 hasta tanto no se realice el procedimiento de evaluación descripto en el punto anterior y que dichos trabajos quedarán supeditados al resultado de dicha evaluación de acuerdo con los grados de intervención que establece el Código Urbanístico. E. En su caso, se ordene la recomposición ambiental y patrimonial de los sectores dañados o demolidos del inmueble sito en la calle Ávalos N° 1780 esq. La Pampa N° 5204 (matrícula catastral (Sección 061, Manzana 178, Parcela 001)”.