Fallos Fuero Contencioso

Ordenan garantizar alojamiento y subsidio a familias desalojadas por filtración de combustibles

Así lo decidió la justicia de la Ciudad de Buenos Aires al hacer lugar a lo solicitado por los amparistas, quiénes se encuentran en una situación de emergencia habitacional y ante la amenaza de sufrir un perjuicio irreparable a sus derechos de no otorgársele la tutela precautoria; teniendo además en consideración que el hecho que lo motivó encuentra su fundamento en la decisión de la autoridad pública de evacuarlos de sus viviendas por un hecho ajeno a sus propias voluntades

El titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario nº 24, Darío Reynoso, resolvió hacer lugar a una medida cautelar solicitada y ordenó al GCBA continuar brindando alojamiento en un hotel de la Ciudad, u otro de similares características, a aquellos grupos familiares actores que ya fueron trasladados allí como consecuencia de la evacuación de sus viviendas, ofrecer a aquellos grupos familiares actores que no están actualmente alojados en un hotel proporcionado por el GCBA y que lo requieran. Ordenó además que se le otorgue a cada grupo familiar un subsidio tendiente a reforzar sus ingresos. La medida aplicada decidió que los costos que genere su cumplimiento deberán ser soportados de forma solidaria por el GCBA y Shell (UPAT S.A.), todo ello en el marco de la causa «Villalba, Raúl Víctor y otros contra GCBA y otros sobre amparo-vivienda«. Exp. nº 239197/2025-0.

Las familias que habitaban las viviendas ubicadas en la Av. Almirante Brown 520 y 526 en el barrio de La Boca de esta Ciudad fueron desalojadas el día viernes 17 de octubre pasado, aproximadamente a las 17.40 hs., momento en el que se anoticiaron que la estación de servicio de la Shell ubicada en la Av. Almirante Brown y 20 de Septiembre “tenía problemas de filtración de los tanques contenedores de combustibles en las napas de agua, y pérdida de gas, lo cual generaba contaminación ambiental y un grave riesgo de explosión”. La estación de servicio ya había tenido dos denuncias anteriores, entre los años 2022 y 2024, por la misma situación.

El desalojo se produjo por razones de seguridad y debido a los niveles altos de explosividad detectados, la autoridad administrativa dispuso la evacuación de los vecinos que habitan las viviendas del barrio indicado, lindero con la estación de servicio. «En este sentido, resulta ilustrativo el detalle de los hechos ocurridos desde el 14 hasta el 17 de octubre pasado que derivaron en dicha evacuación, explicados por el Comisario Cristian Gabriel Bello en el marco de la audiencia celebrada el 31 de octubre pasado», explicó el magistrado. Quien además sostuvo que «existe una relación directa entre el derrame de la sustancia líquida residual de los ductos pluviales en apariencias conteniendo algún derivado de hidrocarburo –que llevó a la clausura preventiva de la estación de servicio– y la evacuación de las personas de sus respectivas viviendas que se dispuso tres (3) días después; evacuación que los condujo al inicio de la presente acción en busca de la tutela de sus derechos fundamentales» y que por ello rechazó «la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por UPAT S.A«.

El juez explicó que de los informes socio ambientales «se desprende también que, tras la evacuación suscitada, el GCBA ofreció a los grupos familiares actores un alojamiento a su cargo en un hotel del barrio de Constitución. Y que dicho ofrecimiento fue aceptado por la mayoría de los actores atento a la imposibilidad de afrontar un alojamiento por sus propios medios. Quienes no lo hicieron refirieron estar alojados temporalmente en casas de familiares y/o amigos. Esta circunstancia implica que actualmente ninguno de los amparistas se encontraría en situación de calle«.

«De acuerdo a los principios constitucionales expuestos, dentro del acotado marco de conocimiento de la medida cautelar y en el preliminar estado del proceso, sin que lo que aquí se decide importe anticipar opinión alguna sobre la cuestión de fondo planteada, teniendo en cuenta las condiciones personales invocadas en el escrito de demanda y la documentación acompañada, tomando en consideración –asimismo– la información que surge de los informes socioambientales obrantes, cabe tener por demostrada en forma suficiente la verosimilitud del derecho alegado», expresó el magistrado en su resolución

Por último Reynoso expresó que: «Considerando los antecedentes fácticos de la causa, la situación de vulnerabilidad social, precariedad económica y sanitaria de los amparistas, quiénes se encuentran en una situación de emergencia habitacional y ante la amenaza de sufrir un perjuicio irreparable a sus derechos de no otorgársele la tutela precautoria; teniendo además en consideración que el hecho que motivó la solicitud de dicha tutela encuentra su fundamento en la decisión de la autoridad pública de evacuarlos de sus viviendas por un hecho ajeno a sus propias voluntades, corresponde acceder al otorgamiento de la medida cautelar solicitada».